miércoles, 8 de agosto de 2018
Juez paraliza las licencias en la zona inmobiliaria más codiciada
La verticalización está suspendida por amparo, pero la impugnará el ayuntamiento; asegura que el TAE podría conceder licencias para edificios más altos.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Como “los vecinos de una colonia tienen interés en que los planes parciales de desarrollo urbano no contravengan las leyes, reglamentos o programas, ni que originen un deterioro a la calidad de la vida de los habitantes”, la juez primero de distrito decidió otorgar “suspensión definitiva” a los quejosos, aglutinados en el Parlamento de Colonias, contra los planes parciales emitidos por Guadalajara en enero de este año en relación al distrito II, Minerva, el más codiciado por los desarrolladores inmobiliarios de la ciudad.
En el incidente de suspensión del juicio de amparo 532/2018, la juez Hortencia María Emilia Molina de la Puente definió que la aplicación de los diez nuevos planes parciales de la zona, donde se ubica el grueso de los desarrollo verticales de lujo de la capital de Jalisco, se suspenderá, y se deberán aplicar los ordenamientos anteriores, que datan de 2003.
“Para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus atribuciones, se abstengan de autorizar u otorgar cambios de usos de suelo, dictámenes de trazos usos y destinos, licencias de urbanización o reurbanización, licencias de edificación o construcción, licencias o dictámenes de habitabilidad y licencias de giros, basadas en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano impugnado, en el entendido de que a fin de que no se paralice por completo la actividad administrativa de la materia, y no se dejen de otorgar licencias, permisos o autorizaciones; las autoridades al autorizar los que se soliciten, deberán continuar aplicando la normatividad urbana y los planes que estaban vigentes hasta antes de la aprobación de los planes aquí impugnados”, dice el resolutivo, firmado el pasado 3 de agosto y hecho público el lunes siguiente, 6 de agosto.
En mayo pasado se otorgó la suspensión provisional, que fue combatida por 16 constructoras y por el Ayuntamiento de Guadalajara. La juzgadora consideró esta ocasión que hay elementos suficientes para acreditar riesgos irreparables al ambiente, caso particular del agua subterránea de la zona, para lo cual, se analizó un dictamen técnico elaborado por el Instituto de Investigaciones Tecnológicas del Agua Arturo Gleason Santana AC, donde se estudian edificaciones específicas cuyo sistema constructivo, sobre todo en la cimentación y la construcción de pisos subterráneos, ha llevado a alterar el flujo naturales de los mantos del subsuelo.
La decisión se fortalece con “la documental exhibida por los quejosos, consistente en la inspección judicial desahogada dentro del incidente de suspensión del diverso juico de amparo 381/2015, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, aparece que el actuario judicial percibió por medio de los sentidos en cuanto a los puntos en que se ofreció dicha prueba, por lo que describió lo que encontró en los lugares donde se constituyó, en lo que aquí interesa, por ubicarse dentro de la zona urbana en que resultan aplicables los planes parciales impugnados, que en el predio ubicado entre los números 2786 y 2834 de la Avenida Pablo Neruda, se trata de una excavación profunda, y en la base de la misma advierte que escurría agua del propio piso del fondo del terreno y a un costado de dicho lugar, un aparato de color rojo al cual se encontraban conectada mangueras, además de que no apreciaba que se realizara ampliación o creación de parque o área verde alguna”.
Pero además, “es procedente conceder la suspensión definitiva, tomando en consideración que los Planes Parciales de Desarrollo Urbano implican transformación espacial y social en el territorio al que se aplicarán, en tanto que modifican los usos del suelo, las densidades de población, los coeficientes de ocupación y utilización del suelo, y con ello generan un impacto directo sobre la vida de las personas o comunidades que habitan en el territorio en que se aplican, por lo que pueden generar una posible afectación de sus derechos humanos”.
De ahí “que aun cuando por regla general no procede conceder la suspensión para el efecto de paralizar la aplicación de los instrumentos de planeación urbana, como los aquí impugnados, cuando se alegue que de aplicarse se corre el riesgo de causar daños irreparables al medio ambiente y a la salud, debe concederse la suspensión, no para que se paralice por completo la actividad administrativa de la materia, ni se dejen de otorgar licencias, permisos o autorizaciones; sino sólo para que los que se soliciten a partir del dictado de la sentencia, se tramiten y resuelvan de acuerdo a los planes anteriores y sin aplicar las normas que se tildan de inconstitucionales, con lo cual se salvaguarda el interés social que existe en ese aspecto”, agrega.
¿Quiénes serán afectados por la medida judicial? En el expediente, están disponibles dictámenes de trazos, usos y destinos específicos emitidos por la Secretaria de Obras Públicas del Ayuntamiento de Guadalajara con base en los nuevos planes; allí “se advierte que se determinó compatible las solicitudes presentadas por los interesados descritos en cada una de ellas para las construcciones ahí indicadas, que comprenden casa habitación, hotel, motel, bar y restaurante, vivienda vertical [departamentos], vivienda plurifamiliar vertical, habitación vertical, habitacional plurifamiliar vertical; ampliación de hospital; comercios y servicios; estacionamientos públicos; departamentos; cervecería; habitacional plurifamiliar densidad media H3-V; condominio vertical-departamentos; edificio de departamentos; torre de departamentos; ampliación de cuartos hotel; oficina de distribución y bodega; edificio corporativo, oficina, comercio y habitacional; distribuidora automotriz con taller de servicio y oficinas; vivienda vertical 60 unidades”.
Esto no es el final de la historia. Los afectados, particulares y el Ayuntamiento de Guadalajara, tienen medios para tratar de echar abajo la suspensión definitiva o que sea modificada. Pero por ahora, lo que rige son los planes parciales de 2003.
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Claves
El daño hidrológico
“La aplicación de los planes reclamados, si derivaría en la construcción de edificaciones altas provoca daños al funcionamiento hidrológico de la zona y a los sistemas hidrosanitarios urbanos y domésticos; y que son síntomas de un trastorno al dicho ciclo hidrológico, entre otros, bombeos a los colectores de escurrimientos subterráneos que brotan en los sótanos”
“…continuar construyendo edificios altos sin considerar el sistema natural hidrólógico y el funcionamiento de la infraestructura hidrosanitaria instalada, pondrá en juego la disponibilidad de agua para consumo humano en el futuro y la vulnerabilidad a los desastres por inundaciones o contaminación se elevará continuamente, aunado a que el crecimiento urbano en la cuenca del Río Atemajac, subcuenca Montevideo y microcuenca Country Club, son territorios que ya han sido alterados hidrológicamente” “…
Cuando las edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de fincas que contravengan las leyes, reglamentos, programas o planes de desarrollo urbano aplicables, que originen un deterioro a la calidad de la vida de los asentamientos humanos, los habitantes y propietarios de predios y fincas del área que resulten directamente afectados, tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones o modificaciones ante la autoridad competente o superiores jerárquicos correspondientes…” (Artículo 357 del Código Urbano de Jalisco).
Fuente: Dictamen del Instituto de Investigaciones Tecnológica del Agua Arturo Gleason Santana AC Ayuntamiento revira: será contraproducente para vecinos
Ayuntamiento revira: será contraproducente para vecinos
El Ayuntamiento de Guadalajara no ha sido notificado de la suspensión judicial en contra de sus planes parciales de la zona Minerva, pero anunció ayer que prepara su defensa. Señaló que la aplicación de los planes de 2003 regresan el poder al Tribunal Administrativo, y eso podría derivar en licencias de construcción para torres aún más altas que las impedidas por el amparo.
“La elaboración de los planes parciales de Guadalajara, aprobados en diciembre del año pasado, fue apegada a derecho y se llevaron a cabo con la participación de la ciudadanía en general a través de los foros de consulta, así como de las asociaciones vecinales legítimamente reconocidas en las diversas colonias del municipio. Los nuevos planes, alineados al POTMet [Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano], establecen un modelo de ciudad compacta y sostenible que, contrario a lo manifestado por el Parlamento, reducen la afectación al medio ambiente, al disminuir los tiempos de traslado y por lo tanto, las emisiones contaminantes de los vehículos de motor. Al impedirse su aplicación en el Distrito 2, se continuaría con un modelo de ciudad expansiva de la mancha urbana que implica la devastación de mayores áreas verdes, lo que es mucho más perjudicial para el sistema hidrológico, al disminuir también las superficies disponibles para la absorción del agua pluvial que permite la recarga de los mantos freáticos”, señaló en un comunicado de prensa.
Además,” impedir la aplicación de los citados planes parciales aprobados en diciembre de 2017, y obligar al ayuntamiento a aplicar los anteriores que datan ,en algunos casos, del año 2003, dejaría a la ciudad en manos del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, pues el Código Urbano del Estado, permite que éste deje de aplicar lo establecido en un plan parcial que tenga una vigencia mayor a 6 años, pudiendo así autorizar edificaciones en alturas incluso mayores a las permitidas en los planes parciales aprobados en 2017 y sin cumplir con las normas de control a la edificación y condiciones de alturas en éste establecidas”.
El Parlamento de Colonias “ha presentado en total seis demandas de amparo impugnando los ocho subdistritos del Distrito 1, los 10 subdistritos del Distrito 2 Minerva, los cuatro subdistritos del Distrito 6 Tetlán, así como los subdistritos Colomos Providencia, Country y Moderna”, pero de todas éstas, “únicamente les había sido concedida suspensión en tres casos, incluido el Distrito 2 que ahora nos ocupa, y en todos ellos los Tribunales Colegiados, en atención a los medios de defensa promovidos por el Ayuntamiento, ordenaron revocar las suspensiones”. Es decir, la autoridad municipal confía en ganarlo.
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