martes, 15 de mayo de 2018

Planes parciales de GDL “sí tienen dictamen de impacto ambiental”


El área gestión integral de ciudad asegura que la modificación de los planes respeta el Código Urbano, el POTmet y la ley de Asentamientos Humanos.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Los responsables de la construcción de los 53 planes parciales de desarrollo urbano del municipio de Guadalajara, señalan que no han violentado la ley al negarle razón a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) en 2,045 casos u observaciones, y reconocérsela de forma parcial en 1,078 casos más.

"Los 53 subdistritos (de las 7 zonas) cuentan con manifestación y dictamen de Impacto Ambiental. Las atribuciones están clarísimas, no hay que perder de vista que el proceso de actualización de Programa, Plan y Planes Parciales lo seguimos tal cual como nos lo marca el Código Urbano", contestó a las preguntas de MILENIO JALISCO el Ayuntamiento Tapatío, vía la dirección de comunicación social.

La institución elaboró para este medio una ficha donde se detallan las 6,800 observaciones (la Semadet reconoce 6,560) que entregó la dependencia dentro del proceso de consulta que se realizó durante 2017, "mediante el ingreso formal de once folios en distintos puntos de recepción de la consulta pública de dichos planes, que se desarrolló entre el 1 de junio y el 14 de julio del 2017. Las respuestas a las observaciones fueron 54 por ciento procedentes, 30 por ciento improcedentes y 16 por ciento parcialmente procedentes".

En cuanto a las observaciones procedentes, "53.3 por ciento son peticiones para incluir contenidos, o para clarificar o abundar sobre los mismos, en especial los relativos a los diagnósticos; 27.8 por ciento se refiere a cuestiones de legibilidad de gráficos, ortografía, redacción y demás cuestiones de forma; 13 por ciento para cambios específicos de la zonificación secundaria, las normas de control de la urbanización y la edificación, las normas urbanísticas, la estructura urbana, y demás componentes del apartado estratégico". Además, 3 por ciento fueron observaciones que ya estaban contenidas en los planes; 2.1 por ciento son consideraciones metodológicas y 0.9 por ciento "requiere ajustes en otros instrumentos".

En relación a observaciones improcedentes, "las 2,045 respuestas se distribuyen de la siguiente manera: 20.9 por ciento sobre contenidos que sí estaban en los planes y que simplemente se les especificó dónde encontrarlos; 16.5 por ciento se focalizaron en solicitar que los análisis se realizaran a nivel Subdistrito, y fue Improcedente porque la legislación no especifica un ámbito espacial para el análisis, siendo que en los planes se utilizó el distrito como entidad de análisis y el subdistrito como entidad de aplicación; 15.4 por ciento versaban sobre contenidos que no son requisitos para el plan, de acuerdo al Código Urbano para el Estado de Jalisco; 14.6 por ciento fueron consideraciones metodológicas que tampoco son requisitos expresos del citado Código, y que por cuestiones técnicas se consideró que las fórmulas, cálculos, fuentes y procedimientos utilizados en el diagnóstico fueron los correctos".

Además, 14.1 por ciento fueron observaciones "que ya estaban resueltas en otros instrumentos de planeación urbana, como el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y el POTmet [Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano]; 11.9 por ciento fueron respondidas improcedentes por ser infundadas o inatendibles, muchas veces derivadas de una incomprensión de los contenidos de los planes parciales; 6.5 por ciento son solicitudes de estudios o contenidos muy concretos y especializados sobre temas de movilidad, infraestructuras, medio ambiente y demás, que serán abordados cuando se realicen los proyectos específicos".

¿Cuáles fueron las observaciones parcialmente procedentes? "Los motivos fueron más diversos que las respuestas procedente e Improcedentes, aunque es posible identificar las categorías donde se concentraron: 23.3 por ciento se refieren a incorporar contenidos o abundar sobre los mismos; 17.4 por ciento corresponde a ajustes que se requieren realizar en otros instrumentos, como los reglamentos municipales; 12.8 por ciento son consideraciones metodológicas; 12.8 por ciento son cambios en la zonificación secundaria, las normas de control de la urbanización y la edificación, normas urbanísticas, estructura urbana y demás componentes de la estrategia; 12.8 por ciento respecto a contenidos del plan parcial".

Por otro lado, "10.5 por ciento ya está en otros instrumentos de planeación urbana; 7 por ciento es sobre aspectos de legibilidad, ortografía y redacción; 3.5 por ciento tiene que ver con la escala espacial del análisis".



SRN

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