jueves, 3 de mayo de 2018

6,560 observaciones de la Semadet a planes parciales


La dependencia manifiesta preocupación por la ausencia de análisis de impacto ambiental ante una transformación urbana tan importante.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Los cambios en los 53 planes parciales del municipio de Guadalajara están llamados a modificar la inercia que sigue la ciudad, para pasar de una orientación horizontal fuertemente ligada a la movilidad del auto particular, a un crecimiento con alta densificación vertical y acento en corredores de transporte masivo. Y justo porque la transformación planteada es drástica, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) encuentra indispensable que todos los instrumentos que implica sean alineados y armonizados sobre la base del interés público y no privado. Pero sus 6,560 observaciones preliminares indican que, para la dependencia, el ejercicio no ha sido así.

Destaca la falta de estudios de impacto ambiental; la carencia de ponderaciones sobre la capacidad de carga de la infraestructura urbana; la ausencia de análisis suficientes sobre dinámica de población, el impacto en el medio físico, los riesgos, los servicios públicos, el comercio y abasto y la vialidad; y la confusión en las clasificaciones en la regulación del uso de suelo.

La revisión y observación minuciosa de los 53 planes parciales aprobados y publicados en enero pasado por el Ayuntamiento de Guadalajara tiene como base la Ley de Asentamientos Humanos y el Código Urbano, en que se marca que la dependencia estatal está obligada a hacer una revisión minuciosa de los instrumentos, y detectar sus carencias para emitir un "dictamen de congruencia".

(Guadalajara recibió observaciones públicas a los planes)

Este análisis global referido, es apenas el ejercicio preliminar que se hizo sobre los documentos previos a la publicación, en enero pasado, a los que MILENIO JALISCO tuvo acceso vía una solicitud de transparencia. Sin embargo, la Semadet aclara que son la base del trabajo más minucioso que se entregará, posiblemente la próxima semana, a la autoridad municipal.

El ayuntamiento tapatío confirmó a este diario que no ha recibido las observaciones definitivas, pero hace un balance de lo que preliminarmente, en la etapa de consulta, se recibió.

"La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco, participó activamente en la etapa de consulta pública del proceso de actualización de los Planes Parciales: presentó un total de 6,800 observaciones [sic] divididas entre cada uno de los siete distritos urbanos en los cuales se divide el territorio Municipal, de las cuales 3,677 se dictaminaron como procedentes e integradas a los referidos planes parciales, 1,078 fueron parcialmente procedentes y 2,045 improcedentes", informó a través de comunicación social.

Un debate sobre la legalidad

El gran tema que se deberá discernir con posterioridad es sobre las obligaciones de que el nivel municipal deba ajustarse a lo que le dicta el gobierno del estado, o bien, si basta con la revisión de las observaciones y que de forma unilateral, como autoridad en el tema, decida lo que acepta y lo que no.

"Hay un gran riesgo de que este tema se convierta en una posibilidad abierta a los particulares para impugnar la legalidad de los planes, y en esa medida, lo deseable es que salgan con el consenso de las partes", opinó un consultor en materia urbana, que pidió no ser identificado.

El artículo 44 de la Ley General de Asentamientos Humanos, del ámbito federal, recientemente reformada, señala: "el ayuntamiento, una vez que apruebe el plan o programa de Desarrollo Urbano, y como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá consultar a la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de dicho instrumento con la planeación estatal y federal. La autoridad estatal tiene un plazo de noventa días hábiles para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud señalará con precisión si existe o no la congruencia y ajuste. Ante la omisión de respuesta [en el tiempo determinado] opera la afirmativa ficta".

Y el artículo 83 del Código Urbano vigente en Jalisco, también de reciente reforma, destaca: "El gobernador del estado y los presidentes municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, solamente ordenarán la publicación e inscripción de un programa o plan, si previamente se aprobó con apego a las disposiciones de este código y si existe congruencia con los programas, atlas de riesgo, planes de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico y territorial aplicables en el ámbito federal, estatal, regional, metropolitano y municipal". Es el llamado "dictamen de congruencia".

(Planificadores defienden los cambios como el único modo de compactar)

El artículo 84, fracción II, del código, añade: "deberán ser inscritos [en el Registro Público de la Propiedad] dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del dictamen de congruencia a que hace referencia el artículo 83".

Además, el artículo 76 del mismo ordenamiento destaca: "La Semadet dará seguimiento a los indicadores derivados de los instrumentos y herramientas de planeación urbana, que determinen la eficiencia urbana sustentable en los centros de población".

El debate sobre los alcances de esta revisión será inevitable, y sentará precedentes, pues el resto de los nueve municipios metropolitanos no han culminado su ejercicio de revisión al que están obligados cada tres años. Esto, independientemente de las quejas y las resistencias de muchos vecinos que, aseguran, la nueva planeación entrega sus colonias a las empresas inmobiliarias y en detrimento de su calidad de vida. En contraste, los planificadores oficiales defienden los cambios como el único modo en que la conurbación podrá compactarse, abaratar sus costos sociales y económicos, y mejorar la calidad de vida. La discusión apenas comienza.

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Claves

Las carencias detectadas por la Semadet

Faltan "objetivos específicos" en los planes conforme a la zonificación propuesta: áreas receptoras de transferencia de derechos de desarrollo y áreas generadoras
formado

Falta precisar a la escala del Subdistrito el tema de la dinámica de población presente y futura; tampoco precisa las condiciones del medio físico natural, la situación de los riesgos hidrometeorológicos o por infraestructura, el análisis de ocupación de suelo urbano, la tenencia de la tierra, la movilidad y los puntos de conflicto vial

Falta detallar las capacidades actuales y futuras de la infraestructura: redes de agua potable, drenaje pluvial, electricidad, colectores, áreas verdes. Sin esta información queda en la incertidumbre si el cambio de usos es compatible con las posibilidades del medio físico transformados

Tampoco se tienen detalles de cómo está y hacia dónde debe evolucionar el equipamiento educativo, el de cultura y el de salud

(Se deben analizar a detalle los impactos ambientales que los cambios traerían consigo)

Falta la prospectiva del comercio y abasto del subdistrito; el estado y la evolución deseable del equipamiento administrativo, tanto municipal como estatal o federal, dado que aunque es un plan municipal, establece de forma global los usos del territorio

En cuanto a la zonificación secundaria, "no se marcan claramente las zonas de restricción por el paso de la infraestructura básica; se incluye la demarcación de zonas de infraestructura pero no se le agrega la clave correspondiente [...] no se establecen las áreas de restricción por patrimonio edificado, ni infraestructura ni instalaciones especiales"

Tampoco se ofrecen el catálogo de usos de suelo permitidos "compatibles, condicionados, incompatibles y prohibidos", los cuales no se pueden dejar sólo a la aplicación de reglamentos a criterio de los funcionarios municipales

En cuanto a áreas susceptibles de ser convertidas en equipamientos o áreas verdes, los planes señalan: "todo suelo urbanizado que no esté identificado como predio catastral, se entiende como de dominio público, y es destinado como vialidad o área verde mediante la zonificación de restricción por infraestructura de transportes o de espacios abiertos...". El problema es que no se toma en cuenta los fraccionamientos habitacionales no regularizados

Fuente: revisión preliminar de 53 planes parciales de Guadalajara

La necesidad de dictaminar impacto ambiental

Los cambios urbanísticos de gran calado demandan analizar a detalle el impacto ambiental que acarrean. Así sucede con todos los nuevos fraccionamientos que se realizan en las zonas rústicas incorporadas a la urbe, y así deberá ser para los planes parciales en la ciudad consolidada, sostiene la Semadet.

La base es el capítulo tercero, artículo 10, de la ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. A las entidades federativas corresponde "a efecto de dar cumplimiento a la estrategia del Plan Estatal de Desarrollo que busca reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de la sociedad, las cuencas hidrológicas y los ecosistemas naturales, urbanos y agropecuarios frente a los efectos adversos del cambio climático"; se hace necesario que la evaluación de impacto ambiental sea congruente con la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en los siguientes puntos mínimos:

"descripción del estado actual del ecosistema y el patrimonio cultural, incluyendo los subsistemas abiótico, biótico, perceptual y sociocultural, en el contexto de cuenca hidrológica"; diagnóstico ambiental y cultural; efectos directos o indirectos, en el corto, mediano o largo plazo así como acumulación y naturaleza de los mismos; "medidas para evitar o mitigar los efectos adversos"; proposiciones de enmienda, mitigación, correcciones y alternativas. La mejor práctica lleva a la evaluación ambiental estratégica, porque se trata de una herramienta de conocimiento pero derivada de una participación de expertos y sociedad, concluye.

Numeralia

53 planes parciales correspondientes a los siete distritos de Guadalajara

2003, en su mayor parte, es el año en que se revisaron los que están vigentes

4 temas bajo la lupa: áreas verdes, equipamientos, infraestructura suficiente e impacto ambiental

SRN

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