viernes, 7 de septiembre de 2018
Torres “enderezadas”, sin consulta a vecinos ni a proveedores de servicios
El ayuntamiento tapatío procedió a regularizar las torres que excedían lo permitido en planes, pero sin consultas a vecinos afectados, ni al SIAPA ni a la Semadet.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Los procedimientos para regularizar las popularmente conocidas como “torres chuecas” se han apegado a la letra de lo que señalan las leyes vigentes para el Ayuntamiento de Guadalajara, pero como en estas no se obliga a consultar a vecinos o socializar, ni a preguntarle al SIAPA, a la Comisión Estatal del Agua o a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), la autoridad ignoró esas prácticas recomendadas por ONU Hábitat en busca de garantizar el derecho a la ciudad y con ello, la buena gobernanza.
Esto reconoce la propia autoridad en un procedimiento de transparencia (expediente DBT/2173/2018, infomex 01618018) interpuesto por el ciudadano Joseph Olid, el cual hace preguntas específicas sobre los expedientes de edificaciones irregulares, el tema judicial, y las prácticas de socialización que se han hecho para reducir conflictos.
La primera pregunta en este tema: “De los decretos emitidos por el Ayuntamiento para regularizar los desarrollos en mención, en aplicación de las disposiciones administrativas de aplicación general que regulan los mecanismos de compensación, indemnización y mitigación por acciones urbanísticas en el municipio de Guadalajara, ¿en cuántos y cuáles se consultó o socializó con los vecinos la regularización de la obra?”.
La respuesta de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas de Guadalajara: “La Sindicatura hace de su conocimiento que la Dirección de Evaluación y Seguimiento informa que no tiene conocimiento de casos en los que se hubiese realizado dicha socialización previa, sin que omita señalar que de las disposiciones administrativas que [sic] aplicación general que regulan los mecanismos de compensación, indemnización y mitigación por acciones urbanísticas en el municipio de Guadalajara, no se desprende la obligación de hacerlo”.
Agrega: “Por su parte, la Coordinación de Gestión Integral de Ciudad informa de igual manera que es información que no se genera, en virtud de que lo solicitado no está inserto en el capítulo IV del procedimiento de compensación, indemnización y mitigación por acciones urbanísticas de las disposiciones administrativas de aplicación general que regulan los mecanismos…”.
Guadalajara ha manifestado públicamente su adhesión a los postulados de ONU-Hábitat en el tema, sobre todo después de la cumbre mundial de ciudades que se realizó en Quito, Ecuador, en octubre de 2016. De ahí emana la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad. En su artículo I.2 señala: “El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos”.
Esto supone, añade, “la inclusión de los derechos […] a la información, la participación política, la convivencia pacífica y el acceso a la justicia; a organizarse, reunirse y manifestarse […] el Derecho a la Ciudad incluye también el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, al disfrute y preservación de los recursos naturales, a la participación en la planificación y gestión urbana y a la herencia histórica y cultural”.
En el artículo II.2, remata: “Todas las personas tienen el derecho de participar a través de formas directas y representativas en la elaboración, definición, implementación y fiscalización de las políticas públicas y del presupuesto municipal de las ciudades, para fortalecer la transparencia, eficacia y autonomía de las administraciones públicas locales…” (la carta se puede consultar completa en http://www.revistas.unam.mx/index.php/mecedupaz/article/viewFile/36443/33018).
SIAPA, no pero sí...
Esos principios son ignorados, pues la ley local “no obliga”, cuando se trata de consultar al organismo operador del agua, a la comisión estatal en el tema, o a la secretaría estatal del ambiente (Semadet), la pertinencia de los decretos de legalización.
De este modo, la pregunta “¿en cuántos y cuáles decretos se consultó o socializó con el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) de la obra?”, tiene una respuesta similar.
“… no resulta obligatoria [sic] para la autoridad municipal consultar o socializar con el SIAPA, ni mucho menos con la Comisión Estatal del Agua, respecto a la emisión de decretos que aprueben los procedimientos de compensación […] sin embargo, no se omite señalar que el hecho de que un desarrollo entre a este esquema de compensación, no lo exime de cumplir con los trámites y requisitos necesarios para la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones, entre las cuales se encuentra precisamente la factibilidad de servicios hidráulicos emitida precisamente por el SIAPA”, según el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalajara.Respecto a la consulta a la Semadet, cuya competencia en el ámbito del uso del territorio es fruto de la reforma de 2013 que le dio esa atribución para evitar que los municipios decidieran unilateralmente, ante el colapso urbano generado por esa competencia exclusiva otorgada por las reformas al 115 constitucional a comienzos de los años 90 en todas las ciudades de México, la respuesta concluye que de cualquier modo, no es obligación consultar la medida.
“…no resulta obligatoria para la autoridad municipal consultar o socializar con Semadet respecto a la emisión de decretos”, aunque reconoce su competencia “para ciertos casos” en emitir un dictamen de impacto ambiental.
Obligan a Guadalajara a transparentar torres
En el recurso de transparencia 048/2018, el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales, ha resuelto que el Ayuntamiento de Guadalajara está obligado a transparentar la torre de 28 pisos y siete desniveles enclavada casi frente a la glorieta a Colón, en Américas y López Mateos, pues el juicio de amparo que arguyó para no revelar los datos, “jamás fue contra disposiciones de transparencia”.
Así, a partir del pasado 8 de agosto, la autoridad municipal cuenta con 30 días para hacer públicos los datos de esa torre, que forma parte del programa de regularización decretado en febrero de 2016 y cuya vigencia termina el último día de este mes.
La torre se ubica en Américas 1500, en Providencia. Es de usos mixtos, tiene una notaría pública, un despacho de abogados e incluso un hotel en operaciones. Su área de construcción es de 57,970 metros cuadrados implantados sobre un terreno de 4,116 m². Según informa la página de Arquitectos Sordo Madaleno, sus creadores, el edificio cuenta con 28 niveles, un helipuerto y un sótano de 7 niveles (ver MILENIO JALISCO, 2 de septiembre de 2018).
“Es una de las torres que ingreso bajo las hipótesis de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara. En ese sentido, en la Gaceta Municipal de Guadalajara, el día 19 de abril de 2016, se publicaron diversos Decretos en los que se aprobaba la regularización de distintas obras, entre las que se señala: decreto que aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la Avenida Américas Número 1500, a cargo de Inmobiliaria 1500, SA de CV. No obstante, en el tomo que puede consultarse en internet, no se advierte el contenido de dicho decreto, razón por la cual se desconoce el grado de violación que efectuó la empresa, así como la sanción económica que impuso el ayuntamiento y el resto de las medidas que se haya determinado tomar”, dijo a este diario el abogado Joseph Olid.
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