domingo, 2 de septiembre de 2018

Opacan datos de una torre regularizada


Un juicio de amparo “excedido” en su interpretación por la comuna impide saber pagos de legalización

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

En la avenida Américas, a 50 metros de la glorieta a Colón, se yergue una enorme construcción que ha opacado con su altura al edificio de juzgados federales de enfrente, y que se edificó con licencias irregulares para un negocio de 28 pisos que el Ayuntamiento de Guadalajara, bajo el argumento de un juicio de amparo, no ha querido informar vía transparencia.

La torre se ubica en Américas 1500, en Providencia. Es de usos mixtos, tiene una notaría pública, un despacho de abogados e incluso un hotel en operaciones. Su área de construcción es de 57,970 metros cuadrados implantados sobre un terreno de 4,116 m2. Según informa la página de Arquitectos Sordo Madaleno, sus creadores, el edificio cuenta con 28 niveles, un helipuerto y un sótano de 7 niveles.

“Es una de las torres que ingreso bajo las hipótesis de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara. En ese sentido, en la Gaceta Municipal de Guadalajara, el día 19 de abril de 2016, se publicaron diversos Decretos en los que se aprobaba la regularización de distintas obras, entre las que se señala: decreto que aprueba la Compensación, Indemnización y Mitigación de la Acción Urbanística ubicada en la Avenida Américas Número 1500, a cargo de Inmobiliaria 1500, SA de CV. No obstante, en el tomo que puede consultarse en internet, no se advierte el contenido de dicho decreto, razón por la cual se desconoce el grado de violación que efectuó la empresa, así como la sanción económica que impuso el ayuntamiento y el resto de las medidas que se haya determinado tomar”, explica en un análisis entregado a MILENIO JALISCO el abogado Joseph Olid.

“Cabe señalar que, lo que si se hace, es que adjuntan dos oficios en los que se señala que dicha información no puede ser publicada, en virtud de que existe una supuesta suspensión definitiva otorgada por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo en Jalisco, en el Amparo Indirecto 1485/2016, contra la divulgación de la información”, destaca.

Una vez que se analizó el sistema de seguimiento del Consejo de la Judicatura Federal, “se puede advertir que, el Amparo fue interpuesto el día 25 de mayo del 2016; el día 27 del mismo mes se admitió el trámite; la sentencia fue dictada el día 19 de diciembre del 2016 y el 04 de enero la quejosa (la inmobiliaria) interpuso recurso de revisión que generó la Toca 78/2017 en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito”. La síntesis de la resolución del Juzgado de Distrito señala: “…en consecuencia, dado que no existe el acto de aplicación de las normas reclamadas, en el caso se actualiza la causal de improcedencia contenida en la fracción XII del artículo 61, en relación con el 107, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, por lo que procede sobreseer [se deja sin materia] el juicio de amparo en términos del artículo 63, fracción V, de dicho cuerpo legal en consulta, por lo que hace a los actos reclamados en estudio. (…) se sobresee el juicio de amparo, promovido por [se omite el nombre del gestor], respecto de los actos de autoridad, por las razones que se exponen en los considerandos 3 y 4 del presente fallo”.

De la resolución dictada en segunda instancia del amparo, el litigante, que trabaja con colonos inconformes con por el proceso de “enderezamiento de torres chuecas”, refiere: “en el amparo se reclamaron disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y del Reglamento de Información Pública del Municipio de Guadalajara; sin embargo, no se advierte concretamente que hubiese impugnado las disposiciones del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, por lo cual, la suspensión no podía extenderse a este. El amparo solo reclama que un particular hubiese solicitado acceso a los documentos que fundan el Dictado del Decreto que se encuentra reservado; pero no así, respecto al contenido del Decreto como tal, del cual no se advierte que haya datos personales y por tanto, no hay impedimento para la publicación de dicha información”.

Tampoco se advierte que se hubiese llamado como Terceros Interesados a quienes habían realizado la solicitud de acceso a la información.

El Instituto de Transparencia e Información Pública del estado ha recibido la inconformidad, y los quejosos esperan que en pocas semanas se entregue toda la información respecto a esta mega obra.

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