viernes, 1 de julio de 2016

POTmet tiene “blindaje” político, pero no jurídico



El plan de ordenamiento territorial debe alcanzar la “armonización” con ordenamientos ambientales para fortalecer su legalidad y evitar que se le pueda impugnar judicialmente.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.

El presunto blindaje del Programa de Ordenamiento Territorial Metropolitano (POTmet) que defiende el director del Instituto Metropolitano de Planeación (Imeplan), Ricardo Gutiérrez Padilla, se basa en un amplio acuerdo político entre el gobernador del estado y los nueve alcaldes de la ciudad, pero jurídicamente no presenta la misma fortaleza.

Legislaciones vigentes como el Código Urbano, la Ley de Coordinación Metropolitana y el estatuto orgánico de la Comisión de Coordinación Metropolitana presentan articulados donde se puede cuestionar no solamente la falta de "empate" con leyes e instrumentos jurídicos ambientales municipales, estatales y federales, sino la necesidad de contar de forma paralela con los otros instrumentos de la coordinación metropolitana como el Atlas de Riesgo.

Pero incluso el análisis puede ir más lejos: en la integración de los nueve municipios dentro del área metropolitana, al menos cuatro de estos (Zapotlanejo, El Salto, Juanacatlán e Ixtlahuacán de los Membrillos) no cubren los requisitos de población mínimos, lo que habría obligado a una reforma de la Ley de Coordinación Metropolitana que el Congreso y el Ejecutivo no han considerado prioritaria.

Este es un recuento de los principales aspectos legales que deben considerarse:

En relación a las 22 observaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) sobre la falta de "armonización" con normas ambientales y la posibilidad de que se proponga modificar el POTmet, el citado estatuto orgánico, norma que regula el funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana, señala en su artículo 128. "En caso de que los ayuntamientos y el gobierno del estado presenten observaciones al Instrumento, la Junta las recibirá y remitirá al Instituto para que éste, en un término no mayor a los quince días hábiles, emita un dictamen que contenga las razones para respaldar la propuesta inicial, modificarla o corregirla, mismo que se presentará a la Junta junto con el Instrumento para que ésta lo analice, y en su caso lo autorice en los términos replanteados por el Instituto, y reenvíe directamente a los ayuntamientos y al gobierno del estado, para atender por segunda ocasión lo que en su interés y derecho convenga. En caso de que los ayuntamientos y el gobierno del estado presenten nuevamente observaciones al Instrumento, se procederá conforme a lo previsto en este artículo y el anterior, sin embargo solamente contarán con un mes para presentarlas".

¿Estaban obligados a "armonizar" el POTmet a los ordenamientos ambientales? El artículo 78 del Código Urbano señala: "El Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo Urbano se integrará por un conjunto de programas y planes, de desarrollo y ejecución obligatorios, articulados entre sí, organizados de la siguiente manera: [...] II. Planes y Programas de Referencia: a) Planes Regionales de Integración Urbana; b) Programas de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado [...]; III.- Planes Básicos de Desarrollo Urbano: a) Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población... Los programas o planes que integran el Sistema de Planeación para el Desarrollo Urbano estarán a cargo de manera concurrente del gobierno del estado y los ayuntamientos y deberán ser congruentes entre sí [...]".

¿Debía contener el POTmet una visión de la demanda futura del agua y servicios básicos? El mismo artículo del Código Urbano añade: "... B. Los programas y planes de desarrollo urbano, además de los aspectos que específicamente señale el Código, deberán contener al menos: I. El estado que guardan los sistemas de redes de infraestructura, servicios y equipamiento y necesidades de renovación [...]".

¿Debe el POTmet tener bases ambientales y debe estar previamente "armonizado" con los instrumentos específicos? Artículo 120 del estatuto orgánico: "El plan de ordenamiento territorial metropolitano es el instrumento de planeación que tiene por objetivo distribuir equilibrada y sustentablemente las actividades económicas y la población, regular e inducir el uso de suelo en el territorio metropolitano, respetando las bases ecológicas del desarrollo, y armonizar los patrones sociales, económicos, ambientales y urbanos entre los municipios que integran el área y sus radios de influencia".

¿Debía Semadet integrarse al proceso de planeación? El artículo 101 del estatuto señala: "El Consejo Consultivo es un órgano colegiado integrado por dependencias de los municipios que conforman el área, así como por integrantes del gobierno del estado y del Instituto, que apoyará a las Instancias en la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano". El 103 abunda: "El Consejo Consultivo se integrará para cada caso, por: 1. Por parte del gobierno del estado: [...] b) Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial [...]".

Además, añade el artículo 104: "Las sesiones serán convocadas cuantas veces sea necesario a través del Secretario Técnico del Consejo Consultivo, priorizando en éstas la constitución de mesas de trabajo por materias o proyectos específicos, de carácter intermunicipal e intergubernamental".

¿Estas omisiones invalidan el ejercicio del POTmet? Por el contrario, establecen la posibilidad de corregir las omisiones para hacer correcta la armonización y consolidar jurídicamente un plan que por hoy, se mantiene por el pacto político de sus integrantes, pero puede ser objetado en cualquier instancia judicial competente.



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Claves

Un área metropolitana… endeble

- Uno de los grandes triunfos legales en la historia de la metropolización de Guadalajara fue decretar en 2008 su área metropolitana, en ese entonces, con ocho municipios: Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco, El Salto, Juanacatlán e Ixtlahuacán de los Membrillos

- En 2015, el Congreso determinó sumar al municipio de Zapotlanejo, enclavado al lado oriente de la barranca del río Santiago, no obstante que muchos expertos lo habían desaconsejado por la posibilidad de que los empresarios inmobiliarios estuvieran detrás de esa pretensión

- Sin embargo, está viciado, porque no respeta lo que determina la Ley de Coordinación Metropolitana, que data de 2011. Se podría invocar el principio de no retroactividad de la ley en perjuicio de cualquier persona, pero la adhesión de Zapotlanejo es posterior

- Artículo 6. "Requisitos de procedencia de área metropolitana [...] 3. Un municipio participa del centro de población constitutivo del área metropolitana, si cuando menos el diez por ciento de la población total de dicho centro habita en la parte del mismo que se encuentra en territorio del municipio correspondiente"

- La población de los municipios de Jalisco del área metropolitana que no alcanzan el mínimo de 10% que exige la ley, son: El Salto, 183,487 habitantes; Ixtlahuacán de los Membrillos, 53,045 habitantes; Juanacatlán, 17,955 moradores, y Zapotlanejo, 68,519 habitantes

- Si se considera que la población de los nueve municipios metropolitanos, según el conteo de 2015, suma 4 millones 865 mil personas. La cantidad mínima de habitante por municipio debe ser de 486 mil habitantes

Fuentes: Ley de Coordinación Metropolitana, INEGI 2015

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