miércoles, 30 de noviembre de 2011
La Primavera, cuando la justicia se eterniza
La defensa legal del área protegida avanza con lentitud mientras el bosque se deteriora. Procesos administrativos y judiciales lentos y quisquillosos permiten la impunidad de quienes violan la protección del bosque; la Profepa reporta ejemplos de hasta cinco años sin resultados concretos.
Guadalajara. Agustín del Castillo. MILENIO-JALISCO. Edición del 7 de noviembre de 2011
Hay decenas, cientos de asuntos administrativos y judiciales que se han seguido en los últimos años, que no han derivado en sentencias o ejecuciones que apliquen la ley de protección que tiene el bosque La Primavera, lo que refleja la gran dificultad de su protección.
La delegación Jalisco de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), que reconoce que los asuntos sí se llevan al ámbito judicial, los pierde (MILENIO JALISCO, 10 de octubre de 2011), decidió compartir con este diario dos casos “modelo” que demuestran que son procesos complejos y que se alargan, porque los particulares tienen muchos modos de defensa de sus intereses y porque la propia ley está llena de “hoyos” que se aprovechan para prolongar los asuntos.
Un expediente tendría que resolverse en 265 días entre la denuncia, la investigación, la resolución y la ejecución. Pero la realidad es otra. Los casos se citan sin números de expediente ni nombres propios, para evitar que se incurra en responsabilidad por parte del organismo federal, y en nuevos procesos judiciales que vulnerarían aún más la misión del área de protección de flora y fauna.
Primer caso: la finca
Es el típico de la construcción de una finca sin permisos al interior del bosque, del que hay al menos 47 expedientes similares desde 2009, pero se trata de un problema más viejo, denunciado en junio de 2007, y ya con casi 1,600 días transcurridos que multiplican por más de cinco el tiempo ideal para resolverlo.
“En junio de 2007 se recibió la denuncia popular en la delegación sobre la construcción de la finca [...] en virtud de la insuficiente información respecto de los posibles responsables de los hechos, y la ubicación exacta de los mismos, la delegación realizó la investigación necesaria, para estar en posibilidades de emitir, en diciembre de 2007, la orden de inspección que permitiría conocer los hechos reales”.
La inspección se realizó en ese mes, “encontrándose la construcción de un inmueble sin contar con la autorización correspondiente en materia de evaluación de impacto ambiental ni la anuencia de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas”, entidad responsable por tratarse de un área protegida federal.
Así, se dictó el acuerdo de emplazamiento, “en el que se ordenó, como medida de seguridad, la clausura total temporal de la finca, así como las medidas de urgente aplicación correspondientes para regularizar las obras y actividades encontradas y restaurar o compensar el sitio afectado”; debieron pasar siete meses más para emitir la resolución administrativa, la cual impuso una multa por 300 mil pesos, “manteniendo la clausura total temporal” en el inmueble.
Para entonces ya se rebasaba el año: 386 días desde la denuncia, pero un mes después, el responsable abrió un juicio de nulidad en contra de la resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA).
“Este procedimiento se resolvió casi un año después, a favor del particular, en virtud de que el tribunal consideró ilegal el proceder de esta delegación, al no haber precisado correctamente las facultades de la procuraduría”; el detalle “se reduce a no haber citado en la orden de inspección las palabras ‘último párrafo’ y ‘párrafo tercero’ en la cita de los artículos 118 y 139 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, es decir, tras 20 meses más de proceso, “de presentar pruebas, análisis jurídico de fondo y una multa, los magistrados deciden dar más peso a un detalle de forma”, destaca el informe de la Profepa.
Así, el organismo federal interpone, a través de la Dirección General de Delitos contra el Ambiente y Litigio de la Subprocuraduría Jurídica, un recurso de revisión fiscal contra la sentencia, “el cual se resolvió a favor de esta dependencia casi un año después, en septiembre de 2010”.
Fue hasta febrero de 2011 que el TFJAyA emitió nueva sentencia en el juicio y confirmó la resolución original de la Profepa, de julio de 2008.
“A estas fechas, seguimos en espera de la declaración del tribunal para poder requerir a la persona infraccionada el pago de la multa y que acredite haber presentado la manifestación de impacto ambiental para la operación de la finca”, para conocer la viabilidad o no de que dicho inmueble permanezca en el bosque.
Jurídicamente es necesaria esa manifestación judicial “respecto de que se ha causado sentencia [...] para estar técnica y legalmente en posibilidades de imponer nuevamente la medida de seguridad originalmente ordenada y ejercer todos los efectos legales de la resolución administrativa de origen”. Pero se desconoce si el afectado ha establecido un nuevo recurso legal que siga retrasando la justicia en el asunto.
Segundo caso: la cerca
Otra de las anomalías frecuentes contra el área protegida es la construcción de cercas que rompen los corredores naturales por donde se desplazan los animales.
Este caso típico, enclavado en un predio de Zapopan, data de junio de 2008 y ha rebasado tres años sin resolverse. El propietario cercó sin permiso; la inspección de la malla ciclónica es de ese mes, “circunstanciándose la ausencia de la autorización en materia de evaluación de impacto ambiental para tales efectos”.
En julio se dicta el emplazamiento; en noviembre de 2009 se dicta la resolución con multa de 250 mil pesos por incumplimiento de medidas correctivas.
En febrero de 2010, el infractor promueve juicio de nulidad contra la resolución ante el mismo tribunal fiscal federal (TFJAyA), “este procedimiento se resolvió siete meses después, a favor del particular, en virtud de que el tribunal consideró ilegal el proceder de esta delegación al no precisarse correctamente la competencia territorial de la delegación —el detalle en cuestión se limita a no haber citado en la orden de inspección las palabras ‘párrafo séptimo’ en la cita del artículo primero del Acuerdo de circunscripción territorial de las delegaciones—”.
Así, 26 meses de proceso se echaron abajo. “A la fecha, el procedimiento administrativo de origen ha quedado sin efectos, debido a la declaración del TFJAyA en el sentido de que ha causado estado la sentencia de mérito”; sin embargo, por decisión propia, el particular realizó trámites de impacto ambiental ante la Semarnat para regularizar su acción; la Profepa espera que se emita la regularización, o bien, iniciar un nuevo procedimiento administrativo que podría llevar a más años la resolución final del asunto.
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Zapopan asegura no dar permisos
••• El Ayuntamiento de Zapopan asegura no haber emitido un solo permiso para construcciones al interior del bosque La Primavera, al menos desde que asumió la Administración 2010-2012, aseguró el director de Obras Públicas de esta comuna, Mario Bueno.
“Han sido instrucciones explícitas las que hemos recibido del alcalde para respetar lo que establece el polígono de protección, en el caso de La Primavera, así como el caso de El Nixcticuil”, subrayó el funcionario.
Dijo que si se demuestra que hay una sola licencia de construcción emitida a partir del 1 de enero de 2010, se compromete a investigarla, a sancionar a los responsables y a abrir el procedimiento jurídico correspondiente para echar abajo esas autorizaciones. “Si fuera en este periodo, es sencillamente fraudulento, y no lo vamos a tolerar, estamos comprometidos con el respeto del área protegida y todas las áreas de este ayuntamiento tiene esta instrucción”.
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Se concentra en bosque 70% de esfuerzo: Profepa
De la capacidad material, financiera y humana de la Profepa que se destina a la inspección y vigilancia de los recursos naturales en todas las áreas naturales protegidas de la entidad, “aproximadamente 70 por ciento es exclusivamente para la realización de actos de inspección y vigilancia en La Primavera”, señala el delegado, José Manuel Galindo Jaramillo.
Además, “de la totalidad de los procedimientos de inspección y vigilancia [...] aproximadamente 50 por ciento se resuelven sin sanción, ordenándose nuevos actos de inspección, debido a las inconsistencias en la información para sustentar los actos o errores cometidos en las diligencias”.
Durante diez meses, en 2010, “la Profepa mantuvo un inspector de forma permanente en el área protegida y llevó a cabo dos operativos con personal de oficinas centrales, detectándose graves limitantes u omisiones en la vigilancia de los puntos de acceso de la reserva, lo que permite la realización de gran parte de las actividades ilegales o irregulares que se cometen en la zona”, precisó el funcionario.
El subdelegado jurídico, Javier Silva Castañeda, añade que 80 por ciento de los asuntos que lleva la Profepa en el bosque determinan medidas de seguridad, clausuras y decomisos, y se exige que se hagan trámites ante la Semarnat para obtener dictaminaciones en materia de impacto ambiental.
“La falta de actualización de los documentos legales que sostienen la creación, administración y manejo del área natural protegida, han dificultado la defensa de los actos de molestia efectuados por la Profepa ante los tribunales federales”, pone en relieve.
Explica que “entre los criterios legales que sostienen los tribunales federales, está la ausencia de procedimientos, falta de información o indebida coordinación entre las autoridades, que garanticen los derechos de audiencia y defensa y debido proceso de los propietarios o poseedores del área natural protegida, al momento de someter ante las autoridades municipales, estatales o federales sus proyectos”.
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