jueves, 16 de agosto de 2018

Colegiado suspende decreto de EPN para el río Santiago


La suspensión de plano impide nuevas concesiones, y en general, los efectos del decreto presidencial del 6 de junio.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El Segundo Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa ha decidido otorgar al ejido Agua de Obispo, de San Juan de los Lagos, la “suspensión de plano” que le había negado el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo, en la queja 222/2018 derivada del juicio de amparo 2090/2018, lo que suspende los efectos del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de este año.

Dicho decreto, uno de los diez que se emitieron ese día, estableció el levantamiento de las vedas y la creación de una reserva de aguas en la región hidrológica, además de abrir “agua sobrante” para usos económicos diversos, respetando el orden en que se presenten las peticiones, lo que ha sido juzgado por productores alteños como una amenaza a la prioridad del agua para la alimentación.

“Lo procedente es conceder al ejido aquí recurrente la suspensión de plano, en tanto se resuelve el fondo del amparo, para los efectos siguientes: Para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, y como lo solicita el poblado ejidal, ‘... no se dé ninguna concesión o asignación de volúmenes de agua, ni permisos, ni ningún documento que consigne algún acto de autoridad en ese sentido ... ‘, únicamente respecto de lo que hubiera sido dotado o corresponda en derecho en tierras, aguas, pastos y montes al ejido quejoso”, señala el resolutivo de la queja.

Agrega: “así como para que no se lleven a cabo actos derivados del decreto o de las normas generales reclamadas, que impliquen privación ilegal de la propiedad, posesión y disfrute de aproximadamente 473-67-80.67 hectáreas, de terrenos de uso común, de monte, temporal y agostadero y su substracción del régimen jurídico ejidal del que forman parte “.

La medida cautelar “no autoriza invalidar las determinaciones asumidas antes de la presentación de la demanda, pues esto implicaría dar a la suspensión señalada efectos restitutorios, lo que en este caso tendría que ser materia exclusiva de la sentencia de fondo que se emita en el juicio de amparo”.

El colegiado se pronuncia también respecto al reclamo de que la autoridad no aplica el llamado “principio precautorio" por la posible afectación al equilibrio ecológico,” y la manifestación en relación con la no disponibilidad de recursos hídricos, atañen a cuestiones que involucran la legalidad del Decreto reclamado, lo cual concierne a la materia de lo que, en su caso, será elucidado al resolverse el fondo del amparo”.

¿Un ejido o toda la cuenca?

Si se lee exclusivamente los puntos resolutivos, falta clarificar el alcance territorial de la suspensión. Mientras la defensa del ejido lee la suspensión de concesiones y asignaciones para toda la región afectada por el decreto, el resolutivo va de lo general a lo particular al razonar el tema.

Al analizar la queja, el Colegiado sostiene: “el ejido quejoso reclamó, en esencia: ‘el decreto emitido por el Presidente de la República publicado con fecha 6 de junio del 2018, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas y por el que se modifica la Ley de Aguas Nacionales”, así como “las aplicaciones al ejido denominado Agua de Obispo, del Municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco, por afectación a nuestro derecho al agua, de acceso a un medio ambiente sano, del derecho a la alimentación y del derecho al desarrollo con dignidad”.

También destaca que los ejidatarios reclaman “de las autoridades que señaló como responsables, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Gobernador y Secretario General de Gobierno de Jalisco, Ayuntamiento y presidente municipal de San Juan de Los Lagos, Jalisco, ‘la omisión de presentar el costo económico, social y ambiental de acceso a un medio ambiente sano, de acceso al agua; la omisión de presentar un estudio de riesgo y de impactos ambientales al amparo del principio precautorio ... pues con dicha omisión se violan nuestros derechos humanos y nuestras garantías ... “.

Es decir, se habla en específico de posesiones y propiedades, pero también se alude al derecho a un medio ambiente sano y al acceso al agua y a la alimentación, lo cual depende de usos, servicios ambientales y estado de conservación de superficies alejadas al propio núcleo agrario. Es decir: si se considera que el ciclo del agua se da en el ámbito de una cuenca, lo que afecta a un ejido o a cualquier predio puede ocurrir afuera de su territorio, pues sólo se puede definir una frontera al movimiento del agua en los parteaguas que confinan a la propia cuenca.

No obstante, en la página 70, el Colegiado apunta que la suspensión se da “para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, y como lo solicita el poblado ejidal ...no se dé ninguna concesión o asignación de volúmenes de agua, ni permisos, ni ningún documento que consigne algún acto de autoridad en ese sentido ...’ [pero] únicamente respecto de lo que hubiera sido dotado o corresponda en derecho en tierras, aguas, pastos y montes al ejido quejoso”.

En el mejor de los casos, la propia autoridad no demuestra tener el conocimiento técnico para saber si una concesión otorgada en las partes altas de la cuenca afecta los derechos de un ejido específico aguas abajo. Para los quejosos, eso está claro y consideran que la Conagua deberá abstenerse de cualquier permiso o concesión en la región de 70 mil km². La autoridad administrativa, la propia Conagua, que será llamada al juicio en breve, puede pedir la aclaración de la suspensión e incluso el acotamiento del territorio donde está vigente, y dependerá del juez determinarlo, considerando los elementos que le aporta el quejoso.

En el documento de la queja interpuesta por el abogado del ejido, se señala claramente el decreto completo. Y se indica: “reclamamos la aplicación a los suscritos de las disposiciones legales antes indicadas, así como todos los actos y procedimientos que tengan como objetivo aplicar las leyes y reglamentos que se impugnan como inconstitucionales en este amparo…”.

Luego señala como reclamo “el cumplimiento y ejecución del decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Tlaltenango, Río San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa Ajojucar, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Presa El Chique y Río Juchipila 1, Río Santiago 1, Presa El Cuarenta, Río de Lagos, Río Grande, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Juchipila 2, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6 que integran la Subregión Hidrológica Río Santiago, de la Región Hidrológica número 12 Lerma-Santiago y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida, publicado con fecha 6 de Junio del 2018, en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que, con dicho Decreto, se violan nuestros derechos humanos y garantías constitucionales”.

Ese decreto presuntamente violatorio “llevado a cabo en términos del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de Abril de 2004, por el que se modifica la Ley de Aguas Nacionales, que contienen los artículos 7 Fracciones IV y VI, 7 BIS Fracción VIII, 13 BIS-3 Fracción II, artículo 14 BIS-5, Fracción XXII, artículo 20, artículo 22 párrafo tercero, artículo 38, artículo 41, Fracción I, y artículo Décimo Quinto Transitorio, cuya inconstitucionalidad se reclama; así como el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de Marzo de 2016, cuya inconstitucionalidad, también se reclama”.

Así, el alcance de la demanda no se restringe al propio territorio, sino a todo lo que afectan los decretos en cuestión.

No hay agua

Los promotores iniciales de este amparo son la Asociación Ganadera Local de San Juan de los Lagos y el ejido Agua de Obispo, que “para la realización de su objeto, de interés público, es decir, para la producción de alimentos, requieren el agua; sin embargo, y por la pretendida promulgación del decreto [sic], se estaría frente a un daño inminente e irreparable pues no existe agua suficiente y disponible para concesionar o asignar, y menos bajo los parámetros del decreto […] pues en nuestra región alteña ha estado sujeta a diversas vedas, que se traducen en la no disposición de agua con sus efectos en nuestra producción, lo que no ha impedido que pese a todas las dificultades hayamos alcanzado niveles de producción de alimentos que contribuyen a la soberanía alimentaria de nuestro país”.

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Claves

Otros juicios de amparo pendientes

El amparo del ejido Agua de Obispo es el único que ha derivado en suspensión, pero no es el único, en relación a la cuenca del río Santiago Instituto Vida AC, de El Salto y Juanacatlán, que interpuso el amparo 2092/2018, que está en manos del Juzgado Sexto de distrito en materia administrativa, y “no ha sido rechazado, estamos en proceso de más requerimientos que nos han pedido, pero tampoco nos ha llegado el escrito formal, de admitido, entonces está en proceso”, señala María González Valencia, del Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (Imdec)

Para la comunidad de Temacapulín, “fue admitido el amparo, bajo el expediente es 2100 /2018, y lo lleva el juez séptimo de distrito; pero no nos otorgaron suspensión, pero sigue en proceso, y en este momento las autoridades están rindiendo informes”, añade la activista

Por su parte, el Instituto de Derecho Ambiental AC, a través de su apoderada Raquel Gutiérrez Nájera, interpuso amparo en contra del decreto, admitido y radicado en el Juzgado Segundo de Distrito bajo el número 1940/2018. No tiene solicitada una suspensión hasta ahora

Fuente: Imdec, Idea AC

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