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miércoles, 19 de septiembre de 2018

En regularización de torres no se consideraron derechos ciudadanos


El abogado Joseph Olid destaca que el ayuntamiento tapatío solamente buscó compensar la violación a su institucionalidad .

Agustín del Castillo / Guaadalajara. MILENIO JALISCO. 

El proceso de regularización de “torres chuecas” en Guadalajara podría ser justificado como el rescate de recursos por la autoridad municipal, pero lo que de ninguna manera se han restituido son los derechos de los ciudadanos que vieron dañados sus bienes inmuebles y su estilo de vida, además de claras omisiones en materia penal, advierte el abogado Joseph Irwing Olid Aranda, quien asesora a numerosos colonos en el tema. “Yo creo que conforme vamos modernizando el marco jurídico, es una cuestión de principios; tenemos vigentes tratados internacionales en materia ecológica; tenemos disposiciones de los diferentes niveles de gobierno, la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, los artículos cuatro, 26 y 27; tenemos el Código Urbano de Jalisco […] si estuviéramos respetando los derechos humanos, el derecho a la ciudad, los magistrados del Tribunal Administrativo, los jueces y magistrados federales, y las propias autoridades municipales, irían más a fondo”, advierte en entrevista con MILENIO JALISCO.

Así, “el tema procesal debería de ser: yo te doy las bases, pero tú deberías saber cómo resolver, y no irte a una tendencia que sea siempre a favor de los desarrolladores; así que lo que se requiere es prácticamente un cambio de conciencia, porque me parece que los criterios que prevalecen son obsoletos”. Esto ha derivado en el descrédito del TAE y de la autoridad municipal, porque siempre está como prioridad la búsqueda de ganancia económica y no los derechos de todos los ciudadanos, dice.

El especialista ha analizado los expedientes y su contexto, y aborda la posibilidad de que las “torres chuecas” entrañen delitos que debían perseguirse. “Con la información pública no se puede establecer tajantemente, sin embargo, si es factible la existencia de varios, el Código Penal lo establece”. Y de parte de funcionarios del ayuntamiento, se encuadra el delito de omisión, es decir, “se habría sido omiso en denunciar los delitos que advirtió una vez que estuvo analizando cada uno de los expedientes de construcción; esta omisión constituye el delito de encubrimiento”.

No obstante lo anterior, Joseph Olid observa que “en la mayoría de los casos ya habría transcurrido el plazo para la prescripción de la acción penal”. Los posibles delitos están tipificados en los artículos 253, 254 y 263 (ver texto de abajo).

Su análisis parte de la pregunta “¿se reparó el daño causado por los constructores?” La contestación a esta interrogante puede ser subjetiva, desde el punto de vista del ayuntamiento, este señala que sí, sin embargo, “es errónea la concepción de la reparación del daño a la luz del estándar constitucional, las disposiciones civiles y las disposiciones penales”.

En materia civil, recuerda los conceptos básicos.” Daño: menoscabo en el patrimonio de una persona. Perjuicio: ganancia licita que se dejó de obtener con motivo del daño. Daños punitivos: sanción que se impone a quien genera un daño a diverso particular, la cual tiene el carácter de justa indemnización y como medida que persuade a no volver a cometer la conducta. La reparación es para el directo afectado, que acredita su interés jurídico”. En materia penal. “Conceptos: restitución, restablecimiento o reintegración en los derechos afectados y bienes despojados (carácter patrimonial). Rehabilitación o reintegración de la víctima como tal a la situación que tenía antes (carácter emocional). Compensación se otorga por los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables. Satisfacción incluye derecho a la verdad y publicidad de la sanción, sanciones por otras vías y justicia en sentido amplio. Garantía de no repetición puede ser económica, material o simbólica”.

Los derechos que el ayuntamiento habría rescatado con la regularización: “Conceptos: compensación se realiza mediante pago, obras específicas o la entrega en especie de los bienes señalados. Indemnización: pago para resarcir el daño o perjuicio realizado, a través de una retribución económica. Mitigación: el ejercicio de un conjunto de medidas para contrarrestar o minimizar los impactos generados producidos. ¿Hacia quien se dirige la reparación? El Ayuntamiento de Guadalajara”.

De este modo, los vecinos de las torres, y la sociedad en general, son quienes permanecen agraviados, pues a fin de cuentas, el edificador de las torres “se salió con la suya” y su negocio fue más importante para la autoridad que los derechos de las personas afectadas, concluye el litigante.

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Claves  

Delitos urbanos en el Código Penal 

Artículo 253

“Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por el importe de veinte a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el propietario de un inmueble por sí, o por interpósita persona, transmita bajo cualquier título en forma fraccionada, sin contar con la autorización correspondiente de la o las autoridades competentes, la propiedad o sus derechos sobre la misma, respecto de inmuebles, pactando precios de contado o a plazos reales o simulados, o mediante contratos señalados como preparatorios", ‘preliminares, ’promesa’, o cualquier otro innominado, cuando se reciba la totalidad o parte del precio, o se pacten abonos periódicos a éste y se haga entrega de la posesión del inmueble […] en la misma responsabilidad incurrirá el o los representantes del propietario transmisor o sus agentes que intervengan en las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que se carece de la autorización mencionada en el mismo”

Artículo 253 Bis

“Se impondrán de dos a cuatro años de prisión; destitución del empleo, cargo o comisión, e inhabilitación de uno, y hasta por tres años para desempeñar otro, y multa por el importe equivalente de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; a los servidores públicos que de manera dolosa, contraviniendo la zonificación primaria o índice de edificación contenida en los planes de desarrollo urbano: I. Aprueben modificaciones de zonificación primaria señalada en los planes de desarrollo urbano de centro de población o los planes parciales de desarrollo urbano, respecto de inmuebles o en licencias de urbanización, construcción o edificación; II. Emitan dictámenes que modifiquen o contravengan las determinaciones de zonificación primaria de los planes de desarrollo urbano de centro de población o los planes parciales de desarrollo urbano, aplicable de forma específica al inmueble para el que sea solicitado; o III. Autoricen licencias o permisos que excedan o contravengan las determinaciones de número máximo de niveles, coeficientes de ocupación y utilización del suelo, áreas de restricción, unidades de vivienda o unidades comerciales y de servicios, señalados en los planes de desarrollo urbano de centro de población y los planes parciales de desarrollo urbano”

Artículo 253 Ter

“Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa por el importe equivalente de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; a los propietarios de inmuebles, sus promotores, representantes legales y constructores que de manera dolosa lleven a cabo acciones de urbanización, construcción o edificación, cuya autorización al momento de su ejecución viole la zonificación primaria o índice de edificación contenida en los planes de desarrollo urbano de centro de población y los planes parciales de desarrollo urbano”

Artículo 253 Quáter

“Se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa por el importe equivalente de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra que de manera dolosa autorice el desarrollo de una construcción, de la que otorgó su responsiva sin apego a la licencia, autorización o permiso otorgado por la autoridad competente. La misma sanción se impondrá al propietario del inmueble donde se desarrolla la construcción, a su representante legal y al constructor que, teniendo conocimiento de la ilegalidad del acto, no presente la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, permita la edificación sin sujetarse a la licencia o permiso de construcción o urbanización”

Artículo 254

“Se impondrán de seis meses a seis años de prisión multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que habiendo recibido mercancía con subsidio o franquicia, concedidos por el estado, municipio u órgano descentralizado, estatal o municipal, para darles un destino determinado, desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o franquicia”.

Artículo 263

“Se impondrán de un mes a tres años de prisión al que, después de la ejecución del delito y sin haber tenido en éste alguna de las intervenciones señaladas en el artículo 19, ayude en cualquiera forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad correspondiente o a substraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas, instrumentos u objetos del delito o asegure para sí, o para el inculpado, el producto del mismo […] Igual sanción se impondrá a quien no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio”

viernes, 7 de septiembre de 2018

Torres “enderezadas”, sin consulta a vecinos ni a proveedores de servicios


El ayuntamiento tapatío procedió a regularizar las torres que excedían lo permitido en planes, pero sin consultas a vecinos afectados, ni al SIAPA ni a la Semadet.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Los procedimientos para regularizar las popularmente conocidas como “torres chuecas” se han apegado a la letra de lo que señalan las leyes vigentes para el Ayuntamiento de Guadalajara, pero como en estas no se obliga a consultar a vecinos o socializar, ni a preguntarle al SIAPA, a la Comisión Estatal del Agua o a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), la autoridad ignoró esas prácticas recomendadas por ONU Hábitat en busca de garantizar el derecho a la ciudad y con ello, la buena gobernanza.

Esto reconoce la propia autoridad en un procedimiento de transparencia (expediente DBT/2173/2018, infomex 01618018) interpuesto por el ciudadano Joseph Olid, el cual hace preguntas específicas sobre los expedientes de edificaciones irregulares, el tema judicial, y las prácticas de socialización que se han hecho para reducir conflictos.

La primera pregunta en este tema: “De los decretos emitidos por el Ayuntamiento para regularizar los desarrollos en mención, en aplicación de las disposiciones administrativas de aplicación general que regulan los mecanismos de compensación, indemnización y mitigación por acciones urbanísticas en el municipio de Guadalajara, ¿en cuántos y cuáles se consultó o socializó con los vecinos la regularización de la obra?”.

La respuesta de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas de Guadalajara: “La Sindicatura hace de su conocimiento que la Dirección de Evaluación y Seguimiento informa que no tiene conocimiento de casos en los que se hubiese realizado dicha socialización previa, sin que omita señalar que de las disposiciones administrativas que [sic] aplicación general que regulan los mecanismos de compensación, indemnización y mitigación por acciones urbanísticas en el municipio de Guadalajara, no se desprende la obligación de hacerlo”.

Agrega: “Por su parte, la Coordinación de Gestión Integral de Ciudad informa de igual manera que es información que no se genera, en virtud de que lo solicitado no está inserto en el capítulo IV del procedimiento de compensación, indemnización y mitigación por acciones urbanísticas de las disposiciones administrativas de aplicación general que regulan los mecanismos…”.

Guadalajara ha manifestado públicamente su adhesión a los postulados de ONU-Hábitat en el tema, sobre todo después de la cumbre mundial de ciudades que se realizó en Quito, Ecuador, en octubre de 2016. De ahí emana la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad. En su artículo I.2 señala: “El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos”.

Esto supone, añade, “la inclusión de los derechos […] a la información, la participación política, la convivencia pacífica y el acceso a la justicia; a organizarse, reunirse y manifestarse […] el Derecho a la Ciudad incluye también el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, al disfrute y preservación de los recursos naturales, a la participación en la planificación y gestión urbana y a la herencia histórica y cultural”.

En el artículo II.2, remata: “Todas las personas tienen el derecho de participar a través de formas directas y representativas en la elaboración, definición, implementación y fiscalización de las políticas públicas y del presupuesto municipal de las ciudades, para fortalecer la transparencia, eficacia y autonomía de las administraciones públicas locales…” (la carta se puede consultar completa en http://www.revistas.unam.mx/index.php/mecedupaz/article/viewFile/36443/33018).

SIAPA, no pero sí... 

Esos principios son ignorados, pues la ley local “no obliga”, cuando se trata de consultar al organismo operador del agua, a la comisión estatal en el tema, o a la secretaría estatal del ambiente (Semadet), la pertinencia de los decretos de legalización.

De este modo, la pregunta “¿en cuántos y cuáles decretos se consultó o socializó con el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) de la obra?”, tiene una respuesta similar.

“… no resulta obligatoria [sic] para la autoridad municipal consultar o socializar con el SIAPA, ni mucho menos con la Comisión Estatal del Agua, respecto a la emisión de decretos que aprueben los procedimientos de compensación […] sin embargo, no se omite señalar que el hecho de que un desarrollo entre a este esquema de compensación, no lo exime de cumplir con los trámites y requisitos necesarios para la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones, entre las cuales se encuentra precisamente la factibilidad de servicios hidráulicos emitida precisamente por el SIAPA”, según el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara.Respecto a la consulta a la Semadet, cuya competencia en el ámbito del uso del territorio es fruto de la reforma de 2013 que le dio esa atribución para evitar que los municipios decidieran unilateralmente, ante el colapso urbano generado por esa competencia exclusiva otorgada por las reformas al 115 constitucional a comienzos de los años 90 en todas las ciudades de México, la respuesta concluye que de cualquier modo, no es obligación consultar la medida.

“…no resulta obligatoria para la autoridad municipal consultar o socializar con Semadet respecto a la emisión de decretos”, aunque reconoce su competencia “para ciertos casos” en emitir un dictamen de impacto ambiental.

Obligan a Guadalajara a transparentar torres 

En el recurso de transparencia 048/2018, el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales, ha resuelto que el Ayuntamiento de Guadalajara está obligado a transparentar la torre de 28 pisos y siete desniveles enclavada casi frente a la glorieta a Colón, en Américas y López Mateos, pues el juicio de amparo que arguyó para no revelar los datos, “jamás fue contra disposiciones de transparencia”.

Así, a partir del pasado 8 de agosto, la autoridad municipal cuenta con 30 días para hacer públicos los datos de esa torre, que forma parte del programa de regularización decretado en febrero de 2016 y cuya vigencia termina el último día de este mes.

La torre se ubica en Américas 1500, en Providencia. Es de usos mixtos, tiene una notaría pública, un despacho de abogados e incluso un hotel en operaciones. Su área de construcción es de 57,970 metros cuadrados implantados sobre un terreno de 4,116 m². Según informa la página de Arquitectos Sordo Madaleno, sus creadores, el edificio cuenta con 28 niveles, un helipuerto y un sótano de 7 niveles (ver MILENIO JALISCO, 2 de septiembre de 2018).

“Es una de las torres que ingreso bajo las hipótesis de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara. En ese sentido, en la Gaceta Municipal de Guadalajara, el día 19 de abril de 2016, se publicaron diversos Decretos en los que se aprobaba la regularización de distintas obras, entre las que se señala: decreto que aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la Avenida Américas Número 1500, a cargo de Inmobiliaria 1500, SA de CV. No obstante, en el tomo que puede consultarse en internet, no se advierte el contenido de dicho decreto, razón por la cual se desconoce el grado de violación que efectuó la empresa, así como la sanción económica que impuso el ayuntamiento y el resto de las medidas que se haya determinado tomar”, dijo a este diario el abogado Joseph Olid.

domingo, 2 de septiembre de 2018

Opacan datos de una torre regularizada


Un juicio de amparo “excedido” en su interpretación por la comuna impide saber pagos de legalización

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

En la avenida Américas, a 50 metros de la glorieta a Colón, se yergue una enorme construcción que ha opacado con su altura al edificio de juzgados federales de enfrente, y que se edificó con licencias irregulares para un negocio de 28 pisos que el Ayuntamiento de Guadalajara, bajo el argumento de un juicio de amparo, no ha querido informar vía transparencia.

La torre se ubica en Américas 1500, en Providencia. Es de usos mixtos, tiene una notaría pública, un despacho de abogados e incluso un hotel en operaciones. Su área de construcción es de 57,970 metros cuadrados implantados sobre un terreno de 4,116 m2. Según informa la página de Arquitectos Sordo Madaleno, sus creadores, el edificio cuenta con 28 niveles, un helipuerto y un sótano de 7 niveles.

“Es una de las torres que ingreso bajo las hipótesis de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara. En ese sentido, en la Gaceta Municipal de Guadalajara, el día 19 de abril de 2016, se publicaron diversos Decretos en los que se aprobaba la regularización de distintas obras, entre las que se señala: decreto que aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la Avenida Américas Número 1500, a cargo de Inmobiliaria 1500, SA de CV. No obstante, en el tomo que puede consultarse en internet, no se advierte el contenido de dicho decreto, razón por la cual se desconoce el grado de violación que efectuó la empresa, así como la sanción económica que impuso el ayuntamiento y el resto de las medidas que se haya determinado tomar”, explica en un análisis entregado a MILENIO JALISCO el abogado Joseph Olid.

“Cabe señalar que, lo que si se hace, es que adjuntan dos oficios en los que se señala que dicha información no puede ser publicada, en virtud de que existe una supuesta suspensión definitiva otorgada por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo en Jalisco, en el Amparo Indirecto 1485/2016, contra la divulgación de la información”, destaca.

Una vez que se analizó el sistema de seguimiento del Consejo de la Judicatura Federal, “se puede advertir que, el Amparo fue interpuesto el día 25 de mayo del 2016; el día 27 del mismo mes se admitió el trámite; la sentencia fue dictada el día 19 de diciembre del 2016 y el 04 de enero la quejosa (la inmobiliaria) interpuso recurso de revisión que generó la Toca 78/2017 en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito”. La síntesis de la resolución del Juzgado de Distrito señala: “…en consecuencia, dado que no existe el acto de aplicación de las normas reclamadas, en el caso se actualiza la causal de improcedencia contenida en la fracción XII del artículo 61, en relación con el 107, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, por lo que procede sobreseer [se deja sin materia] el juicio de amparo en términos del artículo 63, fracción V, de dicho cuerpo legal en consulta, por lo que hace a los actos reclamados en estudio. (…) se sobresee el juicio de amparo, promovido por [se omite el nombre del gestor], respecto de los actos de autoridad, por las razones que se exponen en los considerandos 3 y 4 del presente fallo”.

De la resolución dictada en segunda instancia del amparo, el litigante, que trabaja con colonos inconformes con por el proceso de “enderezamiento de torres chuecas”, refiere: “en el amparo se reclamaron disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y del Reglamento de Información Pública del Municipio de Guadalajara; sin embargo, no se advierte concretamente que hubiese impugnado las disposiciones del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, por lo cual, la suspensión no podía extenderse a este. El amparo solo reclama que un particular hubiese solicitado acceso a los documentos que fundan el Dictado del Decreto que se encuentra reservado; pero no así, respecto al contenido del Decreto como tal, del cual no se advierte que haya datos personales y por tanto, no hay impedimento para la publicación de dicha información”.

Tampoco se advierte que se hubiese llamado como Terceros Interesados a quienes habían realizado la solicitud de acceso a la información.

El Instituto de Transparencia e Información Pública del estado ha recibido la inconformidad, y los quejosos esperan que en pocas semanas se entregue toda la información respecto a esta mega obra.

viernes, 31 de agosto de 2018

11 grandes casos concentran 60% de “torres enderezadas”


105 millones de pesos se cobraron a once inmobiliarias para legalizar construcciones que violaron planes parciales.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Además del ajuste a la inmobiliaria Cititower GDL, SA de CV, que significa el pago de 13.1 millones de pesos en efectivo y 31.7 millones de pesos “en especie” para “enderezar” legalmente un grupo de torres que violaron el plan parcial de la zona, hay diez expedientes más que significan los casos más fuertes atendidos por el Ayuntamiento de Guadalajara en su polémica aplicación de las “Disposiciones administrativas de compensación, indemnización o mitigación por acciones urbanísticas” aprobadas en febrero de 2016.

Se trata de diez acciones de ajuste vía decreto que significaron la entrega de casi 59 millones de pesos a la comuna, de manera que entre los once expedientes se concentran casi 105 millones de pesos, esto es, 60 por ciento del monto total registrado en los 67 expedientes del corte hasta mayo pasado, de acuerdo a información de transparencia del gobierno municipal.

En orden de la apertura del expediente, estos son los diez casos que siguen en el monto global a Cititower GDL, SA de CV:

Expediente 09/06/2016, torres Sania, ubicadas en avenida Vallarta 3090, colonia Vallarta Norte, propiedad de INM. B.B., SA de CV. Debieron pagar 15 millones 497,975 pesos y entregar “tres puntos limpios [(un núcleo de contenedores de basura clasificada por tipo de residuo y que se opera con motor), incorporación de por lo menos 20 sujetos forestales [árboles], manejo integral del agua y dos cruceros seguros”.

08/09/2016. Ubicado en calle Mar Tirreno 2168, colonia Country Club, edificado por Banco del Bajío, SA de CV. Pago de dos millones 887,500 pesos y entrega de un punto limpio dentro del edificio y un crucero seguro. El pago en especie asciende a dos millones 456,643.75 pesos, y consiste en un punto limpio de plataforma soterrada con valor de 882 mil pesos, y rehabilitación de superficies de rodamiento de las vialidades dentro del polígono de la zona con valor de un millón 600 mil pesos.

08/09/2016. Ubicado en calle Mar Egeo 1438 y 1442, colonia Country Club. Edificado por Inmobiliaria Ve-Lejos, SA de CV. Pago de tres millones 733,500 pesos, establecimiento de un punto limpio y rehabilitación de banqueta en todo el frente. El pago en especie es de 1 millón 132,495 pesos, e incluye un punto limpio de plataforma soterrada con valor de 882 mil pesos y dos cruceros seguros con valor de hasta 200 mil pesos, además de un programa de arte público de 50,500 pesos.

06/12/2016. Sito en avenida Pablo Neruda 2828, colonia Providencia cuarta sección. Construido por Inmobiliaria AIKA Querétaro, SA de CV. Pagó en efectivo 4 millones 769,021.88 pesos y debió establecer tres puntos limpios, y plan de saneamiento de arbolado urbano por 130 mil pesos más IVA. 15/09/2017. Sobre calle López Cotilla, colonia Arcos Vallarta. Construido por LAR TRADING SERVICES, S de RL de CV. Pago de 6 millones 191,625 pesos, y construcción de dos puntos limpios cerrados, plantación de 15 árboles (ahuehuetes de siete metros), 37 podas, 15 derribos y dos cruces seguros.

15/09/2017. Enclavado en avenida López Mateos 391, colonia Jardines del Bosque. Propiedad de Bansi, SA, IBM. Pago de sanción por siete millones 361,270 pesos, y establecimiento de un punto limpio, saneamiento de arbolado con valor de 110 mil pesos, y realización de dos cruceros seguros con valor de 200 mil pesos.

15/09/2017. En calle Hipódromo 2077, colonia Colomos Providencia. De Inmobiliaria Zararacua, SA de CV. Pago de tres millones 350,130 pesos, incorporación de un punto limpio cerrado, 16 podas, cuatro derribos, elaboración de evaluación preliminar hidrogeológica para una red de monitoreo de aguas subterráneas, cancelación de cajones al frente del predio y líneas logarítmicas con botones para Colomos.

28/02/2018. En calle Diagonal San Jorge 93, colonia Vallarta San Jorge. Propiedad de Diagonal San Jorge, SA de CV. Sanción de 11 millones 740,480 pesos, y establecimiento de un punto limpio cerrado, punto fijo de reciclaje, sustitución de arbolado con valor de al menos 400 mil pesos y un crucero seguro.

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Claves 

¿Cómo justifica GDL el programa? 

“La Administración Municipal ha detectado una gran cantidad de edificaciones verticales que obtuvieron sus licencias de manera irregular. La mayoría de éstas, en zonas donde la clasificación de usos del suelo no lo permitía, con incrementos considerables en su intensidad de utilización, contraviniendo leyes y reglamentos estatales y municipales, entre los que destaca el Código Urbano para el Estado de Jalisco. Es claro, y se debe ser consciente, de la importancia del problema y su difícil solución, ya que muchas de estas edificaciones se encuentran ya concluidas y a la espera de sus certificados de habitabilidad, por lo que es sustancial tomar las medidas adecuadas que puedan contribuir a resultados convincentes y efectivos […]”

“Por otra parte, si bien es cierto que entre las sanciones contempladas por el Código Urbano, existe la demolición, también es cierto que la fracción II del artículo 133 de este instrumento, señala que si las acciones se ejecutaron con autorización, licencia o permiso expedido por autoridad competente, el costo de los trabajos de demolición, será a cargo de la autoridad responsable y los propietarios o poseedores a título de dueño, tendrán derecho a la indemnización sobre pago de daños. Sobre este particular, resulta muy difícil estimar el costo económico que pudiera representar para la administración municipal…”

Fuente: Gaceta Municipal de Guadalajara, 2 de marzo de 2016

miércoles, 29 de agosto de 2018

La Semadet viola su marco legal al no dictaminar planes parciales


El Código Urbano ya ha dejado claro que la dependencia no puede omitir dictámenes de congruencia, advierte Fernández.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La omisión deliberada de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) para elaborar dictámenes de congruencia sobre 53 planes parciales de desarrollo urbano del municipio de Guadalajara, es “una postura bastante cómoda, deslindarse de una responsabilidad que tiene como autoridad superior” en el tema, dijo el urbanista Jorge Fernández Acosta.

“Independientemente de que el inicio de los planes estuviesen antes la promulgación de las reformas a la Ley de Asentamientos Humanos, los mismos planes declaran haber tomado en cuenta puntos de esa reforma respectiva, entonces cae la posibilidad, en una interpretación normativa correcta, de que sí tenga incidencia e interés jurídico para poder haber emitido una dictaminación; a mí me parece que la Semadet se está justificando, y está queriendo paliar una omisión de un trabajo que debió ser ejecutivo y vinculante; los planes parciales están así, sin esa dictaminación, porque hubo un acuerdo político superior, y evidentemente la Semadet obedeció, y lo digo con toda claridad, porque además hay indicios que lo señalan que todo esto es parte de un proceso de trabajo en la mesa, que me parece que es digno de revisarse”, indicó.

Fernández Acosta destacó que el gobierno del estado ha sido, de este modo, voluntariamente omiso en ejercer facultades que no eran opcionales, y que ni siquiera dependían de una solicitud del Ayuntamiento de Guadalajara.

“Es también omiso en su compromiso con el ambiente, y con el seguimiento de la norma, hay una falla en la conducción ética relacionada con el medio ambiente; y sobre todo contrasta con una actitud arrogante, de presunciones, con que declaró el gobernador su supuesta prioridad que dio durante su mandato al tema ambiental; en realidad, lo vemos ante los resultados, ha sido muy omiso, hay una total y terrible falta de compromiso con el ambiente, y obviamente eso facilita los procesos a los municipios, para que consigan las aberraciones jurídicas de modificar los planes a su arbitrio y al juego de los intereses, lo cual se ha demostrado con la impugnación judicial y la suspensión definitiva que el Parlamento de Colonias consiguió para los planes de la zona Minerva”.

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Claves 

Lo que dice el Código Urbano (reformas de enero de 2018) 

Artículo 78 A

“El Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo Urbano se integrará por un conjunto de programas y planes de desarrollo y ejecución obligatorios, articulados entre sí, en relación directa con los ordenamientos ecológicos y los atlas de riesgo…”

“[…] Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento”

Artículo 9 ter.

“Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial […]

XXVI. Supervisar, mediante inspección técnica en el ámbito de su competencia, el cumplimiento que deba darse a este código y validar sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano […]”.

Artículo 10

Son atribuciones de los municipios:

LXII. Validar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, lo anterior en los términos previstos por el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”

Fuente: periódico oficial El estado de Jalisco, 11 de enero de 2018, tomo II SRN

martes, 28 de agosto de 2018

Semadet debe dictaminar; derechos son “progresivos”


La retroactividad es jurídicamente aceptable si representa “progresividad” en los derechos ciudadanos, advierte Gutiérrez Nájera.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El deslinde de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) del proceso de dictaminar la congruencia de los planes parciales de desarrollo urbano de Guadalajara con instrumentos ambientales y urbanísticos, como lo obligan las reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos, afecta los derechos de la sociedad, pues la retroactividad en este caso no es “en perjuicio” de los ciudadanos, y México desde su reforma constitucional de 2011 ha establecido la progresividad en la aplicación de las leyes, lo que significa que se debe optar por lo que beneficie más a los ciudadanos, dijo ayer la doctora en derecho Raquel Gutiérrez Nájera.

“El argumento de la Semadet, de que los planes empezaron a revisarse con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, me parece endeble […] el problema yo creo que es más de fondo, y pensando en reformas, existe una reforma antes , en la propia constitución, donde se incluye la perspectiva de derechos humanos , y que es obligatoria a todas las autoridades, poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y si pensamos en esta perspectiva, la Semadet estaría obligada a cumplir los principios de universalidad, de no discriminación, de progresividad, lo que incluye el derecho a habitar las ciudades, al medio ambiente, pro naturaleza, pro desarrollo; me parece que su argumento es muy pobre”, destacó.

Si a eso “le agregamos que Guadalajara incluye en la justificación de los planes los argumentos de esa normatividad, pues lo lógico es que la tiene que aplicar, independientemente de que el proceso haya iniciado antes de que entrara en vigor; sencillamente porque es más progresista y más favorable para garantizar los derechos a la ciudad, nuevamente en referencia a esos principios constitucionales, lo que quita razón a las ponderaciones de la Semadet”, dijo en entrevista con MILENIO JALISCO.

- El principio de no retroactividad aplica en perjuicio, pero en este caso sería una retroactividad en beneficio de la sociedad, ¿es válido verlo así?

- Así es, claro, porque aunque empiezan cuando no está en vigor la reforma de la ley, ellos tienen que aplicar la ley más favorable para garantizar los derechos humanos.

- ¿Vale la pena que el juez de distrito entre al fondo para analizarlo?

- Así es, porque si una ley beneficiosa la aplicas, ya te estás sometiendo a lo más progresivo y benéfico para la sociedad, eso fue el criterio que debió haber aplicado la Semadet, porque de otra manera lo que deja es una inseguridad, al no emitir los dictámenes de congruencia, y qué va a pasar, que se van a judicializar con los primeros actos de aplicación de estos planes, y se va a paralizar todo. Para mí eso es no tener visión de estado, de ver que es lo más favorable para el medio ambiente, para los recursos naturales, para el bienestar, para garantizar derechos, una visión garantista de derechos.

- ¿No es extraño que el Ayuntamiento de Guadalajara rechace esos dictámenes de congruencia?

- Claro, lo que está dejando el municipio son planes y programas en una total vulnerabilidad jurídica, que en los primeros actos de aplicación, cualquier ciudadano que invoque el derecho a la ciudad, de disfrutar un medio ambiente sano, los vamos a poder impugnar por las vías judiciales. El derecho a la ciudad trae principios importante como no regresividad, ni un metro menos de lo que hay, por ejemplo, de parques y espacios públicos, y creo que ese es el fondo del asunto: que los planes parciales de Guadalajara no están acordes a estos principios de política pública ambiental, local urbana, y quizás por eso quieren evitar el filtro de la dictaminación.

lunes, 27 de agosto de 2018

Semadet omitió dictaminar los planes parciales de GDL


Parlamento de Colonias ve el cambio de la autoridad ambiental como fruto de la presión del ayuntamiento al gobierno del estado, por lo que ha impugnado la decisión

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), dependiente del Ejecutivo del estado, decidió recular en su intención de dictaminar los 53 planes parciales del municipio de Guadalajara, contra lo que había expresado en enero pasado. El argumento es que tras una revisión del marco legal, el tiempo de inicio del proceso no se lo permite. 

“Esta Secretaría no estaba en la hipótesis de dictaminar los instrumentos de Planeación del municipio de Guadalajara, pues su proceso de revisión y actualización inició con anterioridad a la fecha en que se publicó y entró en vigor la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, esto es, a la fecha en que se dotó de la facultad a las entidades federativas para dictaminar los instrumentos de Planeación de los ayuntamientos; aunado a lo anterior no medió solicitud expresa del municipio a Semadet para realizar la aludida dictaminación”, dijo la dependencia en una nota informativa emitida la semana pasada a solicitud de MILENIO JALISCO. 

No obstante, la postura institucional fue diferente en enero. En la edición del día 17, la titular de la dependencia, Magdalena Ruiz Mejía, señaló que harían los dictámenes de congruencia porque los obligaba la ley, incluso si el ayuntamiento no lo solicitaba expresamente.

Se refería a la legislación federal y local, como base de esa postura. El artículo 44 de la Ley General de Asentamientos Humanos, del ámbito federal, lo señala: “el ayuntamiento, una vez que apruebe el plan o programa de Desarrollo Urbano, y como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá consultar a la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de dicho instrumento con la planeación estatal y federal. La autoridad estatal tiene un plazo de noventa días hábiles para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud señalará con precisión si existe o no la congruencia y ajuste. Ante la omisión de respuesta [en el tiempo determinado] opera la afirmativa ficta”.

Por otra parte, el artículo 83 del Código Urbano vigente en Jalisco, destaca: “El gobernador del estado y los presidentes municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, solamente ordenarán la publicación e inscripción de un programa o plan, si previamente se aprobó con apego a las disposiciones de este código y si existe congruencia con los programas, atlas de riesgo, planes de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico y territorial aplicables en el ámbito federal, estatal, regional, metropolitano y municipal...”.

Además, el artículo 84, fracción II, del mismo código, establece: “...deberán ser inscritos [en el Registro Público de la Propiedad] dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del dictamen de congruencia a que hace referencia el artículo 83”.

Entonces, ¿qué fue lo que cambió? La Semadet justifica el cambio de postura: “Con relación a las referencias en medios sobre los planes parciales de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara, y de la participación que esta Semadet tiene en su proceso de elaboración y autorización; conviene precisar lo siguiente: El municipio de Guadalajara inició el proceso de revisión para la actualización de su Programa Municipal de Desarrollo Urbano, su Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, así como de los 53 planes parciales de desarrollo urbano, a partir del acuerdo A 31/07/16, el 30 de junio de 2016, publicado el 6 de julio de 2016 en el suplemento de la Gaceta Municipal, Tomo IV, Ejemplar 2, año 99. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano [versión con las últimas reformas], se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016. Es en su artículo 44 que impone a las entidades federativas la facultad de dictaminar, previa consulta del Ayuntamiento que corresponda, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste del plan o programa de desarrollo urbano con la planeación estatal y federal, en el plazo de 90 días contados a partir que la solicitud sea presentada, señalando con precisión si existe o no la congruencia y ajuste”.

Precisa el señalado artículo “que en caso de no ser favorable el dictamen deberá justificar clara y expresamente las recomendaciones que considere pertinentes para que el ayuntamiento realice las modificaciones correspondientes”.

La propia Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano “impone los lineamientos y criterios generales que deben incorporarse a todos los instrumentos a que se refiere el Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano; respecto a los instrumentos que se emitan conforme a sus lineamientos y vigencia. Incluso tomando en cuenta los propios tiempos que las disposiciones transitorias han señalado para que las autoridades encargadas de la emisión de los instrumentos de planeación, se armonicen a tales lineamientos y criterios generales”.

Con base en eso, asegura, “esta secretaría no estaba en la hipótesis de dictaminar los instrumentos de Planeación del municipio de Guadalajara, pues su proceso de revisión y actualización inició con anterioridad a la fecha en que se publicó y entró en vigor la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, esto es, a la fecha en que se dotó de la facultad a las entidades federativas para dictaminar los instrumentos de Planeación de los ayuntamientos; aunado a lo anterior no medió solicitud expresa del municipio a Semadet para realizar la aludida dictaminación”.

No obstante, “la facultad con que sí contaba esta dependencia del Gobierno del Estado de Jalisco, lo fue el opinar técnicamente en el marco de la consulta pública de los planes parciales de desarrollo urbano, que inició el 1 de junio y concluyó el 14 de julio de 2017. Específicamente el 13 de julio de 2017, esta Secretaría abrió sendos expedientes con los proyectos de cada uno de los planes parciales de desarrollo urbano sometidos a consulta pública y compareció a ésta emitiendo observaciones en todos y cada uno de ellos; siendo el municipio responsable, conforme lo dispone el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de decidir cuáles observaciones aceptaba y cuáles no”.

A su juicio, “resulta importante destacar la importancia de las observaciones técnicas formuladas por esta Secretaría, puesto que consignan la visión integral del impacto y trascendencia de los efectos de los planes parciales, destacando entre ellas la necesidad de una regulación específica de las zonas de protección patrimonial y ambiental, así como la necesidad de elaborar proyecciones, estudios y análisis específicos en cada distrito para impacto ambiental, movilidad, redes de infraestructura y equipamiento, al igual que la importancia de la armonización de estos planes con instrumentos superiores en las materias urbana y ecológica”.

Dichas observaciones, concluye, “son una herramienta valiosa que queda a disposición de todos los ciudadanos y organizaciones vecinales para su seguimiento ante la importancia que los instrumentos de desarrollo urbano del municipio tienen en la habitabilidad de la ciudad”.

“SE DEJARON PRESIONAR” 

No quedó conforme con ese cambio de decisión el presidente del Parlamento de Colonias, Alejandro Cárdenas Ochoa. A su juicio, la Semadet fue presionada por el gobernador del estado, Aristóteles Sandoval Díaz, quien a su vez habría acordado no obstruir los nuevos planes parciales con quien será su sucesor en el cargo, Enrique Alfaro Ramírez.

“Yo creo que los argumento no son válidos, ya que finalmente los planes parciales de Guadalajara están basados en la Ley General de Asentamientos Humanos, la versión reformada, basta irse a las bases jurídicas, y ahí está la descripción de los artículos, ¿cómo es que tomas solo unos artículos a conveniencia, te refieres a la ley reformada, y luego resulta que no la tomas? […] la verticalización está planteada en la versión reformada de la ley, entonces con la ley anterior se quedan sin materia, no pueden justificarla; a mí me parece que los documentos de los planes parciales son claros y que la Semadet hace un argumento endeble, hasta inválido, para no reconocer la verdad”.

Y a juicio del dirigente, “nosotros interpretamos que les hicieron presión para que no emitieran el dictamen, así de simple. En los juicios de amparo lo estamos señalando como una de las violaciones, creemos que es una omisión de la Semadet y que es violatoria de los derechos humanos de los habitantes de Guadalajara. Estamos a la espera de que el juez determine ordenar a la Semadet que subsane esa omisión, y efectivamente, aunque haya tratado de evitarlo, emita los dictámenes de congruencia”, sostiene.

“Son cuestiones de fondo que no va a decir ahora, pero que esperamos se atiendan y se sienten precedentes, porque la autoridad no puede pretender que es la dueña del desarrollo de la ciudad, son los ciudadanos […] nosotros estamos en ese sentido: sentimos que si aplicaron la Ley de Asentamiento Humanos a conveniencia, para justificar muchas cosas, debieron también de aplicarla en este caso, y no es cierto que es a solicitud del ayuntamiento, es de oficio, lo dice el artículo 83 de la ley y lo estamos haciendo valer en el juicio”.

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CLAVES 

Lo que está en juego 

Los planes parciales de Guadalajara son los documentos rectores del desarrollo en 53 áreas en que está dividida la ciudad. Cancelar los aprobados en enero lleva a aplicar los vigentes en 2003, que son los últimos que cuentan con legalidad

El ayuntamiento no tiene interés en que la Semadet dictamine los planes, puesto que podría haberlo solicitado invocando la aplicación de las nuevas leyes, la retroactividad en ese caso sería en beneficio de los ciudadanos, no en perjuicio, y al ser a petición de parte, sería legal

Guadalajara asegura haber realizado manifestación de impacto ambiental de cada uno de los 53 planes, pero fue juez y parte, dado que elaboró los planes y los dictaminó. La Semadet reclamaba en enero la falta de un análisis serio en el tema

Los aspectos más controvertidos de la verticalización deberían ser resueltos por el estudio de impacto ambiental: el incremento de densidad de población en un territorio implica un uso más intensivo de la infraestructura de agua, de alcantarillado, la red vial, el transporte público, los cajones de estacionamiento, las áreas verdes públicas (cuyo promedio por habitante se reduce drásticamente), la seguridad, la energía eléctrica

En una solicitud de transparencia de MILENIO JALISCO, Guadalajara aseguró que los 53 planes que elaboró su Coordinación de Gestión Integral de Ciudad están rigurosamente dictaminados en el tema… por su área de medio ambiente.

sábado, 11 de agosto de 2018

Zapopan ampliará tiempo para analizar observaciones el POEL


El comité de ordenamiento ecológico extiende plazo de revisión de observaciones y abre una mesa especial para resolver 1,243 dudas de la Semadet

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La andanada de observaciones que hizo la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) al Programa de Ordenamiento Ecológico local de Zapopan, llevó ayer al comité de la materia a decidir ampliar el tiempo de análisis para esas y otras puntualizaciones que le fueron hechas, en busca de consolidar un documento aplicable que le dé certidumbre al desarrollo social y económico, y la conservación de bienes naturales en el largo plazo.

No obstante, asistentes a la sesión señalaron que no solamente es la Semadet la que presentó señalamientos; hubo señalamiento de otras dependencias, de empresarios y ciudadanos, lo que llevará a establecer mesas de trabajo para determinar lo viable y emitir un documento definitivo que sea pertinente.

El Ayuntamiento de Zapopan hizo públicas sus observaciones, en especial por la difusión que hizo en la víspera la autoridad estatal de sus observaciones al proceso: “Pese a observaciones, sus representantes ante el comité de dicho instrumento han avalado todos los trabajos técnicos y el proceso de consulta del mismo”; por ejemplo, “sus representantes votaron a favor de que el documento a presentarse en los foros fuese el resumen ejecutivo, y que el documento completo estaría siempre disponible en el sitio web http://portal.zapopan.gob.mx/GIC/index.html”.

En la sesión de ayer, el director general de planeación y ordenamiento territorial de la Semadet, Rodolfo Montaño, “felicitó al Municipio por la elaboración del documento que su dependencia criticó la víspera. ‘En nombre de la bióloga Magdalena Ruiz Mejía, queremos felicitar por el gran esfuerzo que se ha hecho para la elaboración de este instrumento”, de acuerdo a la versión zapopana.

“Queremos proponer las mesas de trabajo que sean necesarias con el equipo técnico para la revisión de las mil 200 observaciones que se presentaron, de las que muchas de ellas son de forma y algunas otras son de fondo”, agregó. Zapopan sostiene que la Semadet “es una de las 23 instituciones que integran el comité para la elaboración del POEL de Zapopan, pero durante todo el proceso previo a la consulta no hizo públicas las objeciones que ahora difundió en un comunicado. De hecho, el comité abrió mesas de trabajo entre sus integrantes para recibir observaciones antes de someter el programa a consulta y, en ese momento, la Semadet hizo sólo 23 puntualizaciones”, señala.

Un día antes del cierre de la consulta del programa, la dependencia estatal hizo llegar más de mil 200 observaciones. “De una revisión preliminar del documento enviado por Semadet, se aprecia que en su mayoría son observaciones que se repiten textualmente diez o quince veces, sin que se explique con claridad lo que las motiva; deberá ser el comité el que revise y evalúe la pertinencia de todas observaciones recibidas”.

En contraste, “otras instituciones que integran el comité, como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) o el Instituto Metropolitano de Planeación (Imeplan), sólo realizaron aportaciones técnicas durante el proceso de revisión”.

Lo cierto es que en la sesión de trabajo de ayer, el Comité de Ordenamiento Ecológico de Zapopan “aprobó ampliar el análisis de las observaciones que la Semadet realizó a la propuesta de actualización del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio, entre otras.  El director de Medio Ambiente en Zapopan, Alfredo Martín Ochoa, señaló que el esquema de trabajo para la evaluación y actualización del ordenamiento ecológico en el municipio ha sido consistente, congruente y apegado a la normatividad”.

A juicio del funcionario, “dicho ejercicio se ha apegado tanto al marco normativo como a la Ley de Equilibrio Ecológico, a su reglamento en materia de ordenamiento, a la normatividad aplicable, así como una observación rigurosa a los marcos municipal y estatal”.

miércoles, 8 de agosto de 2018

Juez paraliza las licencias en la zona inmobiliaria más codiciada


La verticalización está suspendida por amparo, pero la impugnará el ayuntamiento; asegura que el TAE podría conceder licencias para edificios más altos.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Como “los vecinos de una colonia tienen interés en que los planes parciales de desarrollo urbano no contravengan las leyes, reglamentos o programas, ni que originen un deterioro a la calidad de la vida de los habitantes”, la juez primero de distrito decidió otorgar “suspensión definitiva” a los quejosos, aglutinados en el Parlamento de Colonias, contra los planes parciales emitidos por Guadalajara en enero de este año en relación al distrito II, Minerva, el más codiciado por los desarrolladores inmobiliarios de la ciudad.

En el incidente de suspensión del juicio de amparo 532/2018, la juez Hortencia María Emilia Molina de la Puente definió que la aplicación de los diez nuevos planes parciales de la zona, donde se ubica el grueso de los desarrollo verticales de lujo de la capital de Jalisco, se suspenderá, y se deberán aplicar los ordenamientos anteriores, que datan de 2003.

“Para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus atribuciones, se abstengan de autorizar u otorgar cambios de usos de suelo, dictámenes de trazos usos y destinos, licencias de urbanización o reurbanización, licencias de edificación o construcción, licencias o dictámenes de habitabilidad y licencias de giros, basadas en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano impugnado, en el entendido de que a fin de que no se paralice por completo la actividad administrativa de la materia, y no se dejen de otorgar licencias, permisos o autorizaciones; las autoridades al autorizar los que se soliciten, deberán continuar aplicando la normatividad urbana y los planes que estaban vigentes hasta antes de la aprobación de los planes aquí impugnados”, dice el resolutivo, firmado el pasado 3 de agosto y hecho público el lunes siguiente, 6 de agosto.

En mayo pasado se otorgó la suspensión provisional, que fue combatida por 16 constructoras y por el Ayuntamiento de Guadalajara. La juzgadora consideró esta ocasión que hay elementos suficientes para acreditar riesgos irreparables al ambiente, caso particular del agua subterránea de la zona, para lo cual, se analizó un dictamen técnico elaborado por el Instituto de Investigaciones Tecnológicas del Agua Arturo Gleason Santana AC, donde se estudian edificaciones específicas cuyo sistema constructivo, sobre todo en la cimentación y la construcción de pisos subterráneos, ha llevado a alterar el flujo naturales de los mantos del subsuelo.

La decisión se fortalece con “la documental exhibida por los quejosos, consistente en la inspección judicial desahogada dentro del incidente de suspensión del diverso juico de amparo 381/2015, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, aparece que el actuario judicial percibió por medio de los sentidos en cuanto a los puntos en que se ofreció dicha prueba, por lo que describió lo que encontró en los lugares donde se constituyó, en lo que aquí interesa, por ubicarse dentro de la zona urbana en que resultan aplicables los planes parciales impugnados, que en el predio ubicado entre los números 2786 y 2834 de la Avenida Pablo Neruda, se trata de una excavación profunda, y en la base de la misma advierte que escurría agua del propio piso del fondo del terreno y a un costado de dicho lugar, un aparato de color rojo al cual se encontraban conectada mangueras, además de que no apreciaba que se realizara ampliación o creación de parque o área verde alguna”.

Pero además, “es procedente conceder la suspensión definitiva, tomando en consideración que los Planes Parciales de Desarrollo Urbano implican transformación espacial y social en el territorio al que se aplicarán, en tanto que modifican los usos del suelo, las densidades de población, los coeficientes de ocupación y utilización del suelo, y con ello generan un impacto directo sobre la vida de las personas o comunidades que habitan en el territorio en que se aplican, por lo que pueden generar una posible afectación de sus derechos humanos”.

De ahí “que aun cuando por regla general no procede conceder la suspensión para el efecto de paralizar la aplicación de los instrumentos de planeación urbana, como los aquí impugnados, cuando se alegue que de aplicarse se corre el riesgo de causar daños irreparables al medio ambiente y a la salud, debe concederse la suspensión, no para que se paralice por completo la actividad administrativa de la materia, ni se dejen de otorgar licencias, permisos o autorizaciones; sino sólo para que los que se soliciten a partir del dictado de la sentencia, se tramiten y resuelvan de acuerdo a los planes anteriores y sin aplicar las normas que se tildan de inconstitucionales, con lo cual se salvaguarda el interés social que existe en ese aspecto”, agrega.


¿Quiénes serán afectados por la medida judicial? En el expediente, están disponibles dictámenes de trazos, usos y destinos específicos emitidos por la Secretaria de Obras Públicas del Ayuntamiento de Guadalajara con base en los nuevos planes; allí “se advierte que se determinó compatible las solicitudes presentadas por los interesados descritos en cada una de ellas para las construcciones ahí indicadas, que comprenden casa habitación, hotel, motel, bar y restaurante, vivienda vertical [departamentos], vivienda plurifamiliar vertical, habitación vertical, habitacional plurifamiliar vertical; ampliación de hospital; comercios y servicios; estacionamientos públicos; departamentos; cervecería; habitacional plurifamiliar densidad media H3-V; condominio vertical-departamentos; edificio de departamentos; torre de departamentos; ampliación de cuartos hotel; oficina de distribución y bodega; edificio corporativo, oficina, comercio y habitacional; distribuidora automotriz con taller de servicio y oficinas; vivienda vertical 60 unidades”.

Esto no es el final de la historia. Los afectados, particulares y el Ayuntamiento de Guadalajara, tienen medios para tratar de echar abajo la suspensión definitiva o que sea modificada. Pero por ahora, lo que rige son los planes parciales de 2003.

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Claves 

El daño hidrológico

“La aplicación de los planes reclamados, si derivaría en la construcción de edificaciones altas provoca daños al funcionamiento hidrológico de la zona y a los sistemas hidrosanitarios urbanos y domésticos; y que son síntomas de un trastorno al dicho ciclo hidrológico, entre otros, bombeos a los colectores de escurrimientos subterráneos que brotan en los sótanos”

“…continuar construyendo edificios altos sin considerar el sistema natural hidrólógico y el funcionamiento de la infraestructura hidrosanitaria instalada, pondrá en juego la disponibilidad de agua para consumo humano en el futuro y la vulnerabilidad a los desastres por inundaciones o contaminación se elevará continuamente, aunado a que el crecimiento urbano en la cuenca del Río Atemajac, subcuenca Montevideo y microcuenca Country Club, son territorios que ya han sido alterados hidrológicamente” “…

Cuando las edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de fincas que contravengan las leyes, reglamentos, programas o planes de desarrollo urbano aplicables, que originen un deterioro a la calidad de la vida de los asentamientos humanos, los habitantes y propietarios de predios y fincas del área que resulten directamente afectados, tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones o modificaciones ante la autoridad competente o superiores jerárquicos correspondientes…” (Artículo 357 del Código Urbano de Jalisco).

Fuente: Dictamen del Instituto de Investigaciones Tecnológica del Agua Arturo Gleason Santana AC Ayuntamiento revira: será contraproducente para vecinos

Ayuntamiento revira: será contraproducente para vecinos

El Ayuntamiento de Guadalajara no ha sido notificado de la suspensión judicial en contra de sus planes parciales de la zona Minerva, pero anunció ayer que prepara su defensa. Señaló que la aplicación de los planes de 2003 regresan el poder al Tribunal Administrativo, y eso podría derivar en licencias de construcción para torres aún más altas que las impedidas por el amparo.

“La elaboración de los planes parciales de Guadalajara, aprobados en diciembre del año pasado, fue apegada a derecho y se llevaron a cabo con la participación de la ciudadanía en general a través de los foros de consulta, así como de las asociaciones vecinales legítimamente reconocidas en las diversas colonias del municipio. Los nuevos planes, alineados al POTMet [Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano], establecen un modelo de ciudad compacta y sostenible que, contrario a lo manifestado por el Parlamento, reducen la afectación al medio ambiente, al disminuir los tiempos de traslado y por lo tanto, las emisiones contaminantes de los vehículos de motor. Al impedirse su aplicación en el Distrito 2, se continuaría con un modelo de ciudad expansiva de la mancha urbana que implica la devastación de mayores áreas verdes, lo que es mucho más perjudicial para el sistema hidrológico, al disminuir también las superficies disponibles para la absorción del agua pluvial que permite la recarga de los mantos freáticos”, señaló en un comunicado de prensa.

Además,” impedir la aplicación de los citados planes parciales aprobados en diciembre de 2017, y obligar al ayuntamiento a aplicar los anteriores que datan ,en algunos casos, del año 2003, dejaría a la ciudad en manos del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, pues el Código Urbano del Estado, permite que éste deje de aplicar lo establecido en un plan parcial que tenga una vigencia mayor a 6 años, pudiendo así autorizar edificaciones en alturas incluso mayores a las permitidas en los planes parciales aprobados en 2017 y sin cumplir con las normas de control a la edificación y condiciones de alturas en éste establecidas”.

El Parlamento de Colonias “ha presentado en total seis demandas de amparo impugnando los ocho subdistritos del Distrito 1, los 10 subdistritos del Distrito 2 Minerva, los cuatro subdistritos del Distrito 6 Tetlán, así como los subdistritos Colomos Providencia, Country y Moderna”, pero de todas éstas, “únicamente les había sido concedida suspensión en tres casos, incluido el Distrito 2 que ahora nos ocupa, y en todos ellos los Tribunales Colegiados, en atención a los medios de defensa promovidos por el Ayuntamiento, ordenaron revocar las suspensiones”. Es decir, la autoridad municipal confía en ganarlo.

miércoles, 30 de mayo de 2018

Guadalajara impugna la suspensión a planes parciales


El ayuntamiento asegura que la Semadet no observó los 53 planes y que los vecinos opuestos tienen "argumentos endebles".

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El Ayuntamiento de Guadalajara advirtió que “la suspensión otorgada respecto del distrito 2 es provisional, y ya fue recurrida por el Ayuntamiento”.

“La elaboración de los 53 Planes Parciales fue apegada a derecho y no existe afectación a los quejosos, ni al resto de la ciudadanía. Cada uno de los planes fue sometido a su evaluación de impacto ambiental, por lo que los argumentos del Parlamento Colonias resultan falsos. Los planes parciales fueron remitidos a Semadet [Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial] quien ya dio concluida su participación, sin mayores observaciones a las realizadas en el proceso de consulta”, agrega en un comunicado de prensa emitido por la tarde.

“Es importante resaltar que únicamente cuatro asociaciones vecinales y diez vecinos son quienes promueven el referido amparo paralizando todo el Distrito 2, cuando existen asociaciones que se han pronunciado públicamente en contra de la suspensión y que reconocen la necesidad de tener normas urbanas actualizadas y ordenadas. La demanda de amparo, y su suspensión, se sostienen en afirmaciones hipotéticas sin sustento técnico alguno, por ejemplo, señalando afectación a áreas verdes y parques que ni siquiera se encuentran ubicados dentro del Distrito 2”, asegura.

Por otra parte, “se aclara que respecto de la suspensión que menciona el Parlamento de Colonias del Distrito 2, Subdistrito 2 Colomos Providencia, fue revocada por unanimidad de los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, y no como lo manifiesta el Parlamento de Colonias que únicamente dice que la suspensión quedó sin efectos porque no pudieron pagar la fianza”.

Guadalajara señala que “es falso que se haya aumentado densidades e impactos al interior de las colonias, pues estos se establecieron en las avenidas principales bajo el modelo de desarrollo orientando al transporte público. Se insiste que el Ayuntamiento no otorgará ninguna licencia de edificación o giro u otro acto administrativo, que no cumpla con la normativa urbana vigente en el Municipio, y satisfaga en su totalidad con los estudios, dictámenes y factibilidades que requiere la reglamentación municipal”.

Finalmente, “este municipio reitera que la elaboración de los 53 planes parciales fue apegada a derecho y con una visión de ciudad alineada con el POTMet [Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano] y las políticas de redensificación impulsadas desde la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Infonavit”.

martes, 29 de mayo de 2018

Juez federal suspende planes parciales en distrito Minerva


El Parlamento de colonias logra detener con una medida cautelar la renovación de planes en la zona más codiciada de la ciudad.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.

El Parlamento de Colonias y las asociaciones vecinales de once fraccionamientos enclavados en el distrito 02, Minerva, anunciaron esta mañana que los planes parciales 2018 publicados en enero pasado por el Ayuntamiento de Guadalajara, para esa demarcación, han sido suspendidos en su vigencia por orden del juez Primero de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo, al que acudieron para reclamar sus presuntas anomalías que afectan los derechos constitucionales de los vecinos.

Se trata de las asociaciones de vecinos de Country Club AC, Vallarta Poniente, Jardines del Bosque Norte, colonia Ladrón de Guevara, Jardines del Country 2° Sección y Colomos Providencia, además de vecinos de Jardines del Bosque Parque de las Estrellas, Vallarta Sur, Country Club, Providencia Norte, Vallarta San Jorge y Jardines de los Arcos, “inconformes con los aberrantes e ilegales planes parciales que permiten y mezclan de manera discrecional todo tipo de giros comerciales e industriales con zonas habitacionales, edificaciones verticales al interior de las colonias y no respetaron ni atendieron las observaciones realizadas en la consulta pública”.

Los quejosos “acudimos ante la justicia federal a interponer juicio de amparo indirecto de manera colectiva contra los planes parciales, la cual fue turnada al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, en donde se concedió la suspensión provisional”. Te recomendamos: Vecinos y consultores respaldan planes parciales 2018

Esta tiene los siguientes efectos: “…por tanto, al realizar una ponderación de la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, se estima que en el caso resulta procedente conceder la suspensión provisional para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, para que las autoridades señaladas como responsables se abstengan de ejecutar los planes parciales de desarrollo urbano del Distrito Urbano 2 Minerva, Subdistrito Urbano 1, Colomos; Subdistrito Urbano 2, Colomos Providencia; Subdistrito Urbano 3, Country; Subdistrito Urbano 4, Jardines Del Country – Atemajac; Subdistrito Urbano 5, Colinas De San Javier; Subdistrito Urbano 6, Circunvalación – Vallarta; Subdistrito Urbano 7, Arcos – Ladrón De Guevara; y Subdistrito Urbano 10, Bosques de la Victoria, publicados mediante decretos D 82/17/17, D 82/18/17, D 82/19/17, D 82/20/17, D 82/21/17, D 82/22/17, D 82/23/17, D 82/24/17, D 82/25/17 y D 82/26/17, de la sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2017 y publicado en la Gaceta Municipal de Guadalajara, Jalisco, el cinco de enero de 2018.Lo anterior, hasta en tanto se resuelva lo relativo a la suspensión definitiva de los actos reclamados”, señala la resolución judicial.

Esta medida cautelar “fue emitida en base a los criterios aislados emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa al resolver la impugnación de los planes parciales del año 2015, mismos que fueron controvertidos por el Parlamento de Colonias y diversas asociaciones civiles y vecinales, en donde se emitieron diversos criterios orientadores para los Juzgados de Distrito en donde establecen que cuando se acredite alguna afectación al medio ambiente es posible conceder suspensiones contra la aplicación de los planes parciales, por lo que la suspensión provisional concedida por la Juez de Distrito se concede en el entendido de que el otorgamiento de la suspensión, no implica que se detenga por completo la actividad administrativa en la materia, ni que se dejen de otorgar licencias, permisos o autorizaciones, sino sólo que las que se soliciten a partir de esta fecha, se tramiten y resuelvan de acuerdo con los planes anteriores, esto es los del año 2003”.

De este modo, se formaliza el primer enfrentamiento judicial entre vecino inconformes y la autoridad municipal, que pretende transformar los usos de suelo en aras de la redensificación de la ciudad. El Distrito Minerva, que no posee infraestructura de transporte masivo, tiene el valor por metro cuadrado más alto de Guadalajara y es la zona más codiciada para desarrollar proyectos inmobiliarios de lujo.

martes, 15 de mayo de 2018

Planes parciales de GDL “sí tienen dictamen de impacto ambiental”


El área gestión integral de ciudad asegura que la modificación de los planes respeta el Código Urbano, el POTmet y la ley de Asentamientos Humanos.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Los responsables de la construcción de los 53 planes parciales de desarrollo urbano del municipio de Guadalajara, señalan que no han violentado la ley al negarle razón a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) en 2,045 casos u observaciones, y reconocérsela de forma parcial en 1,078 casos más.

"Los 53 subdistritos (de las 7 zonas) cuentan con manifestación y dictamen de Impacto Ambiental. Las atribuciones están clarísimas, no hay que perder de vista que el proceso de actualización de Programa, Plan y Planes Parciales lo seguimos tal cual como nos lo marca el Código Urbano", contestó a las preguntas de MILENIO JALISCO el Ayuntamiento Tapatío, vía la dirección de comunicación social.

La institución elaboró para este medio una ficha donde se detallan las 6,800 observaciones (la Semadet reconoce 6,560) que entregó la dependencia dentro del proceso de consulta que se realizó durante 2017, "mediante el ingreso formal de once folios en distintos puntos de recepción de la consulta pública de dichos planes, que se desarrolló entre el 1 de junio y el 14 de julio del 2017. Las respuestas a las observaciones fueron 54 por ciento procedentes, 30 por ciento improcedentes y 16 por ciento parcialmente procedentes".

En cuanto a las observaciones procedentes, "53.3 por ciento son peticiones para incluir contenidos, o para clarificar o abundar sobre los mismos, en especial los relativos a los diagnósticos; 27.8 por ciento se refiere a cuestiones de legibilidad de gráficos, ortografía, redacción y demás cuestiones de forma; 13 por ciento para cambios específicos de la zonificación secundaria, las normas de control de la urbanización y la edificación, las normas urbanísticas, la estructura urbana, y demás componentes del apartado estratégico". Además, 3 por ciento fueron observaciones que ya estaban contenidas en los planes; 2.1 por ciento son consideraciones metodológicas y 0.9 por ciento "requiere ajustes en otros instrumentos".

En relación a observaciones improcedentes, "las 2,045 respuestas se distribuyen de la siguiente manera: 20.9 por ciento sobre contenidos que sí estaban en los planes y que simplemente se les especificó dónde encontrarlos; 16.5 por ciento se focalizaron en solicitar que los análisis se realizaran a nivel Subdistrito, y fue Improcedente porque la legislación no especifica un ámbito espacial para el análisis, siendo que en los planes se utilizó el distrito como entidad de análisis y el subdistrito como entidad de aplicación; 15.4 por ciento versaban sobre contenidos que no son requisitos para el plan, de acuerdo al Código Urbano para el Estado de Jalisco; 14.6 por ciento fueron consideraciones metodológicas que tampoco son requisitos expresos del citado Código, y que por cuestiones técnicas se consideró que las fórmulas, cálculos, fuentes y procedimientos utilizados en el diagnóstico fueron los correctos".

Además, 14.1 por ciento fueron observaciones "que ya estaban resueltas en otros instrumentos de planeación urbana, como el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y el POTmet [Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano]; 11.9 por ciento fueron respondidas improcedentes por ser infundadas o inatendibles, muchas veces derivadas de una incomprensión de los contenidos de los planes parciales; 6.5 por ciento son solicitudes de estudios o contenidos muy concretos y especializados sobre temas de movilidad, infraestructuras, medio ambiente y demás, que serán abordados cuando se realicen los proyectos específicos".

¿Cuáles fueron las observaciones parcialmente procedentes? "Los motivos fueron más diversos que las respuestas procedente e Improcedentes, aunque es posible identificar las categorías donde se concentraron: 23.3 por ciento se refieren a incorporar contenidos o abundar sobre los mismos; 17.4 por ciento corresponde a ajustes que se requieren realizar en otros instrumentos, como los reglamentos municipales; 12.8 por ciento son consideraciones metodológicas; 12.8 por ciento son cambios en la zonificación secundaria, las normas de control de la urbanización y la edificación, normas urbanísticas, estructura urbana y demás componentes de la estrategia; 12.8 por ciento respecto a contenidos del plan parcial".

Por otro lado, "10.5 por ciento ya está en otros instrumentos de planeación urbana; 7 por ciento es sobre aspectos de legibilidad, ortografía y redacción; 3.5 por ciento tiene que ver con la escala espacial del análisis".



SRN

viernes, 19 de enero de 2018

Planeación urbana “no privatizará” la ciudad


Mario Silva destaca que no se puede condenar a priori los cambios que se ha dado con nueva planeación urbana.

Agustín del Castillo  / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

"No coincido con esa idea de que la ciudad se está privatizando", señala tajante el director del Instituto Metropolitano de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara, Mario Silva Rodríguez.

"Más bien creo que en mucho tiempo no se tomaron decisiones de infraestructura, mantenimiento, mejoramiento urbanos en espacios públicos, y lo que tuvimos fue un esfuerzo, disperso, desarticulado, desigual, que nos enfrenta a situaciones simultáneas, a tener que tomar decisiones y a enfrentar los efectos negativos de las decisiones equivocadas que sí se tomaron en el pasado", sostiene en entrevista con MILENIO JALISCO.

La controversia principal de este momento es la redensificación de la ciudad. A su juicio, no se puede a priori asegurar que se dará un proceso de "gentrificación", es decir, la expulsión de población originaria al encarecerse el suelo y los servicios básicos, y entregar las zonas céntricas a los privilegiados.

"Son afirmaciones sin que haya aún verdades en esto", es decir, no se trata de meter viviendas de 1.5 a dos millones de pesos que sólo los ricos pueden pagar. Y si bien, mucha vivienda es más costosa que la que se compra en el valle de Toluquilla o en la carretera a Colotlán, Silva Rodríguez pide considerar los altos costos agregados en temas como transporte, salud y tiempo, que deriva de vivir lejos de los centros de trabajo, educación o diversión.

"Hay una serie de costos ocultos en esto de la dispersión; debemos ser claros al decir que el tipo de vivienda que hicimos se malbarató, no se resolvió el problema [...] por eso es fundamental apostar por un modelo de redensificación, pero hay que advertir que apenas lo vamos a poner a prueba.

Cuando todavía yo estaba en Guadalajara, salieron adelante proyectos de vivienda de 500 mil a 750 mil pesos, por la zona de Tetlán en la cercanía con el tren ligero; para mí es muy aventurado decir es un modelo de gentifricación; me parece que aun no lo podemos afirmar, con los cambios que se han dado en los instrumentos", expone.

Defiende los expedientes de las zonas de El Deán o de La Normal, donde los cambios de uso de suelo llevaron, en el primer caso, a la venta de un terreno municipal que en el plan parcial vigente estaba señalado para integrarse al área verde contigua, y en el segundo, a cambiar equipamientos institucionales (del estado y de la UdeG) a usos de servicios que podrían integrarse a proyectos de vivienda.

"Estas decisiones tienen que ver con el modo de financiar la renovación de cierta infraestructura pública, en un contexto de municipios que tienen deuda, y que por malas prácticas de administración que han tenido, surgen legislaciones que limitan el nivel de contratación de deuda, y eso incluye la infraestructura; la pregunta es: ¿cuál es la decisión de financiación que debemos tomar, para tener un equilibrio entre las asociaciones público privadas, y los presupuestos  públicos? Esto, considerando que los gobiernos locales, estatales y federales tienen deuda, y están haciendo crisis las administraciones en muchas partes del país", añade.

Así, es "el mecanismo que pueden permitir esa renovación urbana, y a mi juicio, el debate debe analizar los instrumentos legales, para que esto no se entregue a empresas o al libre mercado de forma descontrolada, y que si se dé el beneficio". Cita como ejemplo el proyecto con el inmueble de avenida Las Rosas, que fue vendido por el municipio pero generará los espacios de oficina para ubicar el Imeplan (400 metros cuadrados), y el caso de La Normal, donde como contraprestación, habrá espacio público renovado.

"Lo que hay que analizar en el debate es si esos instrumentos tiene las herramientas de control necesarias, y dejamos de lado las asociaciones publico privadas, que son las que más hacen; hablemos de las concesiones, que siempre han existido y tienen un fundamento constitucional: en sí misma no son malas, el problema es que no hay mecanismos de evaluación, para ver la parte del cumplimiento del interés público [...] lo esencial será tener esos controles para saber si de verdad se sacrifica o no lo público, y si hay o no gentrificación".

Opciones fiscales

Un impuesto sobre plusvalías y otro que determine, vía predial, incentivos para que los lotes baldíos no se queden como tierra ociosa para especular, son herramientas que se deberán analizar para Guadalajara, reconoce Silva Rodríguez.

"Lo tenemos que analizar desde el Imeplan con información y diagnóstico, para aportar elementos que ayuden a la discusión", dado que en la Ciudad de México se contaminó. Ve más asequible en el corto plazo el tema de los impuestos por la especulación, dado que los catastros de Zapopan y Guadalajara ya están debidamente actualizados. "Es una discusión que ellos ya podrían dar".

SRN

miércoles, 17 de enero de 2018

Nuevos planes parciales deberán esperar 4 meses


La Ley de Asentamientos Humanos y el Código Urbano obligan un examen final de la Semadet; áreas verdes y espacio público, "foco de atención".

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El pasado 5 de enero se publicaron en la Gaceta Municipal de Guadalajara los 53 nuevos planes parciales de desarrollo urbano que el ayuntamiento local presenta para fundamentar los proyectos inmobiliarios, de equipamiento e infraestructura que se presenten a futuro en la demarcación urbana. Pero este no es el fin de la historia.

Además de que los grupos civiles cuentan con derecho a reclamar por vía judicial lo que consideren un perjuicio u omisión a sus derechos como ciudadanos, en quince días hábiles, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) tiene un plazo de 90 días hábiles, lo que significa casi cuatro meses, para revisar cada documento, en busca de determinar si se garantizan derechos como el acceso equitativo a servicios básicos, el equipamiento suficiente, el fortalecimiento de las áreas públicas y en particular, las áreas verdes.

"Nuestro foco de atención es el tema de los impactos ambientales, que los cambios de uso de suelo que sea ganancia para garantizar un espacio público mínimo aceptable, y la compensación prevista en el tema del equipamiento; nos interesa y vemos muy positivo el tema de la densificación con criterios de sustentabilidad, el tema de desarrollo orientado al transporte, pero solo si se da con criterios suficientes para garantizar servicios, calidad de vida y áreas verdes; es muy positivo que la línea tres detone estos corredores, y se queden muy fundamentados y de forma estratégica para que Guadalajara vuelva a poblarse", advirtió a MILENIO JALISCO la secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), Magdalena Ruiz Mejía.

Trascendió que hubo peticiones extraoficiales a la funcionaria para pasar por alto ese proceso de revisión, pero Ruiz Mejía no lo confirmó. Se limitó a subrayar la obligación de la dependencia a su cargo para garantizar que el proceso de revisión de la planeación sea adecuado y no afecte los derechos de la población.

El artículo 44 de la Ley General de Asentamientos Humanos, del ámbito federal, recientemente reformada, lo señala: "el ayuntamiento, una vez que apruebe el plan o programa de Desarrollo Urbano, y como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá consultar a la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de dicho instrumento con la planeación estatal y federal. La autoridad estatal tiene un plazo de noventa días hábiles para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud señalará con precisión si existe o no la congruencia y ajuste. Ante la omisión de respuesta [en el tiempo determinado] opera la afirmativa ficta".

Por otra parte, el artículo 83 del Código Urbano vigente en Jalisco, también de reciente reforma para adecuarlo a las reformas federales, destaca: " El gobernador del estado y los presidentes municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, solamente ordenarán la publicación e inscripción de un programa o plan, si previamente se aprobó con apego a las disposiciones de este código y si existe congruencia con los programas, atlas de riesgo, planes de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico y territorial aplicables en el ámbito federal, estatal, regional, metropolitano y municipal...".

El artículo 84, fracción II, del mismo código, establece: "...deberán ser inscritos [en el Registro Público de la Propiedad] dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del dictamen de congruencia a que hace referencia el artículo 83".

Hay un debate sobre si entra en vigor el plan con la inscripción en el RPP, pero independientemente, la titular de la Semadet señala enfáticamente que mientras ellos revisan, siguen en vigor los planes anteriores.



Numeralia

53 planes parciales correspondientes a los siete distritos de Guadalajara

2003, en su mayor parte, es el año en que se revisaron los que están vigentes

4 temas bajo la lupa: áreas verdes, equipamientos, infraestructura suficiente e impacto ambiental

90 días hábiles tiene la Semadet, lo que, sumado a días no hábiles, puede llevar el proceso hasta finales de abril

SRN

jueves, 29 de junio de 2017

Representante zapopana del CCM desmiente acuerdos que sí tomó


La actual presidente del Consejo Ciudadano Metropolitano acusa a MILENIO JALISCO de "tergiversar" información de una reunión; grabación demuestra lo contrario

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.

En tono airado, la representante designada por el gobierno zapopano de Pablo Lemus Navarro ante el Consejo Ciudadano Metropolitano, Crystal Zavala López, desmintió en una carta la publicación de MILENIO JALISCO sobre la reunión que el cuerpo colegiado que ella preside tuvo con cuatro expertos en desarrollo urbano el pasado lunes 26 de junio.

En esa ocasión, los consejeros reconocieron lo endeble de la participación ciudadana, la necesidad de que el plan de ordenamiento metropolitano (POTmet) fundamente y rija los ajustes a los planes parciales de los nueve municipios, y sobre todo, que se trabajaría en un pronunciamiento sobre estos temas para los integrantes de la Junta de Coordinación Metropolitana, integrada por los nueve alcaldes locales.

La fuente de esa información original fue el arquitecto Jorge Fernández Acosta, con el consenso de sus colegas Carlos Enrique Martínez, Salvador Dueñas y Rodolfo Ramos Orozco; en una entrevista con este medio, aportó la información como se le acredita de forma rigurosa en el texto aparecido al día siguiente, martes 27 de junio. Sin embargo, la presidente del consejo no estuvo conforme y aseguró que lo publicado era "tendencioso" y "manipulado".

El texto, dice, entre otras cosas: "Es importante puntualizar que la información publicada por Milenio, como lo escribe Agustín del Castillo, está manipulada: en ningún momento el Consejo Ciudadano Metropolitano ha dado declaraciones u opinión alguna sobre los planes parciales municipales de Guadalajara o cualquier otro relacionado con el mismo. En ningún momento el columnista buscó o ha buscado a su servidora, presidenta [sic] de este Consejo Ciudadano (única facultada por Ley para representar y ser vocera del CCM, de acuerdo con el Estatuto orgánico de la comisión por la coordinación metropolitana), a fin de corroborar o solicitar la información que con tan evidente falta de ética ha publicado".

En la cita, "los ciudadanos realizaron una serie de reclamos, posturas y opiniones personales respecto de lo que, a su criterio y a título personal, creían debía de hacerse por parte del Consejo y lo que, a su consideración, estaba sucediendo en la consulta de los planes parciales del Ayuntamiento de Guadalajara. Los escuchamos y dialogamos por poco más de una hora, les preguntamos si en algún momento se habían acercado al Ayuntamiento para externar dichas inquietudes, o si les habían hecho llegar sus opiniones o análisis (de las cuales desconocemos su expertis) [sic], al Ayuntamiento de Guadalajara, a lo que contestaron con una serie de excusas...".

Advierte: "desde el Consejo Ciudadano Metropolitano no reconocemos ninguna de las opiniones emitidas por MILENIO en la nota del periodista Agustín del Castillo, ni nos hemos comprometido a asumir ninguna agenda, ni propuesta, simplemente porque no se nos ha hecho llegar ninguna formal u oficialmente. El CCM no emite posturas, ni opiniones en reuniones informales de trabajo, las posturas expresadas por este Consejo se realizan ante la Junta de Coordinación Metropolitana o mediante comunicado formal firmado por la presidencia".

En el texto, MILENIO JALISCO jamás cita a una fuente del consejo, ni señala que emite una versión oficial de este, sino que se limita a la versión de los ciudadanos quejosos. Como su contenido no era acusatorio, y la expresión de estos en torno a la recepción del CCM fue positiva, no había una contraparte agraviada ni alguna acusación qué aclarar. Sin embargo, los ciudadanos entregaron al diario un audio de hora y media de duración, en el que tanto la representante zapopana como varios de sus pares abordan los señalamientos sobre los planes y piden propuestas para mejorar la participación ciudadana; ofrecen una mesa de trabajo para identificar problemas y ofrecer soluciones, y de forma explícitas, acuerdan que ello derive en un pronunciamiento del consejo.

"La mesa que se generaría sería precisamente para eso, para poder dar un pronunciamiento con propuestas y con directrices muy claras sobre lo que queremos", señalan, casi al final del diálogo.

El texto completo de la carta de reclamo de Crystal Zavala López; el del audio de los últimos 20 minutos de la reunión, donde se abordan explícitamente los acuerdos de trabajo conjunto, de pedir un modelo de consulta ciudadana adecuado, y de darle siempre un cariz metropolitano a las propuestas, y el audio de la reunión, se pueden consultar en www.milenio.com/Jalisco.

AUDIO:
https://drive.google.com/file/d/0B0uDCwALfUjKUTY2bW03UXhESGc/view?usp=sharing

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Claves

Extracto de la reunión Consejo Ciudadano Metropolitano – urbanistas ciudadanos
26 de junio de 2017. Lugar: edificio MIND, contigua a Expo Guadalajara. 7:35-9.10 pm, aproximadamente

PARTICIPANTES:
Consejeros: Crystal Zavala López, Gerardo Monroy, Estéfana Montes Carrillo, Alfonso Gómez, Sandra Judith Gómez, Antonio González, Miguel Zárate, Armando Aburto
Ciudadanos: Jorge Fernández Acosta, Salvador Dueñas, Carlos Enrique Orozco y Rodolfo Ramos Orozco

Estos extractos corresponden a los últimos 20 minutos de la reunión, donde se establecieron los acuerdos (se anexa audio correspondiente)
1

CONSEJERO
pues nos llevamos todas las anotaciones y creo que lo que más nos puede dar frutos es que no todos tenemos los mismos tiempos, la misma especialidad, ante los temas de este tipo, hay que hacer una mesa de trabajo, y ya están trabajando, esta Gerardo, están Alfonso e Ismael, entonces ya está la mesa de trabajo; podemos darle el tiempo para que analice, porque también traemos otros temas, como movilidad; estamos viendo todo lo que nos interesa como ciudadanos, esto es importante, así que vamos haciendo una mesa de trabajo donde podamos sacar resultados, y nosotros proponerlos a la junta, donde se nos escucha y es la manera de manifestarnos , con nuestros escritos para hacer las aclaraciones, para vernos como metrópoli [...].

2
CONSEJERO
Yo recogería de lo que tuvimos el día de hoy, las siguientes situaciones: primero que se consolide ya la mesa de trabajo [...] e ir incluyendo los trabajos con esta visión metropolitana, y con lo que han encontrado en Guadalajara; dos, que nos pudieran entregar por escrito una petición, con los puntos que se quisieran tomar por parte del CCM, para nosotros poderle dar el seguimiento; estudiarlo, y de manera oficial empezar a trabajar en ello, y tres, que tenemos realmente muy poco tiempo para poderlo realizar, y les propondría que no solo vayamos caminando en el ámbito de la crítica que hacemos, sino en el ámbito de la propuesta de lo que queremos, para que no se quede esto en el aire, porque les podríamos decir, sí, están mal, porque no están acotados en el POTmet, pero no todo lo que tengo está acotado por el POTmet, sino más bien dime, qué es lo que no está, y cómo quieres que lo haga, porque también si lo dejamos en el imaginario, puede ser que lo que ellos tomen tampoco satisfaga las necesidades, o que incluso ni siquiera lo han visto, entonces ser muy propositivos...

3
CONSEJERA
- ¿Ha existido algún acercamiento de ustedes al Ayuntamiento de Guadalajara, como para poder externar este tipo de situaciones?

CIUDADANO
... te lo voy a poner así de fácil: hay que meter 347 oficios a diferentes instancias, para que te den una entrevista de 15 minutos [...] a lo mejor lo pueden intentar ustedes como consejo, a través del consejero del ayuntamiento correspondiente [...]

CONSEJERA
O sea que no ha habido acercamiento.

CIUDADANO
- Ni lo hay, el interés del ayuntamiento.

CONSEJERA
- O sea que no hay un antecedente, en ese sentido.

CIUDADANO
- No, bueno, hay que decir que esta inquietud salió cuando mucho hace 15 días [...] hay tres puntos que plantean que me parecen muy bien, pero aterrizarlo en la idea de un pronunciamiento de ustedes, y deben saber que cuentan con nuestra colaboración...

CONSEJERA
- Denlo por seguro.

CIUDADANO
- Ah sí, sí es necesario para al argumentación del pronunciamiento, pues si, soportarlo.

CONSEJERA
- Es que para eso la mesa de trabajo.

CIUDADANO
- Sí, que esté fundado y motivado.

CONSEJERA
- Es que la mesa que se generaría trabajaría precisamente para eso, poder dar un pronunciamiento con propuestas y con directrices muy claras, sobre lo que queremos.

CIUDADANO
- Y con dos puntos, que sea un pronunciamiento público, a través de los medios, pero también entregarlo puntualmente a los nueve alcaldes.

CONSEJERA
- La idea es poderlo posicionar en la Junta de Coordinación Metropolitana, donde están los nueve alcaldes y el gobierno del estado, esa será nuestra labor [...].