martes, 2 de febrero de 2016

Ramsar, convención que se observa pero no se cumple



Humedales prioritarios de Jalisco tienen programas de manejo que no han sido legalmente publicados, aunque la convención es obligatoria en el país

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Jalisco posee trece humedales designados como sitios Ramsar, es decir, prioritarios a nivel internacional, pues México es firmante de la convención de Naciones Unidas en esa materia. Y aunque hay obligación jurídica de conservarlos como zonas de uso productivo y servicios ambientales, la realidad es que la legislación nacional y local no han incorporado ese carácter, lo que deriva en un magro financiamiento al manejo de los sitios y la debilidad de los decretos frente a los intereses económicos que se le contraponen.

No se trata de cualquier cosa: desde el mayor lago de México, Chapala, hasta ocho lagunas costeras, pasando por embalses continentales relevantes como Zapotlán, Atotonilco  y La Vega, forman el muestrario jalisciense, uno de los más importantes del país, que alcanza 140 sitios designados.

De hecho, se invirtieron casi 1.5 millones de pesos en generar doce programas de manejo de acuerdo a los parámetros de la convención, pero el gobierno estatal no los publicó en el periódico oficial El estado de Jalisco  bajo el argumento de que se trata de atribuciones federales, pese a que los expertos en el tema señalan que hay “concurrencia” legal y que no puede permanecer en el limbo esa responsabilidad.

La propia convención internacional, firmada en 1971 en la ciudad iraní de Ramsar, señala: “sus disposiciones constituyen un tratado  solemne y en ese sentido tienen carácter obligatorio con arreglo al derecho internacional. Toda su estructura descansa en la expectativa de una transparente responsabilidad común y equitativamente repartida. El hecho de no cumplir con esta expectativa puede dar lugar a una situación de incomodidad política y diplomática en foros o los medios internacionales de alta visibilidad y en términos generales impedirá que la Parte concernida aproveche al máximo lo que, de no ser por ello, sería un sistema robusto y coherente de contrapesos y salvaguardias y marcos de apoyo mutuo”.

Añade: “El incumplimiento de los compromisos del tratado puede afectar a la eficacia de otras maneras, por ejemplo de los esfuerzos para recaudar fondos para la conservación de los humedales. Además, en algunas jurisdicciones las obligaciones con arreglo a Ramsar se han incorporado al derecho y /o las  políticas internas que tienen efectos en sus sistemas judiciales”, señala la sexta edición del manual oficial de la convención (http://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/manual6-2013-sp.pdf.).

Desde hace mucho tiempo, el artículo 133 constitucional establece la jerarquía de ley suprema de los tratados internacionales, advierte la consultora ambiental y directiva de la agrupación Geoalternativa AC, Silvana Marisa Ibarra Madrigal. El texto aludido señala: “esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.

La experta comenta: “La Convención Ramsar es un tratado Internacional al que México se adhirió en 1986, con el objetivo de lograr el uso racional de los ecosistemas acuáticos, mejor definidos como humedales; sin embargo, si bien se han llevado a cabo diversas iniciativas en vías de la promoción y fomento a la conservación de los humedales, hasta ahora los poderes Ejecutivo y Legislativo no han realizado la transformación legislativa necesaria para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones”.

Por su parte, el director de Conservación y biodiversidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, Antonio Ordorica Hermosillo, aclara: “los programas de manejo fueron aprobados en el seno del Comité Estatal para la Proteccion Ambiental de los Humedales de Jalisco [CEPAHJ], donde se les reconoce como instrumentos rectores de planeación ambiental que contribuyen en la conservación y manejo de los humedales […] incorporamos lo que ahí se plantea en nuestros programas operativos anuales, también de ahí, nos organizamos y coordinamos para hacer y apoyar diversas acciones o  actividades en los sitios Ramsar”.

No obstante, reconoce que “hace falta socializarlos más con actores locales, usuarios y autoridades locales”, situación que está programado hacer a partir de este mes de febrero”. El citado comité apenas fue reactivado a mediados de 2015, por lo que arrastra un retraso de al menos dos y medio años. Hoy es el día internacional de los Sitios Ramsar.

Más allá de las carencias de los trece sitios con declaratoria, que no terminan de despegar como zonas protegidas para generar procesos de aprovechamiento sostenible entre comunidades humanas ribereñas (el objetivo esencial de la convención), tanto en el estado como el resto del país se ha desacelerado la designación de nuevos humedales, si bien, se reconoce que hay potencial para al menos dos mil embalses más.

En el caso de Jalisco, “algunos de los humedales que destacan por su tamaño y no están incluidos en los sitios Ramsar son la presa La Joya que comparte los municipios de Tepatitlán, San Miguel el Alto y San Ignacio Cerro Gordo; la presa El Tule en Arandas; la laguna de Cajititlán, en Tlajomulco; la laguna o bordo de Magdalena, compartido por Magdalena y San Juanito Escobedo;  la presa Callejones, en Pihuamo; el lago El Capulín, en Casimiro Castillo; el bordo San Isidro, en Lagos de Moreno; el estero Potrero Grande, en Cihuatlán,  y la presa Chilatán [Constitución de Apatzingán, la más grande de Jalisco] en Jilotlán de los Dolores”, sin olvidar el caso especial de la presa Cajón de Peña, un embalse artificial que concentra vida silvestre y actividades productivas en el municipio de Tomatlán, según la nota técnica 001/2013 que emitió el entonces Instituto de Información Territorial.

En las zonas designadas, la velocidad de los procesos de desarrollo es desigual, pues se ha dejado en manos de las comunidades ribereñas y sus asesores técnicos, con un escaso apoyo y magro financiamiento público.

CLAVES

Sitios ramsar de Jalisco

COSTEROS

1 Sistema Lagunar Estuarino Agua Dulce–El Ermitaño (2008). Tomatlán. Superficie: 1,281.44 ha

2 Estero El Chorro (2008). Tomatlán. Superficie: 267.05 ha

3 Estero Majahuas (2008). Tomatlán. Superficie: 786.13 ha

4 Laguna Xola-Paramán (2008). Tomatlán. Superficie: 703.98 ha

5 Laguna Chalacatepec (2008). Tomatlán. Superficie: 1,093.35 ha

6 Reserva de la Biosfera Chamela –Cuixmala (2004). La Huerta. Superficie: 13,142 ha (toda la reserva de la biosfera)

7 Estero La Manzanilla (2008). La Huerta. Superficie: 263.96 ha

8 Laguna Barra  de Navidad (2008). Cihuatlán. Superficie: 794 ha

CONTINENTALES

9 Laguna de Atotonilco (2006). Villa Corona y Zacoalco de Torres. Superficie: 2,850 ha

10 Laguna de Sayula (2004). Zacoalco de Torres, Teocuitatlán de Corona,  Atoyac, Sayula Amacueca y Techaluta.

11 Laguna de Zapotlán (2005). Zapotlán el Grande y Gómez Farías

12 Lago de Chapala (2009). La Barca, Jamay, Ocotlán, Poncitlán Chapala y Jocotepec, en Jalisco.   Cojumatlán de Régules, Venustiano Carranza y Briseñas en Michoacán. Superficie:  114,659 ha

13 Presa La Vega (2010). Teuchitlán y Ameca. Superficie:

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Ecosistemas productivos y muy amenazados

Dentro de los objetivos de la convención Ramsar está mantener el valor ecológico.

Los humedales “son particularmente vulnerables a la pérdida de hábitat (degradación, cambios en la calidad y fragmentación), así como a la sobreexplotación e introducción de especies exóticas”, señala el documento Política nacional de humedales publicado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (http://ramsar.conanp.gob.mx/docs/PNH_Consulta.pdf).

Añade: “una proporción importante de los humedales del país ha sido transformada para destinar las tierras a otros usos, como el agrícola, el forestal, el industrial, el urbano, el portuario, el turístico y el acuícola, entre otros. Otra porción ha sido degradada por el desarrollo no ordenado de actividades productivas, que han ocasionado la modificación del flujo, cantidad o calidad del agua, la destrucción de vegetación o la sobreexplotación de la vida silvestre, entre otros factores”.

En México “se calcula que en el periodo de 1993 a 2002 los humedales redujeron su extensión en 95 mil hectáreas (0.42 por ciento anual)”.

Ante esta realidad, los objetivos de la convención Ramsar son esencialmente cinco:
Uno, “Mantener el valor ecológico, económico y social de los humedales, a través de una gestión integrada y bajo un enfoque ecosistémico, que coadyuve al desarrollo sustentable del país”. Dos, “identificar, con base en el enfoque ecosistémico y en la comprensión de las relaciones funcionales de las cuencas hidrográficas y de la zona costera, las principales causas que provocan el deterioro de los humedales del país y las acciones e instrumentos que se requieren para su atención”.

Tres, “promover la conservación, restauración y el uso sustentable de los humedales para mantener su estructura y función, de manera que se asegure el suministro de bienes y servicios ambientales y se contribuya a aumentar el bienestar humano, la equidad y la seguridad ambiental”.

Cuatro, “fomentar el desarrollo de acciones participativas de comunicación, educación y concienciación, con el fin de promover la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil para la protección de los humedales”. Cinco, “desarrollar acciones para la atención y seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por México en relación con los humedales”.

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