lunes, 30 de mayo de 2016

Macrolibramiento cumple 2 años sin permiso ambiental



La Profepa México le da “trato de excepción” a esta megaobra, pues la falta de prórroga suele derivar en clausura de proyectos.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La construcción del Macrolibramiento de Guadalajara por parte de la concesionaria Constructora Ideal, de grupo Carso, cumplió el pasado mes de abril dos años sin permiso de impacto ambiental vigente, pese a lo cual, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) no ha clausurado los trabajos.

En una “excepción” al procedimiento habitual del organismo, que no permite ejecutar proyectos si no cuentan con permisos vigentes, tanto el Centro Jalisco de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) como los propios concesionarios mantiene adelante la apertura de la ruta pavimentada que desahogará el tráfico de más de seis mil vehículos de transporte pesado. De hecho, la delegación Jalisco de la Profepa no interviene en las denuncias del caso, controladas desde oficinas centrales por considerarlo proyecto “altamente prioritario”.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) fracasó en su tentativa de renovar la autorización vencida el 21 de abril de 2014 por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que fundamentó su negativa en la existencia de amparos por parte de ejidos afectados por el trazo, inconformes con los procedimientos de indemnización o con los efectos que la carretera de cuota generará sobre sus inmuebles y servicios ambientales básicos como el agua y la biodiversidad.

Pedro León Corrales, responsable agrario del Instituto de Derecho Ambiental (Idea), aseguró ayer que las suspensiones de amparo siguen vigentes no obstante que la SCT ha intentado apoyar a grupos internos de los ejidos San Juan Evangelista, La Capilla y Los Cedros que buscarían los desistimientos de los juicios que impiden la obra.

A su juicio, la dependencia está incurriendo en desacato al permitir una obra sin una autorización vigente, pues la última prórroga venció el 21 de abril de 2014. La razón expresa fueron dos juicios de amparo con suspensiones vigentes.

El 17 de diciembre de 2004, la DGIRA autorizó el proyecto de forma condicionada. El plazo inicial fue de tres años. Los oficios SGPA/DGIRA/DG.0833/08, del 9 de abril de 2008, y SGPA/DGIRA/DG.2936.11, del 20 de abril de 2011, acreditan dos sucesivas ampliaciones, de tres años cada una. Pero la SCT fracasó en obtener la tercera prórroga denominada del proyecto [clave 14JA2004V0008] “denominado Libramiento Guadalajara” (sic). La sustancia de la negativa está contenida en el oficio SGPA/DGIRA/DG/03216, del 7 de abril de 2014.

En ese documento, refiere a la existencia de dos suspensiones concedidas como parte de los juicios de amparo 942/2012, a favor del ejido La Capilla, y 2676/2012, a favor del ejido de Los Cedros, de Ixtlahuacán de los Membrillos; ambos resolutivos hicieron suspender, el 13 de agosto de 2013, el trámite de “modificaciones a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental” que había abierto el Centro Jalisco de la SCT desde diciembre anterior, en previsión del final del plazo concedido en 2011.

“Toda vez que esta dirección general fue notificada de las medidas cautelares que, con fundamento en el artículo 233 de la Ley de Amparo fueron decretadas […] es evidente que para esta dirección general existe una imposibilidad jurídica para pronunciarse respecto del trámite instado […] hasta en tanto se resuelvan definitivamente los juicios de amparo”, por lo cual acordó “suspender el trámite denominado ‘modificaciones a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental’ registrado con la clave número 09/DG-0128/03/14 y la presentación de los informes de supervisión ambiental y de verificación de cumplimiento de términos y condicionantes correspondientes al periodo de 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013’, instados por el Centro SCT Jalisco, lo anterior, hasta en tanto se resuelvan los incidentes de suspensión…” (MILENIO JALISCO, 7 de octubre de 2014).

El “principio de legalidad” que establece el artículo 16 de la Constitución Política de México impide a los entes públicos aplicar el “principio de libertad” que sí beneficia a los ciudadanos.

Macrolibramiento

El macrolibramiento consta de 11 kilómetros y atraviesa la mitad sur el área metropolitana de Guadalajara; su beneficio ambiental sobre la ciudad es claro: menos contaminación y menos accidentes, pero corta corredores de fauna y destruye cuencas, caso particular del arroyo Los Sabinos y de la laguna de Cajititlán

Esto ha motivado la interposición de juicios de garantías por comunidades agrarias y propietarios privados, cuyos efectos legales no han significado obstáculo para la ejecución del proyecto

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