lunes, 25 de septiembre de 2017

Huicholes piden sancionar al gobernador de Nayarit



Agustín del Castilla / Sierra de Álica, Nayarit. MILENIO JALISCO.

La comunidad indígena de Wuaut+a (San Sebastián Teponahuaxtlán), solicitó al magistrado Aldo Saúl Muñoz López, del Tribunal Unitario Agrario número 56, de Tepic, abrir procedimiento por responsabilidad administrativa y penal contra el gobernador de Nayarit, Antonio Echevarría García; el secretario general de gobierno, Jorge Aníbal Montenegro Ibarra, y la Fiscalía General (cuya designación de titular está pendiente), por omisiones en otorgar seguridad al personal del propio tribunal, lo que impidió que este llevara a efecto la ejecución de la sentencia del juicio 1472/2012 a favor de la comunidad wixárika con cabecera en Jalisco.

En voz de su abogado defensor, Carlos González, señalaron además a esos funcionarios como responsables de los eventuales brotes de violencia que se susciten en la sierra, dado que al no arribar el magistrado a cumplir la sentencia, se quedaron esperando en el sitio de la ejecución judicial, alrededor de 1,200 comuneros que bajaron desde temprano, el viernes 22 de septiembre, a pie, de la comunidad de Ocota de la Sierra, quienes se declararon en “asamblea permanente”, decididos a no dejar la zona mientras no se cumpla con la entrega formal del terreno de 63.7 hectáreas.

El problema es que los ganaderos, principales afectados por las restituciones - ya que son los posesionarios de las más de 10 mil ha que ha reclamado la comunidad huichola con base en sus títulos virreinales de 1718-, también se han movilizado, y desde la tarde previa ya habían establecido bloqueos de caminos para impedir que se pudiera dar el cumplimiento de la sentencia.

Al asesor de Wuaut+a le parece que el bloqueo del camino hacia Huajimic, fue algo posiblemente pactado entre los pequeños propietarios y las autoridades de ese estado.

San Sebastián está haciendo el ejercicio de sus derechos, está actuando dentro de la vía legal, está acudiendo a los tribunales competentes que son los tribunales agrarios para que les reconozcan sus derechos y les restituyan las tierras que les fueron en su momento invadidas; nosotros vamos a seguir en esa vía, quienes están actuando al margen del derecho son los ganaderos de Huajimic, hoy obstruyeron una vía para evitar que el tribunal agrario cumpliera con su función; y desgraciadamente, hay que decirlo, también son las autoridades de gobierno, principalmente las de Nayarit, que no están acatando las órdenes que el tribunal agrario les está dando para acordar seguridad en la ejecución de estas sentencias”, señaló Carlos González.

“Esta es una decisión de no aplicar el derecho en detrimento de una comunidad indígena […] da tristeza lo que pasa en este país, las comunidades indígenas están siendo despojadas y violentadas de manera legal e ilegal, el Estado de derecho no funciona, no existe, y hay una grave vulneración de garantías constitucionales y de derechos colectivos […] por eso, manifesté en nombre de San Sebastián, que solicitamos se finquen responsabilidades administrativas y penales contra el gobernador, el secretario, el fiscal y el director de seguridad pública del ayuntamiento de La Yesca”, añadió.

Exhibió copias de los oficios que emitió el magistrado con la orden de brindar seguridad a la misión en la sierra. “En la audiencia del 24 agosto, el magistrado ordenó mediante oficio se requirieran a esas autoridades para ejecutar la sentencia del juicio 1472/2012, obran los oficios en el expediente […] incluso ayer, en una reunión en oficinas del TUA 56, el secretario de Gobierno, y funcionarios de La Yesca, garantizaron la seguridad pública municipal y estatal. Sin embargo, hacemos patente la ausencia absoluta de seguridad pública en desacato de la orden judicial por esas autoridades. Esto, en términos de leyes locales y federal implica faltas administrativas y penales sancionables con cárcel, y por eso solicitamos al magistrado que les finque responsabilidades”, insistió.

Consideró que la presencia de indígenas es normal porque buscan respaldar a su comisariado de bienes comunales. “Ellos bajaron para auxiliar al comisariado en la entrega de las tierras; empezaron a caminar desde el 21 de septiembre en la mañana, supimos que había bloqueos hasta en la tarde porque al comisariado de bienes comunales ya no se le permitió pasar por Huajimic, y tuvo que dar toda la vuelta hasta Guadalajara”. Al ser una comunidad propietaria de 240 mil hectáreas, es “un territorio vastísimo y es complicado establecer la comunicación”, pues se trata además de una serranía con deficiente infraestructura, lo que explica su relativo aislamiento.

No obstante, el abogado también ve una clara responsabilidad del gobierno federal en la creciente tensión en la zona. “Ha sido omiso en atender la resolución de este conflicto de manera conciliada; se les ha solicitado una y 100 veces. El pasado 12 de julio, dos camiones con comuneros fueron a la Ciudad de México, junto con sus autoridades agrarias y tradicionales; visitaron el Senado de la república, la Sedatu [Secretaría de Desarrollo Agrario], que es responsable del programa de conciliación [Cosomer, Conflictos Sociales en Medio Rural]; quedó agendada una reunión en agosto que nos cancelaron por Sedatu un día antes, informaron que no tenían integrado un solo expediente”.

Los legisladores “nos dijeron que iban a estudiar el caso. Hay n punto de acuerdo aprobado en febrero de este año, una propuesta de diputados de Jalisco para aprobar partida presupuestal, pero de ahí a una determinación para aprobar o etiquetar recursos fiscales, nada. Es claro que el gobierno federal tiene directa responsabilidad si llega a darse alguna situación de violencia”.

Hoy por la mañana, los abogados de Wuaut+a esperan fijar con el magistrado nueva fecha y hora para la ejecución de la sentencia, “estoy solicitando la intervención de seguridad pública del estado y la federal, y que se les aperciba que si no hacen caso, se les impongan sanciones administrativas y penales; también pedimos apercibir a los ciudadanos de Huajimic para que no obstruyan la impartición de justicia, porque ustedes han visto, bloquearon una vía pública con la intención clara de impedir la ejecución de una sentencia, lo que entraña una violación del orden constitucional y en el caso de las comunidades indígenas, de convenios y tratados internacionales como el 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que entre sus artículos 13 a 17 garantiza el acceso a la tierra de los pueblos originarios”, puntualizó.

EL EXHORTO INCUMPLIDO


El expediente del juicio de restitución de la propiedad de 63.7 hectáreas en posesión de Herlinda Montoya Utrera, contiene el exhorto 22/16 emitido por el titular del TUA 56, Aldo Saúl Muñoz López, bajo los números de oficio 1547 (gobernador del estado), 1548 (director de Seguridad Pública de La Yesca) 1550 (Fiscalía General de Justicia de Nayarit) y 1551 (Secretaría General de Gobierno), para garantizar que se realizara la diligencia de ejecución de la sentencia respectiva. Durante la jornada de los hechos, el pasado viernes 22 de septiembre, no hubo una sola unidad o elemento policiaco que acompañara al magistrado, cuya misión fue abortada por “imposibilidad material” de llevarla a cabo.

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CLAVES

EL CONVENIO 169 DE OIT EN MATERIA DE TIERRAS

México es firmante y ha reconocido a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos e indígenas, además de ambientales. Es el caso del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, firmado por el país desde 1989. En relación a las tierras, esto establece:

Artículo 13. “1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término "tierras" en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.

Artículo 14. “1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Artículo 15. “1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos…”

Artículo 16. “1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan…”.

Artículo 17. 1. “Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos. 2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. 3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”.

FUENTE: CONVENIO 169 DE OIT

MC

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