El juez 7 de distrito de Zapopan ha suspendido la integración del ejido El Cuale al área de protección hidrológica estatal homónima, lo que le resta casi 20 mil ha de superficie, hoy en consulta pública.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
La creación del área natural protegida Sierra del Cuale, en la Costa Norte de Jalisco, ha sufrido su primer tropiezo legal: el juez 7 de distrito en Materia Administrativa y del Trabajo de Zapopan, otorgó "suspensión de plano" al ejido El Cuale, del municipio de Talpa de Allende, cuyo efecto será que el procedimiento legal para crear la reserva ecológica se suspenderá en las tierras ejidales, al menos en lo que se dicta sentencia definitiva en el juicio de amparo 628/2017-IV.
De este modo, una superficie estimada en 19,577.8 hectáreas por el estudio justificativo del área protegida estatal, que realizó la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet), debe ser al menos de forma temporal cercenada al polígono propuesto, que asciende a 111, 633.74 ha, es decir, cerca de 20 por ciento.
Esta es la segunda área protegida estatal impugnada, pues existe el precedente de los ejidos Huescalapa y Los Mazos, en relación al parque estatal Bosques Mesófilos del Nevado de Colima (ver recuadro anexo). Y el antecedente más remoto para Jalisco es el del área protegida federal La Primavera, a la cual, el ejido Santa Ana Tepetitlán, de Zapopan, logró arrancar exitosamente una superficie de alrededor de 640 ha de su dotación. En ambos casos, se trató de acciones jurídicas contra un decreto consolidado, mientras el ejido El Cuale ha actuado en contra del proceso previo, con miras a no ser integrado en el polígono de protección aún por decretarse.
La determinación judicial fue alcanzada el pasado 24 de febrero, tras la interposición de la demanda por parte del comisariado ejidal y sus abogados. La audiencia constitucional será el próximo 23 de marzo. Al respecto, la Semadet informó a MILENIO JALISCO que ya fue formalmente notificada del proceso y está en fase de respuesta dentro de los términos judiciales, por lo que será después de ese proceso que emita una respuesta a la opinión pública.
El tema de fondo es la disputa entre la determinación de usos de suelos, que corresponde a las instituciones públicas competentes, y los derechos de propiedad, pues los posesionarios y propietarios –en este caso, los ejidos- alegan que se les vulnera al no tener libertad de utilizar su territorio conforme a sus prioridades. El Cuale es un ejido con una importante tradición forestal, y señala al juez que el uso racional de sus recursos ha derivado en la conservación de la frontera del bosque. Un alto funcionario estatal comentó a este diario: "nos parece extraño, porque el régimen de protección propuesto es flexible e incluye en sus zonificaciones el respeto a los usos actuales del territorio, además que la reserva "está alineada a la estrategia nacional de incremento a la producción forestal", en la cual, como territorios dentro del sistema de áreas naturales protegidas, se obtienen ventajas en términos de apoyos del sector público.
El juez señaló como base de su decisión el artículo 126 de la Ley de Amparo: "la suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición [...] en este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier modo que permita lograr su inmediato cumplimiento [...] la suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal...".
La defensa del ejido solicitó "sea concedida la suspensión de oficio, o en su defecto la provisional y en su momento la definitiva, de la ejecución de los actos reclamados, consistente específicamente en ordenar a las autoridades responsables que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, ordenando a las responsables la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dichos actos, hasta en tanto se resuelva en definitiva el presente amparo", de acuerdo a la resolución, de la cual este diario posee copia.
De la demanda "se desprende el aviso de la existencia de proyecto de declaratoria de área natural protegidas de competencia estatal relativo al Área Estatal de Protección Hidrológica Sierra de Cuale"; la medida cautelar "no suspende acto diverso, y surte sus efectos desde luego, en términos del artículo 136 de la Ley de Amparo, siempre y cuando las cosas hayan ocurrido como lo afirme el ente peticionario en su escrito inicial; es preciso enfatizar, que si los actos de privación de derechos derivan o provienen de autoridades diversas a las señaladas como responsables, o de particulares, la suspensión no surte sus efectos", agrega.
El objetivo de la suspensión definitiva, derivará en que el ejido forestal, uno de los más importante de la región occidental de Jalisco, quede fuera del polígono protegido, si bien, se deberá regir por los lineamientos jurídicos de la Ley Forestal, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y de la Ley de Vida Silvestre, entre otros, lo que de cualquier modo obliga a un manejo sostenible de sus ecosistemas.
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Claves
Tres ejidos, tres casos
Caso 1
Ejido Santa Ana Tepetitlán, en Zapopan
En la revisión 465/2007 del juicio de amparo 413/2001, con el voto dividido de los tres ministros integrantes, dos de ellos consideraron válido equiparar por sus efectos jurídicos una expropiación (en la cual el Estado se queda con la propiedad de los bienes) con una declaratoria de área natural protegida (en la que sólo limita sus usos), y al no haber sido notificados los quejosos del decreto de la reserva de 1980 en La Primavera, ni mucho menos oídos y vencidos, como lo establece el artículo 14 constitucional, determinaron que el decreto del presidente José López Portillo es violatorio de las garantías individuales. Esto confirmaba los términos de la sentencia emitida por el juez 3 de distrito, la primera instancia en que el gobierno fue derrotado. Así, el área de protección de flora y fauna ha perdido de forma definitiva de 580 a 640 ha
Caso 2
Ejidos Huescalapa y Los Mazos, en Zapotitltic y Zapotlán el Grande
El 21 de julio de 2009, entró en vigor el decreto del gobernador de Jalisco para constituir el parque estatal Bosques Mesófilos del Nevado de Colima, sobre casi siete mil hectáreas, sobre superficie de bosque de niebla y relictos de bosques de oyamel, que afecta también a ejidos en el uso de recursos; el 2 de marzo de 2012, el Juzgado 1 de Distrito notifica que otorga la protección de la justicia federal a los ejidos Huescalapa y Los Mazos para efecto de que no aplique sobre sus tierras de uso común el decreto de parque estatal (expediente 1663/2009 acumulado al 1874/2009 de Los Mazos). Esto cercena 169 ha del parque estatal
Caso 3
Ejido El Cuale, Talpa de Allende
Amparo ante el juez 7 de distrito, concede la suspensión de plano, la cual deberá ser confirmada en el juicio. Está en juego casi 20 mil ha, aproximadamente 19% de la propuesta de protección de Sierra de Cuale
La propuesta
El gobierno de Jalisco, "impulsa un proyecto para decretar Área Estatal de Protección Hidrológica a la Sierra El Cuale, que conserve los ecosistemas y la biodiversidad de la región, que fortalezca y promueva el uso y aprovechamiento sustentable del patrimonio natural"
Este entorno "juega un papel muy importante en los procesos hidrogeológicos de la región costa-sierra occidental, ya que no sólo es un importante colector de agua y zona de recarga de los mantos freáticos, también es el área donde se infiltra al mar, permitiendo un mayor número de interacciones bióticas"
Categoría de protección: Área Estatal de Protección Hidrológica. Superficie a proteger: 111, 633.74 hectáreas. Cuatro municipios: Cabo Corrientes, Mascota, Talpa de Allende y Puerto Vallarta
Justificación. "La creación de un área natural protegida, representa una oportunidad para mantener comunicados los ecosistemas presentes de las sierras al área marítima, contribuyendo así a que esta área se convierta en una zona que no sólo preserve sus recursos naturales, sino también a revertir los efectos más graves de las perturbaciones y las amenazas que actualmente enfrentan sus ecosistemas"
De la misma manera "detonar proyectos productivos alternativos como son el turismo de naturaleza, turismo rural, la valoración del patrimonio cultural y el aprovechamiento sustentable de sus bosques"
Conservar los ciclos ecológicos "a través del cuidado de los espacios naturales, permitirá el mantener las actividades ecoturísticas tan representativas de la región, ya que su sistema montañoso y su contacto con la línea de costa han sido un factor fundamental para el turismo con la gran riqueza biológica, paisajística y climática".
SRN
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