Pierde vigor la decisión que tomó el juez quinto de lo civil. Los trabajos en El Bajío pueden seguir sin obstáculos, dice el secretario Guzmán.
Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO
La Segunda Sala Unitaria del Tribunal Administrativo (TAE) de Jalisco desechó la demanda interpuesta por el Parlamento de Colonias en contra de actos del Ayuntamiento de Zapopan y de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (Semades), para suspender la construcción de la Villa Panamericana en el predio El Bajío, en las inmediaciones del bosque La Primavera, lo que la entidad civil había logrado con carácter provisional el pasado 21 de diciembre.
Esto fue notificado el martes 5 de enero por el secretario de la sala, Octaviano Pizano Sánchez, que alude al expediente 0003/2010, según el Boletín Judicial que se localiza en http://www.taejal.org/Boletin/Enero10/05/ENE5II.htm. De esta manera, se supone que ya no habría obstáculos legales para continuar con los trabajos de ingeniería en busca de edificar la Villa en los predios ubicados en avenida Prolongación Aviación 1750, fraccionamiento El Bajío del Arenal.
Según el secretario general de Gobierno, Fernando Guzmán Pérez Peláez, se trata de un carpetazo a la suspensión que había otorgado el juez quinto de lo civil, Jesús Checa Contreras, pues éste habría actuado en exceso de sus atribuciones al conceder esa orden en la segunda quincena de diciembre.
“Les puedo dar tranquilidad a todos los que están a la expectativa de estos Juegos [Panamericanos]: sigue el curso de los trabajos que corresponden para tener a tiempo la Villa Panamericana. Algunas acciones que se han promovido para tratar de detener estos trabajos han quedado sin efecto, pues se publicó una determinación en el boletín judicial donde se deja de lado una resolución provisional de un juez civil que pretendía suspender estos trabajos; los trabajos siguen adelante, y la Villa estará en tiempo…”, dijo ayer el funcionario, entrevistado sobre el tema.
Según fuentes gubernamentales, el magistrado responsable consideró que habría cuatro vicios importantes en la resolución del juez civil, que data del 21 de diciembre del año pasado: uno, el juez civil no tenía competencia real, que correspondía a un juez administrativo. Dos, la suspensión provisional nunca fijó fianza, pese al daño económico que implicaba detener las obras y la obligación a la parte demandada (la empresa constructora, Inmobiliaria Cornejo Barragán, SA de CV) de costear abogados para enfrentar el asunto.
Tres, otorga la suspensión y hasta después previene al demandante de señalar domicilio para recibir notificaciones. Y cuatro, no se acredita jurídicamente el daño; hablar de “daños a la ecología” sin un peritaje bien fundado en la materia remite a criterios subjetivos.
Ello, porque la resolución provisional señala que “en el caso concreto, de consumarse, según se advierte de los documentos que se adjuntan, generaría un daño irreparable en la ecología del sitio donde se pretende la construcción de la Villa Panamericana […] se ordena la suspensión inmediata de dicha obra, como ya se dijo, en forma provisional, esto bajo estricta responsabilidad de la parte promovente…”.
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