domingo, 16 de octubre de 2011

Continúa la batalla legal por Tenacatita


Magistrados locales dicen que la expulsión violenta fue un exceso. Ejidatarios logran revocar resolución de desalojo de 2010; Rodenas se amparó

Guadalajara. Agustín del Castillo. MILENIO-JALISCO. Edición del 11 de octubre de 2011

Abogados de ejidatarios y posesionarios de la playa de Tenacatita, en el municipio de La Huerta, lograron el pasado 21 de septiembre una resolución del Supremo Tribunal de Justicia, en la que se determina que el desalojo del 4 de agosto de 2010 fue “un exceso” en la interpretación de un amparo cuyo origen remoto es 1972, por lo que la orden que lo sustentó, que data de 1999, ha quedado cancelada.

La determinación, aseguró el abogado Everardo Rojas Contreras, condena además el desalojo por excederse con mucho de las 42 hectáreas que eran propiedad de Paz Gortázar viuda de González Gallo, la cual los cedió a inmobiliaria Rodenas SA, empresa que tendría que pagar los daños y perjuicios ocasionados a bienes ajenos a su propiedad. Sin embargo, tres días después de esta resolución, la empresa se amparó, pero Rojas, confía en que a más tardar en diciembre obtendrán el fallo definitivo a favor de sus clientes.

En conferencia de prensa, subrayó que en el marco del expediente 855/1993 se planteó la queja 544/2011, ante la Novena Sala del Poder Judicial del estado, una promoción de la comunidad agraria El Rebalse de Apazulco, por los hechos violentos del 4 de agosto de 2010, en que fueron destruidos edificios, entre restaurantes y hoteles, así como muebles de diversas características, entre ellas, lanchas de motor y aparatos electrodomésticos, en “evidente exceso” y violación de los derechos de terceros.

El abogado puso en relieve que esta resolución es contundente y que el nuevo amparo de los empresarios sólo retrasará lo inevitable.

La resolución de la queja establece que el amparo 1569/1972, promovido por Paz Gortázar viuda de González Gallo –quien a su vez vendió a Rodenas SA– fue ejecutado de forma defectuosa, pues debió ser cumplido por la autoridad agraria y no por un juez del fuero común, como sucedió el 4 de agosto de 2010, con base en una resolución de 1999. También señala que una diligencia cuya materia era la entrega de posesión no procedía en los términos de ese viejo proceso, lo que a juicio de los magistrados, revela excesos en la actuación del juez civil de Autlán, por lo que se revoca ese mandato irregular.

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