miércoles, 30 de noviembre de 2011
Proponen área de protección hidrológica en El Bajío
Miguel Magaña Virgen, investigador del Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias de la UdeG, destaca convergencia en opinión de especialistas tendientes a corregir “el mayor error gubernamental de este sexenio”
Guadalajara. Agustín del Castillo. MILENIO-JALISCO. Edición del 20 de noviembre de 2011
El error gubernamental de permitir la edificación de la Villa Panamericana en terrenos de El Bajío se subsanará en parte, al declarar lo que queda de superficie no modificada como área natural protegida en su modalidad de “área de protección hidrológica”, sostiene el investigador del Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias (CUCBA) de la UdeG, Miguel Magaña Virgen.
“Las condiciones de la Villa Panamericana, desde su construcción y errática operación en materia de impacto ambiental, han logrado que diversos técnicos especialistas en la materia estén unificando sus criterios en contra del principal error gubernamental de este sexenio estatal, en lo que a protección simulada del ambiente se refiere”, explica, tras recordar que una semana atrás, ya había planteado la constitución de la zona de protección.
“Celebro que se estén agrupando los diversos puntos de vista sobre el tema que nos ocupa. Un valor agregado a esto es que la sociedad está tomando conciencia de que el medio ambiente es un bien social al que todos tenemos derecho y también obligación de proteger y defender de las equivocaciones de los funcionarios, voluntarias o no, al final de cuentas el resultado es lo que nos preocupa”.
El área de protección hidrológica es el diseño previsto en las leyes, detalla. “Consiste en proteger legalmente a aquellas destinadas a la preservación de ríos, manantiales y aguas subterráneas, a través de la protección de cuencas, áreas boscosas, llanuras y todas aquellas áreas que tengan impacto en las fuentes de producción y/o abastecimiento de agua. La referencia legal está en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en sus artículos 44 y 45”.
Así, “tanto el estado como el municipio tienen la facultad legal de proponer la declaratoria de este tipo de áreas naturales protegidas”. La protección hidrológica “se trata de una modalidad que solamente está definida en Jalisco […] y cuya estrategia de protección, difiere en gran medida de las que tradicionalmente se utilizan en el sistema nacional. En este tipo de protección, sin que se aleje de los objetivos que establece la política ambiental nacional y estatal, se protege no sólo el equilibrio ambiental de los ecosistemas, sino que también se incluye la protección socioeconómica de la población”.
Un área de protección hidrológica “no significa ni cambios de propiedad territorial ni establecimiento de nuevas estructuras administrativas burocratizadas y complicadas, tampoco comprende el fomentar y sostener elitismos o jerarquías de ningún tipo. Consiste en una revisión exhaustiva de cada una de las actividades productivas y de servicio, que se llevan a cabo en el área seleccionada y su cuenca de influencia directa, para inducir en estas los cambios que eviten su impacto negativo hacia el flujo hidrológico partiendo de fomentar la precipitación [conservando la vegetación], facilitar la infiltración y regular el escurrimiento con el fin de proteger el suelo, evitar los azolves en cauces y partes bajas, así como conservar la cantidad y la calidad de agua que se protege [en este caso la que se infiltra] dicho de otra manera el objetivo es no alterar la cantidad y la calidad de agua que se infiltra”.
Se podrán realizar todas aquellas actividades que no alteren ni la cantidad ni la calidad de agua que se infiltre, eso amplía las perspectivas de uso sustentable de ese territorio.
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Zona protegida de El Bajío
•Fundamento. Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Artículo 44. “Se consideran áreas naturales protegidas, competencia del gobierno del estado: I. Los parques estatales; II. Formaciones naturales de interés estatal; y III. Áreas estatales de protección hidrológica”. Artículo 45. “Se consideran áreas naturales protegidas, competencia de los gobiernos municipales: I. Los parques ecológicos municipales; II. Las zonas de preservación ecológica de los centros de población; III. Formaciones naturales de interés municipal; y IV. Áreas municipales de protección hidrológica”.
•Objetivos generales: “Proteger legal e indefinidamente la función del acuífero Atemajac-Toluquilla, impulsar el desarrollo sustentable en la subcuenca, favoreciendo sistemas de uso, aprovechamiento y transformación de los recursos naturales y construidos”.
•Objetivos particulares: “resolver el conflicto protección ambiental y desarrollo; regular ambientalmente las actividades de los usuarios actuales de El Bajío; demostrar la viabilidad de los criterios de conservación, protección y preservación que marcan los criterios científicos y la normatividad vigente; determinar un modelo de relación funcional entre las acciones de desarrollo y la sostenibilidad del equilibrio ambiental para reproducir este modelo en áreas similares”.
•Acciones previas: “compilar la información geobiofísica mínima necesaria que permita estructurar el modelo para la protección ambiental de El Bajío a partir de la modalidad de Área Natural Protegida, entre ellos, un ordenamiento ecológico territorial inmediato; divulgar los beneficios de esta modalidad buscando su apoyo y consideración al proyecto; elaboración de la Propuesta de Decreto de Área Natural Protegida de El Bajío, y gestionar el decreto ante las autoridades competentes en la materia”.
•Metas: “la obtención del decreto de protección correspondiente, aplicar la estrategia del extensionismo ambiental, recuperar la calidad ambiental del acuífero, suficiencia que obliga la sustentabilidad, y disminuir la presión sobre el ambiente a niveles sustentables”.
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