sábado, 11 de agosto de 2018

Por cada indígena, 10 más se consideran aborígenes


Jalisco es uno de los estados con menos población indígena, aunque altamente diversificada; no obstante, 11.1 por ciento de sus moradores reclaman esa condición.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Jalisco es un muestrario de la riqueza cultural indígena de México, no obstante que solamente 1.2 por ciento de sus habitantes son reconocidos por el Estado mexicano como descendientes de los aborígenes que poblaban el país antes de la llegada de los españoles. 

Pero un dato sorprendente es que 11.1 por ciento de los moradores de la entidad se reivindican como indígenas, de acuerdo a la estadística del INEGI analizada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en “Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México”.

De este modo, de acuerdo al conteo de 2015 del INEGI, 52,170 hombres y 50,195 mujeres, un total de 102,952 personas, conforman el conglomerado de “pueblos originarios” que habitan desde las sierras escarpadas del norte y sur del estado, hasta los valles agrícolas y las ciudades más importantes, especialmente, el área metropolitana de Guadalajara y Puerto Vallarta. Son miembros de 39 grupos étnicos, de 67 que tiene el registro del INEGI, y los números de su acceso a los servicios básicos, a la salud y la educación, y a niveles salariales, los ubican, como es ampliamente conocido, en el sótano de la calidad de vida estatal y nacional

Pero lo que llama la atención es que la “autoadscripción” apenas es estudiada, pese a que significa diez tantos la población reconocida explícitamente por el Estado mexicano. 872,531 personas de Jalisco le dijeron al INEGI en 2015 que son indígenas. Esto relativiza fuertemente la idea de que asumir la condición de indígena es reconocer precariedad y aceptar ser discriminados (lo cual indudablemente sucede), pues para nueve jaliscienses no reconocidos como aborígenes por el estado, ser indígena es mejor que no ser.

“La autoadscripción es un concepto jurídico que alude a la capacidad de una persona a considerarse parte de un grupo indígena, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, es el propio Estado quien sigue manteniendo el poder único para delimitar las características objetivas de quién deberá considerarse indígena. Aunque el artículo segundo establece el respeto a la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, el Estado Mexicano mantiene una tendencia jurídica monista, en la cual solo él determina cuáles, y para quién son las normas jurídicas, todo esto a pesar de plantear un discurso multiculturalista en la legislación nacional”, observa la investigadora Yuteita Valeria Hoyos Ramos, Estudiante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

La académica cita el protocolo de actuación “para quienes imparten justicia en casos que involucren personas, comunidades y pueblos indígenas”, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos.

“…Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad indígena y a determinar su identidad y pertenencia conforme a sus costumbres. La autoadscripción es el criterio para determinar si una persona es indígena, pues la definición de lo indígena no corresponde al Estado. Es prerrogativa de quienes tienen conciencia de pertenecer a un pueblo o comunidad indígena definirse como tales. 

En tal sentido, la autoadscripción es el acto voluntario de personas o comunidades que, teniendo un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena reconocido por el Estado nacional”.

La “autoadscripción” tiene efectos jurídicos que lentamente se van reconociendo en la vida judicial de Jalisco y México. Lo que hace pensar que pronto podría cambiar la forma de analizar el problema.

Una jurisprudencia 

“Los conceptos de ‘persona indígena’ o ‘pueblo indígena’ empleados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien tienen un significado de sustrato esencialmente antropológico y sociológico, lo cierto es que también poseen uno jurídico tendente a identificar a los destinatarios de las prerrogativas que la Ley Fundamental establece en favor de dicho sector. Por ende, este alto tribunal determina que la ‘autoconciencia’ o la ‘autoadscripción’ realizada por el propio sujeto, debe ser el criterio determinante para establecer cuándo una persona es indígena. De esta forma, será persona indígena quien se autoadscriba y reconozca a sí mismo como tal, lo cual implica asumir como propios los rasgos sociales y las pautas culturales que caracterizan a los miembros de las comunidades indígenas. Circunstancia que no deviene ilegal ni arbitraria, mucho menos ambigua o imprecisa, al ser congruente con el artículo 2, párrafo tercero, constitucional”. Jurisprudencia 2005027. 1a./J. 58/2013 [10ª] Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Pág. 278.

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