martes, 5 de junio de 2018

Jalisco acude a la Corte para reclamar tierras de Tatei-kie


El gobernador entabla querella contra pretensiones nayaritas de anexarse localidades y 25 mil ha de San Andrés Cohamiata.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Por primera vez en 80 años de diferendos limítrofes con Nayarit, el gobierno de Jalisco ha decidido interponer querella ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la amenaza de anexión por el estado vecino de 12 poblados y unas 25 mil hectáreas del municipio de Mezquitic, territorio comunal de Tatei-kie (San Andrés Cohamiata) , para agregarlo a la superficie del municipio nayarita de El Nayar.

La anexión de facto pretende ser legitimada como simple reconocimiento de fronteras por parte del Congreso de Nayarit, que aprobó reformas a la Ley de División Territorial (MILENIO JALISCO, 26 de abril de 2018); el ejecutivo de Jalisco acude al procedimiento jurídico de la controversia constitucional, dado que es la Constitución Política del país la que determina las fronteras entre los estados, y el órgano supremo para dirimir conflictos en el tema es precisamente la SCJN.

La demanda fue presentada ayer 4 de junio, tras que el Congreso de Jalisco aprobara la determinación de linderos del municipio de Mezquitic, iniciativa entregada por el gobierno apenas la pasada semana.

La controversia es “contra los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Nayarit con fundamento en los artículos 105, fracción I, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 21 y 22 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la demanda se reclama la invalidez del decreto de fecha 17 de abril del año en curso, que reforma el Artículo 16 de la Ley de División Territorial del Estado de Nayarit, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, el día 20 de abril del 2018”, señaló la Secretaría General de Gobierno en un comunicado oficial.

El artículo de la Ley de División Territorial nayarita que impugna Jalisco, dice: “El municipio de EL Nayar, se integra con las siguientes localidades: Jesús María, Agua Caliente, Agua Milpa, Alta de Ventanas, Arroyo de Santiago, Arroyo de Camarones, Arroyo del Frayle, Arroyo del Carnaval, Arroyo de Perico, Atonalisco, Cofrandía, Cofradía de Pericos, Comal de Peñitas, Coyultita de Jazmines, Coyultita de Mala Noche, Cuauhtémoc, Dolores, El Arrayán, El Capomo, El Carrizal, El Chalate, El Colomo, El Colorín, El Coyunque, El Espejo, El Jazmín, El Limón, El Maguey, El Manquita, El Pinito, El Plátano, El Rincón, El Roble, El Sabino, El Sanite, El Salitre, El Sauza, Guinea de Guadalupe, Guamuchilillo, Guapinole, Guásima del Metate, Guásima del Caimán, Higuera Gorda, Guamiloya, lxtalpa, Jazmines del Coquito, Jazmines de Coyultita, La Concepción, La Guerra, La Guilota, La Mesa, La Palmita, Las Estrellas, Las Higueras, Las Huertitas, Las Mesitas, Las Mojarras, Las Ranas, Las Tapias (Santa Gertrudis), Los Sabinos, Linda Vista, Los Gavilanes, Los Limones, Los Mangos, Los Naranjitos de Copal, Los Nogales, Los Pinos, Peña Blanca, Palma Chica, Paso de Alicia, Playa de Golondrina, Rancho Nuevo (Juventino), Rancho Viejo, Rancho Viejo Peyotán, San Francisco, San Juan Peyotán, San Rafael, San Pablo, San Vicente, Santa Cruz del Guayabal, Santa Bárbara, Santa Gertrudis, Santa Rosa, Santa Teresa, Tierras Blancas de los Lobos, Tutuyecuamama, Zoquipilla, Zoquipan y los demás que en lo sucesivo sean creados."

De estas, las comunidades de San Andrés que corresponden a Mezquitic, Jalisco, son: El Chalate, El Espejo, El Rincón, Guamuchilillo, Las Tapias o Santa Gertrudis, Los Nogales, Los Pinos, Palma Chica, Rancho Nuevo (Juventino), es decir, hay al menos explícitamente nueve localidades jaliscienses anexadas a El Nayar.

“Esta reforma constituye precisamente el acto reclamado ya que pretenden incorporarse localidades que históricamente han pertenecido al territorio del estado de Jalisco. El gobierno del Estado presenta la demanda al considerar que son violados los artículos 14, 16, 17, 45 y 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y argumenta los antecedentes y hechos para sustentar la petición de la invalidez del decreto que fue emitido unilateralmente por parte del Congreso local y el Gobierno de Nayarit ante la afectación inminente en la ejecución de actos de autoridad sobre el territorio del Estado Libre y Soberano de Jalisco”.

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Claves

Efectos buscados con la controversia

Jalisco solicita a la SCJN, sea concedida la suspensión para los siguientes efectos:

A) No se ejecuten los actos y consecuencias de todos los actos, decretos, órdenes o cualquiera que sea su denominación por medio de los cuales el Estado de Nayarit por conducto de sus tres poderes estatales y sus municipios, pretende desconocer los límites territoriales con el Estado de Jalisco

B) No se ejecuten los efectos y consecuencias de todas las determinaciones y mandamientos emitidos por el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, tendientes a materializar el decreto impugnado, en concreto, los actos para ejercer actos de autoridad sobre las localidades materia del decreto reclamado, tales como el establecimiento de partidas de la Policía Preventiva del Estado de Nayarit dentro de dicho territorio; y

C) No se ejecuten ninguna de las determinaciones y mandamientos emitidos por el Gobernador, Congreso, Municipios y cualesquier otra autoridad de hecho o derecho del Estado de Nayarit, por medio de los cuales pretenden ejercer actos de imperio dentro del territorio del Estado de Jalisco, territorio que tiene y ha tenido a lo largo de la historia.

Fuente: controversia constitucional de Jalisco contra Nayarit, admisión pendiente

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