Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
En la revisión 465/2007 del juicio de amparo 413/2001, la justicia federal eliminó el efecto del decreto presidencial del 6 de marzo de 1980, que creó el área natural protegida del bosque La Primavera, en la superficie correspondiente a Santa Ana Tepetitlán, donde ahora se da un proceso de invasión irregular que ha sido denunciado por el comisariado en funciones de ese núcleo ubicado en Zapopan.
Sin embargo, dentro del ejido, el efecto de esa medida jurídica, formalizada en 2008, tuvo por efectos un presunto acto de despojo que ha sido demandado vía amparo por la representación de 40 campesinos que eran los beneficiarios excluivos de esa zona de uso común: ellos interpusieron el amparo 1470/2012 del Juzgado 4 de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo. Los encabeza el ejidatario Tranquilino Flores Aguilar. Destaca un "doble discurso", pues ahora se pide apoyo contra la invasión, y el amparo que cercenó La Primavera por la iniciativa del comisariado fue en realidad...para invadirla.
Se trata de la superficie de ampliación del ejido, "resolución emitida por el Ejecutivo del Estado en donde se dota al ejido por concepto de ampliación de 641 hectáreas y en el resolutivo cuatro de la misma determina lo siguiente: la superficie afectada se destinará para usos colectivos de los 40 capacitados según resultado del censo [...] la resolución presidencial ampliatoria de fecha 4 de Marzo de 1966 en el resultando tercero determinó quienes son las personas capacitadas con derecho a la acción de ampliación intentada y señala cuarenta nombres, entre los cuales aparecen los aquí quejosos. Al comparecer en el presente amparo los suscritos exhibimos el documento de fecha 12 de Septiembre de 1995, que contiene el punto de acuerdo emitido por la asamblea, quien decidió constituir la Comisión de Administración y Resguardo del predio Las Lomas, en donde figuran precisamente los suscritos", le dijeron al juez cuarto el 27 de julio de 2016.
"Con estas dos documentales públicas se establece que los suscritos somos los directamente derechosos porque fuimos beneficiados con dicha resolución y que de ninguna manera se nos adjudicó terreno en forma individual, sino que fuimos 40 beneficiados en forma comunal y de explotación colectiva de las 641 hectáreas". No obstante, su reclamo es que se les quiso desplazar.
"El 9 de Abril de 2006, la Procuraduría Agraria elabora de gabinete un documento que denominó acta de asamblea por la cual se incorporó al Ejido al programa identificado como ADAAPTE para delimitar y destinar tierras parceladas dentro de la cual no analizan la resolución presidencial de fecha 4 de Marzo de 1966 en forma separada, ni tampoco los derechos que nos correspondían a los cuarenta beneficiados [...] a 47 ejidatarios indebidamente les adjudica 282 hectáreas de la superficie boscosa [...] a [otras] 255 personas, se les adjudica en partes iguales 192 hectáreas pertenecientes también a la zona boscosa y que las mismas forman parte de la superficie mayor materia del presente amparo. Y de las 192 hectáreas, sólo quedarían 50 por ciento de las mismas al restarles las calles, acantilados o desniveles naturales, así como las tierras ocupadas en forma directa por el H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, por lo que sólo restaría un lote de 330 metros para cada uno de los 255 ya señalados aproximadamente".
Es decir, "sólo fue una tomadura de pelo y una lotificación disfrazada".
El doble discurso no termina allí: "el H. Ayuntamiento de Zapopan, aplicó el plan parcial denominado ZPN-7/03 AT-3 aprobado el 27 de Noviembre del 2013, con el cual se incorporó la zona boscosa materia del presente amparo, para incorporarla a la zona urbana de dicho municipio".
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