martes, 13 de marzo de 2018

Zapopan asegura que obras eran necesarias por seguridad


El ayuntamiento interpuso una queja para impedir el expediente penal por violación al amparo del ejido El Colli.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El Ayuntamiento de Zapopan no acepta haber cometido delito por violar suspensión de amparo a favor de los ejidatarios de El Colli en las obras para comunicar Ecónomos con el Anillo Periférico, por ello, interpuso un recurso de queja en el marco del mismo juicio, que está recibido en el juzgado desde el pasado 2 de marzo.

"Dichas acciones fueron realizadas en cumplimiento al acuerdo emitido mediante oficio 2056/DIR.T.G.I.R.-11080/2016 signado por el coordinador municipal de Protección Civil y Bomberos de Zapopan, Jalisco, en el cual se hace mención de los riesgos que pudieran ocasionar el no realizar las acciones necesarias para salvaguardar la integridad de las personas", señala una nota informativa entregada a MILENIO JALISCO.

Procesalmente, se deberá desahogar ese incidente de queja antes de que proceda el agente del Ministerio Público Federal a abrir la averiguación penal que le fue ordenada por la violación del amparo, asegura el ayuntamiento.

El Ministerio Público Federal recibió la orden del juez segundo de distrito para abrir averiguación criminal contra quien resulte responsable, en la administración zapopana, de haber violado la suspensión que impedía realizar las obras de conexión entre las calles Ecónomos y Lázaro Cárdenas y en Anillo Periférico, en terreno del ejido El Colli. El expediente que fue fallado a su favor es el incidente de violación de la suspensión del amparo 2309/2016, del pasado 20 de febrero, y determina en términos del artículo 209 de la ley de Amparo, en “dar vista al Ministerio Público de la Federación, para que inicie la investigación correspondiente a que aluden las fracciones II y IV del artículo 262 de la Ley de Amparo, y en su caso determine la responsabilidad en que incurrió la autoridad aquí señalada como responsable”.

En la citada legislación, el artículo 262, establece: “Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: […] II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo […] IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente…”.

GPE

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