jueves, 7 de septiembre de 2017

Tlaquepaque violó norma al autorizar la alta densidad en Cerro del Cuatro



El ayuntamiento estaba obligado a establecer reserva de muy baja densidad, pero optó por permitir la más alta densidad, pese a problemas ambientales y de riesgo.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Desde 2007 se publicaron los primeros criterios ambientales de observancia obligatoria en el proceso de urbanización del Cerro del Cuatro, ante la acumulación de evidencias sobre el alto riesgo de crecer el número de habitantes en un área frágil por la mala calidad del aire y los dificultades técnicas de construir sobre laderas empinadas y zona de recarga de agua; sin embargo, han sido completamente violados hasta hoy.

La iniciativa para acuerdo del Ayuntamiento de Tlaquepaque que ha entregado a comisiones la regidora Daniela Chávez Estrada, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), destaca: "en los años 2006 y posteriormente en 2014 se publicaron los planes parciales de desarrollo urbano de San Pedro Tlaquepaque vigentes, en los que se establecieron los usos de suelo del Distrito Urbano Cerro del Cuatro (TLQ-02), subdistritos 08, 09 y 10 , beneficiando el crecimiento urbano de dichos subdistritos en perjuicio del equilibrio ecológico de la zona y de la ciudad [...] las modificaciones realizadas en el mes de febrero de 2014 fueron claves para que se pudieran desarrollar diversos proyectos inmobiliarios dentro de los referidos subdistritos".

Los "Criterios Ambientales para la protección de la atmósfera en Miravalle" fueron publicados en el periódico oficial El estado de Jalisco el 23 de enero de 2007. El acuerdo del Ejecutivo estatal establece que su observancia "general en la zona que se define en el presente instrumento, como área de influencia directa en el aporte de contaminantes que afectan la calidad del aire en la zona de Miravalle", que es la propia Secretaría de Medio Ambiente del estado (hoy Semadet) responsable en vigilar su cumplimiento "en coadyuvancia" con los ayuntamientos de Tlaquepaque y Guadalajara, y establece un apartado de sanciones en que remite a las leyes estatales o federales, que deben ser gestionadas desde las respectivas competencias.

Y si bien, los criterios ambientales señalan de forma explícita que se debe ampliar las áreas verdes y "en la elaboración de los planes de desarrollo urbano y en la definición de los usos de suelo del territorio que incide en la zona comprendida por el polígono inscrito en este instrumento, las autoridades municipales deberán tomar en cuenta los altos y recurrentes niveles de contaminación atmosférica presentes en esta área, principalmente debido a partículas suspendidas en el aire, que regularmente están provocando condiciones de alta fragilidad de la zona conocida como Miravalle, privilegiando la autorización de emplazamientos urbanos, comerciales, de servicios, o en su caso industriales, de bajo o nulo efecto contaminante", Tlaquepaque en dos ocasiones le dio la espalda a este criterio.

De manera que el espacio superior del Cerro del Cuatro, que permanece en buena medida baldío en una extensión calculada en 300 hectáreas, se convirtió en 2014 en reserva urbana "de corto plazo/habitacional densidad alta-plurifamiliar vertical".

Esto significa, según el Reglamento de Zonificación Urbana de Tlaquepaque, que se puede alojar por hectárea de esa parte alta del Cerro del Cuatro, 104 viviendas y 520 habitantes máximo, lo que para un área de 300 ha restado el 15 por ciento de áreas de donación, arroja un potencial de 26,520 unidades y 132,600 habitantes (consultar en https://transparencia.tlaquepaque.gob.mx/wp-content/uploads/2015/11/REGLAMENTO-DE-ZONIFICACI%C3%93N-URBANA-PARA-EL-MUNICIPIO-DE-SAN-PEDRO-TLAQUEPAQUE.pdf).

¿Qué son reservas de corto plazo? "Las pertenecientes a la reserva urbana que cuentan con las obras de infraestructura básica por lo que es factible autorizarlas y urbanizarlas de manera inmediata...".

Si los regidores del ayuntamiento vigente en 2014 hubieran respetado los criterios del decreto de 2007, hubieran optado por una "reserva urbana de control especial: Las pertenecientes a la reserva urbana, pero que por razones de índole ambiental deben ser sujetas de un tratamiento especial para su urbanización, ya sea porque en ellas exista una serie de elementos que presentan valores ambientales importantes, sin que lleguen a conformar espacios que por sus características deban ser consignadas como áreas de conservación o prevención ecológica, o porque son áreas que han sido o están siendo deterioradas por parte de la población o agentes naturales, convirtiéndose en focos de contaminación ambiental y deterioro, y que a través de acciones urbanísticas controladas se puedan rescatar y evitar su continua degradación [...] en éstas áreas sólo se podrán autorizar usos que demanden grandes extensiones de espacios abiertos, tales como habitacional jardín, institucional y para espacios verdes, abiertos y recreativos" (ibid).

La propuesta de la regidora es más drástica, pero coincide con la de los vecinos: "área de conservación ecológica/espacios verdes, abiertos y recreativos centrales". El propósito: "detener el crecimiento urbano dentro de la zona del Cerro del Cuatro".

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Claves

Por qué obliga

1 Vigencia del decreto que contiene los Criterios Ambientales para la Protección de la Atmósfera en Miravalle, 2007
2 Riesgos para la población considerados en el POTmet aprobado por el pleno del ayuntamiento el 24 de junio de 2016
3 Recomendación 15/2017 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco
4 Problemas de los fraccionamientos ya construidos y reclamo generalizado de los vecinos de la zona
5 Obligación constitucional de la autoridad para garantizar un medio ambiente sano a toda la población (artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos)

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