Entregan escrito a regidores 26 asociaciones vecinales: los errores y las omisiones son sistemáticos en la propuesta de actualización de 53 planes de Guadalajara que están por publicarse.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
representantes de 25 asociaciones vecinales de Guadalajara y el Parlamento de Colonias, alertan sobre los graves problemas que pueden generarse si pasan sin cambios los 53 nuevos planes parciales propuestos por el Ayuntamiento de Guadalajara, cuya tendencia a la densificación extrema, la privatización de espacios públicos y la sobrecarga de la infraestructura puede colapsar la calidad de vida de los moradores del municipio.
Es decir, son totalmente a contrapelo de los postulados de la tercera reunión mundial de ONU Hábitat, en Quito, en octubre de 2016, en que se planteó la necesidad de quitar el control de la urbanización a la iniciativa privada y regresar el poder a los ciudadanos (MILENIO JALISCO, 18, 21 Y 24 de octubre de 2016), y que fueron reconocidos como propios por el Instituto Metropolitano de Planeación (Imeplan) y la Junta de Coordinación Metropolitana, integrada por los nueve alcaldes del área metropolitana de Guadalajara.
Este análisis se lo han hecho saber a la propia autoridad municipal, a la que entregaron un extenso escrito de trece páginas el pasado 14 de julio con un diagnóstico de los trece principales problemas de los documentos consultados.
"La propuesta de zonificación secundaria, tabla de compatibilidades, normas de control de la urbanización y edificación propuestas para los planes parciales puestos a consulta, no guardan congruencia con las leyes y programas superiores, ni con el POTmet [Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano], ni con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, ni con el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población [...] en todas las áreas urbanas de todos los subdistritos proponen modificaciones sin haber realizado acciones de renovación urbana [RN]", aunque los planes superiores lo exigen; es decir, "antes de cambiar de uso de suelo, es necesario que se realice una transformación o mejoramiento de las áreas de los centros de población, mediante la ejecución de obras materiales para el saneamiento y reposición de sus elementos de dominio público, tal y como lo ordena el Código Urbano en su artículo 5° fracción LXVIII". En la propuesta "se está cambiando el uso del suelo sin haber realizado las acciones de transformación y mejoramiento".
Además, "se generalizó la densificación y mixtura de todo el municipio de Guadalajara, sin haber realizado una verdadera evaluación de los impactos que generarán las modificaciones de usos de suelo propuestos, y más grave, por no haberse generado la infraestructura para los cambios de uso de suelo propuestos".
Más grave: "muchos predios de propiedad pública que estaban clasificados como áreas verdes o espacios verdes, y que están perfectamente precisados en los planes parciales vigentes, ya no aparecen graficados ni consignados como áreas verdes o espacios verdes en la propuesta de planes parciales, ya que están propuestos y cambiados para usos privados con la clasificación de 'comercio y servicio' [CS], lo cual es totalmente arbitrario, improcedente e ilegal".
Como ejemplos: el Parque Mirador Independencia en Huentitán, el Parque San Rafael y la Unidad Deportiva Revolución, dejaron de ser espacio verde y ahora son "equipamiento para cultura y recreación" o "equipamiento deportivo", lo que los hace "susceptibles de urbanización para todo tipo de instalaciones", que en el caso del Parque Mirador Independencia "se trata de la construcción de un museo, con recursos públicos, para concesionarse a una administración privada. En este mismo caso y también en Huentitán, se encuentra el Parque Natural Huentitán y el predio de lo que antiguamente fue el Planetario Guadalajara, los cuales se pretenden entregar a la iniciativa privada para desarrollar ahí negocios privados", apuntan.
Por otro lado, "estamos detectando numerosos 'espacios verdes' de los planes vigentes, que están siendo clasificados como 'equipamiento' deportivo o cultural, "es decir, ya ni siquiera como 'espacio abierto' [...] en el mismo sentido, la nueva matriz de compatibilidad de los Planes Parciales propuestos, nos muestra que dentro de las instalaciones clasificadas como 'equipamientos', se pueden albergar, por estar permitidos, los comercios y servicios de impacto mínimo, bajo, medio, alto o máximo, dependiendo del nivel de impacto [...] ¿Cuál es la intención de esto, acaso será la de poco a poco ir convenciéndonos de que estas áreas son susceptibles de ser vendidas, concesionadas, o urbanizadas, y que con los años nos olvidemos de que alguna vez tuvieron una vocación de área verde, con posibilidad de infiltración de agua para permitir la recarga de mantos acuíferos subterráneos?".
En este sentido, añade, "es sospechoso el abandono por falta de mantenimiento que sufren algunos parques y no sabemos si esto es intencional para luego justificar un uso de suelo distinto al de espacio verde".
Otro gran tema es que muchos predios de propiedad pública "que estaban clasificados como equipamiento [...] ya no aparecen graficados ni consignados como equipamiento en la propuesta de planes parciales, ya que, están propuestos y cambiados para usos privados con la clasificación de 'comercio y servicio, lo cual es totalmente arbitrario, improcedente e ilegal". Ejemplos: el edificio de la presidencia municipal de Guadalajara, que de ser un "equipamiento, aparece con un uso "comercial y de servicios de impacto alto". Pasa igual con el Mercado Corona y el templo de La Merced, el edificio del PRI estatal, y el edificio de la antigua Comisión de Planeación Urbana (Coplaur).
"Lo mismo sucede con algunas instituciones educativas privadas, por ejemplo el Colegio American School en la colonia Providencia, el colegio Luis Silva, en el centro, los cuales de ser equipamientos de tipo educativo" se convertirían en espacios para comercios y servicios. "Por supuesto que estos dos últimos son propiedad privada, pero ¿acaso la autoridad tiene medidas las consecuencias de cambiar el uso de suelo a estas fincas?".
A juicio de los firmantes, estos elementos deberían llevar a hacer una cirugía mayor a los documentos, previamente a su publicación. La autoridad municipal tiene en su cancha el balón.
Proceso terminado
La consulta de los planes parciales terminó el pasado fin de semana. La autoridad deberá integrar las propuestas ciudadanas y responder formalmente en todos los casos en que se considere que no están fundamentadas técnicamente.
Las entidades de la sociedad civil y los urbanistas, tiene a salvo sus derechos para acudir a tribunales administrativos en caso de que consideren que se lesionan sus derechos ciudadanos. No es novedad: están suspendidos procesos anteriores, al grado que el ayuntamiento en funciones ha señalado que mantener en vigor los planes de 2003 ha significado un gran atraso para la ciudad, en lo cual, discrepan las asociaciones impugnadoras.
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¿Una sola visión de ciudad? De los planes parciales de desarrollo urbano y las facultades municipales
(I de II partes)
Bernd Pfannenstein*
¿Quo vadis, Área Metropolitana de Guadalajara? ¿Rumbo a una ciudad metropolitana o seguiremos como conjunto de ciudades geográficamente pegadas?
La actualización de los planes parciales de desarrollo urbano en los municipios de Guadalajara y Zapopan debe de definir la visión de ciudad al tiempo que conceptualiza y cumple con una visión de una ciudad metropolitana, ello con el fin de evitar continuar con los procesos de planeación urbana fragmentada y el “municipalismo” que tanto nos ha llevado a la ciudad que confrontamos en el presente.
La implementación y el cumplimiento de una visión metropolitana, en la construcción de dichos instrumentos rectores en la estrategia urbana y su aplicación en los municipios metropolitanos son clave. El Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano (POTMET), elaborado por el Instituto Metropolitano de Planeación (Imeplan) y aprobado por la Junta de la Coordinación Metropolitana (JCM) supone la herramienta articuladora de una visión a largo plazo en materia de ordenación territorial. Una tendencia que debe permear en todos los instrumentos derivados del Régimen de la Coordinación Metropolitana.
El Artículo 102 del Código Urbano del Estado de Jalisco refiere a los instrumentos de planeación metropolitana, por lo tanto, se les otorgan ciertas atribuciones que deben ser cumplidas. En la Sección II se define el alcance del Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano, que contemplará la estrategia de implementación de la política de ordenamiento territorial.
El POTMET llega hasta la definición de la zonificación primaria y la estructura urbana de las áreas metropolitanas, que servirá de referencia obligada para la elaboración de los planes básicos de desarrollo urbano, entre otros, los planes parciales de desarrollo urbano. A los municipios metropolitanos toca la responsabilidad de profundizar la escala de planeación y definir los usos de suelo.
La problemática radica en que, a pesar de que el POTMET tiene fuerza legal e incluye obligaciones relacionados con normas de zonificación primaria para los municipios, estas parecen no respetarse.
El estado tiene que retomar el control sobre los procesos de regulación del suelo urbano. Es cierto que los municipios se llevan una gran responsabilidad en dicho ejercicio, sin embargo, realizar una tarea de lectura e interpretación jurídica del ejercicio urbanístico de “hacer ciudad”, nos servirá para darnos cuenta que este nivel de gobierno no debe actuar solo y de forma totalmente autónoma, menos si se trata de la segunda metrópolis más grande de México.
Se debe de entender que ya existen nuevos paradigmas en la toma de decisiones respecto a que va a ser del futuro de la ciudad metropolitana, que llamamos Área Metropolitana de Guadalajara. Los municipios metropolitanos – en base a la Ley de Coordinación Metropolitana y el Código Urbano del Estado de Jalisco – no actúan solos. Además, con la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Gobierno de México, se tienen de reinterpretar los alcances de la facultad reglamentaria en materia de desarrollo urbano a nivel municipal.
De forma concreta, respecto del alcance de la facultad reglamentaria municipal de desarrollo en materia de desarrollo urbano, es preciso conocer las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las Controversias Constitucionales 14/2001, 53/2002, 157/2008, 100/2009 y 62/2011, de las cuales, después de haberlas analizado, se obtiene la siguiente interpretación:
- La materia de asentamientos humanos es una materia concurrente, donde la Federación, entidades federativas (estados) y municipios, actúan de forma coordinada a partir de lo señalado en una ley marco;
- Que los Ayuntamientos, en la materia de Asentamientos Humanos, emiten reglamentos de detalle, esto es, sujetos a lo señalado en la legislación federal y estatal en la materia, puesto que no parten de la misma naturaleza jurídica que los reglamentos señalados en la fracción II del artículo 115;
- El marco normativo y el sistema de planeación son los dos ámbitos que bajo los principios de congruencia, coordinación y ajuste debe analizarse, entre otros elementos, la competencia de las autoridades en su actuación en la materia.
*Docente, investigador y consultor independiente; el geógrafo alemán es colaborador del programa internacional de IGLUS (“InnovativeGovernanceofLarge Urban Systems”) de la Escuela Politécnica Federal de Lausana, Suiza.
b.pfannenstein@outlook.com
SRN
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