jueves, 21 de junio de 2018

Los decretos que levantan Vedas son “poco rigurosos”



El Centro Mexicano de Derecho Ambiental destaca la debilidad de los datos técnicos, la inoperancia de la Conagua y la falta de consulta informada a comunidades.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La emisión de diez decretos para levantar vedas sobre 300 cuencas del país podría no estar bien soportada en datos técnicos, se violaron procesos de “mejora regulatoria”, se violentaron derechos de comunidades y podrían dar pie a acaparamiento de derechos en usos “no sustentables”, opina el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).

“Es posible que los decretos de referencia no hayan sido expedidos con la mejor y más actualizada información científica disponible. Durante el proceso para realizar dichas modificaciones se cometieron anormalidades en el proceso de mejora regulatoria de los Decretos […] es posible que se favorezcan usos del agua que no necesariamente son los más sustentables, así como que se propicie el acaparamiento del recurso en algunos pocos concesionarios, dado que se otorgará la concesión conforme al orden de presentación establecido en la Ley de Aguas Nacionales. Esto constituye un problema toda vez que, en la práctica, el otorgamiento y cumplimiento de concesiones no siempre atiende a los principios de equidad y sustentabilidad”, subraya el organismo de la sociedad civil en un análisis del polémico tema.

“Los decretos emitidos afectan los derechos humanos de los pueblos indígenas puesto que no fueron informados ni consultados, ni se estableció medida alguna para respetar su autonomía y su territorio”, añade.

Los diez decretos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio pasado. “Se suprimen zonas de veda y se establecen zonas de reserva de agua en varias cuencas del país”, esto lo prevé la Ley de Aguas Nacionales en su Título Quinto.

¿Qué significa pasar de un régimen de veda a uno de reserva? “… los decretos modifican el nivel de control sobre las concesiones y la protección de las cuencas hidrológicas pasando de la veda, donde no se permiten concesiones adicionales, a la reserva, donde se protege una parte del agua de la cuenca para usos urbanos y de protección al ambiente, y la otra parte se libera para concesiones. En ambos casos, la Ley de Aguas Nacionales establece que para decretar dichas zonas es necesario que el Ejecutivo Federal realice previamente estudios técnicos y que se consideren los programas nacional hídrico y por cuenca hidrológica, así como las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local”.

En el caso “se llevaron a cabo los estudios técnicos para cada uno de los decretos; sin embargo, existen factores contextuales que hacen reflexionar sobre la eficacia y la pertinencia de esta medida de política pública”. Los diez decretos “se basan en estudios técnicos que toman como referencia información generada en 2016 y en algunos casos en el 2011; esto es particularmente preocupante atendiendo a una realidad en donde los efectos del cambio climático, la deforestación, la contaminación y el crecimiento de las manchas urbanas, entre otros, afectan la disponibilidad y la calidad del agua. Adicionalmente, en un lapso de casi tres años se ha continuado de manera importante con la expedición de más títulos de concesión, lo cual sin duda afecta la disponibilidad del agua y cuya variabilidad no ha sido reflejada en los estudios técnicos antes referidos”, apunta el Cemda.

Además, “por mandato de Ley, tanto los estudios técnicos, como la determinación de disponibilidad de agua, se hacen atendiendo a la cantidad de agua y no a la calidad de la misma, aspecto que no debe ignorarse ya que se requiere, además de la cantidad, una calidad de agua que actualmente no ha sido garantizada y que debe ser recuperada a efecto de que los propósitos de las reservas sean efectivamente alcanzados, sobre todo si es agua reservada para el consumo doméstico y el uso ambiental”.

Los decretos debían ser expuestos a consulta pública, lo que sucedió, pero “algunos cambiaron sustancialmente el texto originalmente propuesto. Por ejemplo, en la versión puesta a consulta por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan […] determinaba originalmente una zona reglamentada la cual es también una figura de control de concesiones que permite un mejor manejo del recurso hídrico. Después de una consulta pública que solamente duró 10 días hábiles y en la que se ignoraron los 58 comentarios formulados por los particulares, el gobierno federal publicó un decreto diferente cuya aplicación tendrá consecuencias diversas a las analizadas por Cofemer, poniendo posiblemente en riesgo la disponibilidad de agua en dichas cuencas y sin dar a conocer las razones por las cuales se justifica el cambio sustancial en el decreto en cuestión”.

Por si faltara, “la consulta pública prevista dentro del proceso de mejora regulatoria no es la consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas que el Estado debe realizar conforme el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”.

Reabrir las cuencas a la posible concesión “no sería un problema si en México existiera un procedimiento efectivo para el otorgamiento y cumplimiento de concesiones que respondiera a los principios de equidad y sustentabilidad”; la realidad “demuestra que existe una imposibilidad institucional para dar seguimiento a las obligaciones derivadas de los títulos de concesión, suponiendo además que la concesión haya sido otorgada con base en estudios actualizados de disponibilidad del recurso hídrico”.

La misma Comisión Nacional del Agua (Conagua) “reconoce en el Programa Nacional Hídrico 2014-2018 que la problemática en torno a la gobernabilidad del agua se centra en tres aspectos: sobreexplotación, sobreconcesión y contaminación de los recursos hídricos. Asimismo, señala que la administración del agua ha sido incompleta al no aplicarse rigurosamente la ley, principalmente por la reducida capacidad de la autoridad del agua para realizar visitas de inspección y no instrumentar acciones que permitan un aprovechamiento del agua acorde con la disponibilidad de la misma”.

Ante estas debilidades “se prevé la agudización de conflictos socioambientales existentes hoy en día en torno al agua, en un contexto en donde, además, existe un rezago en el acceso universal de agua potable para satisfacer el cumplimiento del derecho humano al agua consagrado en el artículo cuarto constitucional”, concluye el Cemda.

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