El poder judicial federal ha decidido conceder "suspensión provisional" a queja de miembros de Salvabosque, para evitar daños irreparables.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
El juez octavo de distrito en Materia Administrativa y del trabajo, ha concedido a los vecinos de la zona del Nixticuil en particular, miembros del comité Salvabosque, de El Tigre II que se oponen al proyecto de ensanchamiento a cuatro carriles de la avenida Ángel Leaño, una “suspensión provisional” que impide modificar la zona, de acuerdo al auto emitido ayer en el marco del juicio de amparo 820/2017
“Por encontrarse reunidos los presupuestos necesarios, se conceda a la parte quejosa, la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y en la zona conocida como Bosque El Nixticuil-San Esteban-El Diente, ubicada en el municipio de Zapopan, Jalisco, no se ejecute el proyecto de ampliación o modificación de la vialidad Doctor Ángel Leaño, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la medida suspensional”, señala el acuerdo, que fue dado a conocer la tarde de ayer.
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“Lo anterior, atendiendo a que los promoventes aducen contar con interés legítimo para instar esta sede constitucional, por tener su domicilio en la zona limítrofe del Bosque Nixticuil, en el municipio de Zapopan, Jalisco, lo cual acreditan a través de la copia certificada de las credenciales para votar expedidas por el Instituto Nacional Electoral”; además, “la parte quejosa acreditó de forma indiciaria el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se negara la suspensión provisional; dado que, aun en el supuesto de considerar que los árboles se trasplantaran, lo cierto es que los mismos serían retirados del lugar en el que actualmente se encuentran, en contravención a los intereses de los peticionarios de la medida cautelar”.
Esta suspensión, aclara el juez, no implica “modificar, restringir, ni constituir derechos adquiridos antes de la presentación de la demanda; por el contrario, dicha medida busca preservar la materia del juicio de amparo, evitando que los actos reclamados sean ejecutados de forma irreparable, asegurando la situación jurídica de que se trata, protegiendo así los intereses de los impetrantes del amparo, en tanto se dicta la suspensión definitiva de los actos reclamados”.
Como se suele aclarar en este tipo de juicios, la suspensión tiene sentido sólo “siempre que la obra pública que se pretende paralizar se esté ejecutando en áreas protegidas o en zonas destinadas al beneficio de la colectividad o del medio ambiente conforme algún ordenamiento de carácter general que impida su afectación, como lo son: las declaratorias de áreas naturales protegidas, los planes de desarrollo urbano o cualquier otro análogo”.
La demanda fue presentada el pasado 8 de marzo, y en ella, los quejosos, integrantes de agrupaciones civiles que defienden el Bosque del Nixticuil, reclamaron “la orden de emitir la licencia municipal para la ampliación y modificación del proyecto denominado avenida y/o vialidad doctor Ángel Leaño”, fruto de un proceso de consulta que a juicio de las partes fue ajeno a la población, inducido a sólo dos opciones altamente impactantes de la zona, y que marginó las posibilidades de infraestructura que permitiera menos autos en la contigüidad del bosque, como en su momento reclamaron.
El Comité Salvabosque señaló hoy en su cuenta de twitter (@bosquenixticuil) que el ayuntamiento de Zapopan o la constructora interesada habrían mandado maquinaria a la zona de la ampliación, en contravención a la orden judicial. El ayuntamiento no ha manifestado nada al respecto.
https://twitter.com/bosquenixticuil/status/842445440540901377/photo/1
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