Desde ese año se prohíbe en Guadalajara construir por debajo de cota de 1,500 msnm; se quebrantarían al menos cuatro leyes estatales o federales si se edifican obras en la zona.
Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO
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Desde el 31 de marzo de 1982, quedó estipulado legalmente que no se puede construir en Guadalajara por debajo de la cota de 1,500 metros sobre el nivel del mar, para proteger la barranca de Huentitán.
Se trata de un precepto vigente que ha sido pasado por alto por el ayuntamiento tapatío, que permitió el pasado 9 de julio una modificación al uso de suelo para hacer edificaciones a partir de la cota 1,460 en esa zona, en busca de favorecer infraestructura del proyecto de los Juegos Panamericanos de 2011.
En 1982, el Congreso de Jalisco dio a conocer la “Ley que aprueba el plan de ordenamiento de la zona conurbada de Guadalajara y la declaratoria de reservas, usos y destinos de sus áreas y predios”. Es un decreto que no ha sido derogado en 27 años. En la clasificación de áreas, el texto sostiene que son áreas de conservación, entre otras, la “barranca de Oblatos, bajo la cota de 1,500 msnm [metros sobre el nivel del mar]”, que “se destinarán a mantener el equilibrio ambiental por sus características naturales o paisajísticas”.
El decreto señala además, entre sus objetivos generales, que busca “señalar los usos, destinos y modalidades de utilización del suelo a los que se sujetarán los predios de la zona conurbada de Guadalajara y asegurar la observancia de estas normas”, pues por tener carácter de ley, es de observancia obligatoria.
Pero no es la única legislación que violaría la medida tomada por la mayoría panista en el cabildo tapatío, para permitir que el gobierno de Jalisco edifique un estadio de atletismo y otras instalaciones en un terreno de 25 hectáreas, además de permitir desarrollar 45 hectáreas más con vivienda de alta densidad en el predio El Disparate.
La doctora en derecho ambiental, Raquel Gutiérrez Nájera, advierte a Público que refuerzan las medidas de esa ley de 1982, el decreto del Ordenamiento Ecológico Territorial de Jalisco, publicado en 1999; el Atlas de Riesgos de la zona metropolitana de Guadalajara, y una vieja declaratoria que ha sido reiteradamente olvidada: el decreto de protección de terrenos forestales enclavados en los alrededores de Guadalajara, que emitió el presidente de la república en el decenio de 1930.
La investigadora de la Universidad de Guadalajara (UdeG), que fue galardonada el pasado mes de junio con el Premio al Mérito Ecológico por el gobierno de la República, admite en cambio, que el intento de establecer en la zona un área protegida municipal, cuya declaratoria se emitió en 1997, no fue culminado, quizá por los intereses ligados a la edificación de la presa de Arcediano.
“Ahí no hay área protegida, estaba en proceso por un acuerdo del cabildo que se elevó al Congreso y que el Congreso regresó pidiendo modificar la categoría de protección, pero el proceso no culminó […] no obstante, los instrumentos jurídicos al alcance permiten configurar una clara violación a disposiciones de protección en la zona”, puso en relieve.
A su juicio, se debería involucrar a la autoridad federal, pues el cambio de uso de suelo en El Disparate “implica modificar todo el ecosistema hídrico, y debe someterse a una evaluación de impacto ambiental”.
Respecto a las leyes estatales aludidas, dijo que su jerarquía superior impide que el municipio argumente un tema de autonomía en el uso del territorio, el cual es un concepto mal entendido: los municipios son autónomos, pero no soberanos. Están sujetos a las jurisdicciones estatal y federal en los temas que la propia ley así determina.
En cuanto a la zona protegida forestal de los años treinta, que es decreto federal, “la propia Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte dijo, en la controversia por Chapala y Arcediano, que es un decreto vigente, y la Semarnat [Secretaría de Medio Ambiente federal] lo reconoce así”.
De este modo, la jurista ambiental reconoce un “caso es muy complejo” en el que parece evidente que “el ayuntamiento se extralimita en sus facultades, pues está sujeto en materia de jerarquía de leyes, de ordenamiento ecológico y de ordenamiento de la zona conurbada; son claramente tierras de conservación”.
Pero una vez más, los intereses económicos pretenden imponerse a los de la ciudad, concluye.
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CLAVES
Preceptos violados
Ley estatal que aprueba el plan de ordenamiento de la zona conurbada de Guadalajara y la declaratoria de reservas, usos y destinos de sus áreas y predios, 1982, que señala la zona de la barranca como “de conservación” e impide construcciones por debajo de la cota 1,500 m sobre el nivel del mar.
Ley estatal Ordenamiento Ecológico Territorial de Jalisco, 1999, que consolida el estado de protección de ese mismo territorio.
Atlas estatal de riesgos de Jalisco, decreto 16,795 del Congreso del estado, 1997, donde se señalan los problemas de deslizamientos por la pendiente y la naturaleza sísmica de la ceja de la barranca
Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de impacto ambiental, 1997, que obliga a realizar evaluación de todas las obras.
Ley Orgánica Municipal del estado de Jalisco, y Código Urbano, en materia de los procedimientos de funcionamiento de los ayuntamientos, presuntamente violados al presentarse el dictamen de cambio de uso de suelo sin cubrir requisitos de tiempo y forma.
Ley estatal que aprueba el plan de ordenamiento de la zona conurbada de Guadalajara y la declaratoria de reservas, usos y destinos de sus áreas y predios, 1982, que señala la zona de la barranca como “de conservación” e impide construcciones por debajo de la cota 1,500 m sobre el nivel del mar.
Ley estatal Ordenamiento Ecológico Territorial de Jalisco, 1999, que consolida el estado de protección de ese mismo territorio.
Atlas estatal de riesgos de Jalisco, decreto 16,795 del Congreso del estado, 1997, donde se señalan los problemas de deslizamientos por la pendiente y la naturaleza sísmica de la ceja de la barranca
Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de impacto ambiental, 1997, que obliga a realizar evaluación de todas las obras.
Ley Orgánica Municipal del estado de Jalisco, y Código Urbano, en materia de los procedimientos de funcionamiento de los ayuntamientos, presuntamente violados al presentarse el dictamen de cambio de uso de suelo sin cubrir requisitos de tiempo y forma.
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