viernes, 24 de marzo de 2017

4 ejidos ya impugnan consulta de ANP de Vallarta exitosamente



Colegiados corrigen una resolución y confirman otra; el gobierno del estado no ha ganado ninguna impugnación.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Sigue la batalla legal por la viabilidad del área de protección hidrológica Sierra de El Cuale, la región montañosa que rodea y provee servicios ambientales a Puerto Vallarta; el gobierno de Jalisco ha perdido hasta ahora todos los frentes de impugnación, contra los ejidos El Cuale y San Andrés, además de que en segunda instancia, se concedió suspensión de plano al ejido Emiliano Zapata de Cabo Corrientes.

De este modo, se han confirmado suspensiones de plano para los ejidos de El Cuale, San Andrés, Zapotán y Emiliano Zapata, lo que significa una merma territorial de unas 30 mil hectáreas, contra un polígono propuesto de 111 mil ha, aproximadamente.

Las novedades judiciales son la determinación del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que resolvió favorable al ejido Emiliano Zapata, de Cabo Corrientes, una queja contra el juez primero de distrito, que había negado la suspensión de plano al núcleo agrario. Por otro lado, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, resolvió contra el gobierno de Jalisco su queja 96/2017 contra la suspensión concedida al ejido San Andrés, de Talpa, en el amparo 791/2017-VII, por el juez séptimo de distrito. Esto significa que todos los frentes han sido victoriosos contra los ejidos rebeldes.

El primer caso es ilustrativo, porque los magistrados plantean dudas sobre la legitimidad del proceso de creación de ANP, aunque reconocen que eso es materia del fondo del juicio.

Es la queja 89/2017 del amparo 882/2017: "...es incuestionable que la declaratoria de dicha área protegida es susceptible de traer como consecuencia una restricción en el uso de las tierras ejidales que a través del amparo solicitado se pretenden defender, en tanto que en las mil quinientas tres punto cuarenta y cuatro hectáreas inmersas en aquélla, de decretarse como parte del área natural protegida, se podrán establecer restricciones de usos de suelo, lo que invariablemente implicará una afectación del disfrute de las mismas".

De ahí "que como los actos reclamados pueden tener como efecto la privación parcial del uso o disfrute de tierras que defiende el comisariado quejoso, se surte la hipótesis que prevé el artículo 126 de la Ley de Amparo para la procedencia de la suspensión de plano del acto reclamado, pues como ya se precisó, para aplicar o decretar dicha medida, basta que del escrito inicial de demanda, así como de las constancias existentes en autos, se desprenda el indicio de que el sujeto colectivo de derecho agrario se encuentra en tal hipótesis normativa para que el juez de constitucionalidad proceda a conceder la medida cautelar de que se trata".

Así, "al no haberlo estimado así, el resolutor [sic] federal incurre en una inexacta interpretación del artículo 126 de la Ley de Amparo, lo que motiva a declarar fundado el presente recurso de queja para el efecto de dejar insubsistente en el auto recurrido la orden de apertura del incidente de suspensión, así como para conceder la suspensión de oficio y de plano a los promoventes del comisariado ejidal quejoso, quienes acreditan su carácter...".

El efecto "de tal medida cautelar es para que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran y, por tanto, no se prive al ejido quejoso, en forma total o parcial, temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios sobre la superficie descrita en la demanda", concluyen.

De este modo, con cuatro ejidos en contra del proceso, la iniciativa de área natural protegida vive momentos dífíciles.

SRN

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