martes, 14 de abril de 2015

Nueva ley de Ciudades castiga a funcionarios corruptos



Cárcel e inhabilitación a funcionarios que autoricen fraccionamientos  ilegales o en zona de riesgo. Legisladores discuten ley para que el Estado mexicano retome el control perdido por un cuarto de siglo, y que propició el caos urbano

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Si la Ley General de las Ciudades y el Territorio que actualmente discute el Congreso de la Unión se hubiera aprobado hace diez años, la penal de Puente Grande se habría llenado de funcionarios venales que autorizaron fraccionamientos en zonas irregulares o de riesgo en municipios como Tlajomulco, Zapopan o El Salto; o bien, el efecto disuasivo de la norma habría evitado el desastre urbano que es ahora en gran medida el área metropolitana de Guadalajara.

Claro, esto siempre que “el espíritu de las leyes” rigiera la vida pública de Jalisco y México, y no la simulación habitual, que se sintetiza en la famosa fórmula colonial: “la ley se acata, pero no se cumple”.

Lo cierto es que como planteamiento del dictamen que da vida a la nueva ley, se agrega por primera vez en el Código Penal Federal, una sanción a las conductas ilícitas de los servidores públicos relacionadas con el tema del desarrollo urbano irregular, al incorporar la fracción VII al artículo 214, dentro del delito “de ejercicio indebido de servicio público” a aquel servidor que: “…teniendo la obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, evitar, reducir o abatir el asentamiento humano en zonas consideradas o dictaminadas como de alto riesgo, o en su caso, consideradas no aptas para su ocupación; autorice o permita el crecimiento o desdoblamiento de los mismos [asentamientos humanos].

El castigo: “se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.

Pero la legislación en discusión es mucho más que castigos para la impunidad. El dictamen da vida en su primera parte a un cuerpo legal de 136 artículos, y en su segunda parte propone la reforma mencionada del Código Penal Federal. La legislación, fruto de 18 meses de trabajo en comisiones y que reúne diez iniciativas presentadas desde el año 2011 –una de las más antiguas proviene del entonces senador jalisciense Ramiro Hernández García, hoy presidente municipal de Guadalajara-, pronto podría aprobarse.

Entre sus novedades, el ciudadano “de a pie” recibe formalmente la posibilidad de entablar “denuncia popular” por este tipo de anomalías; los tres niveles de gobierno se obligan a proteger todas las superficies públicas, a acrecentarlas y a obligar a los fraccionadotes a donar los terrenos adecuados; además de que las redensificaciones urbanas deberán ir acompañadas de incorporación de espacios públicos para garantizar que los promedios por habitante se mantengan a los niveles “de las normas mexicanas”.

IRREGULARIDAD, RIESGOS

De cada 100 mexicanos, 38 habitan en colonias que son o fueron ilegales en términos urbanísiticos. El problema es grave, porque introducir servicios en zonas sin infraestructura cuesta diez tantos más caro que en un asentamiento planeado.

Del artículo 77 se extrae la obligación de las autoridades de impedir que se dé el crecimiento irregular. “Las acciones para controlar o atender los procesos de ocupación irregular deberán asegurar que se deslinden ls responsabilidades y sanciones administrativas, civiles y penales […] la existencia de los asentamientos humanos irregulares deberá ser denunciada ante las autoridades por cualquier persona física o moral, a efecto de que se realicen las acciones administrativas correspondientes y se promuevan las denuncias penales o acciones civiles…”.

Al conocer el caso, las autoridades “procederán en los términos de las leyes aplicables a la suspensión o inhabilitación de las edificaciones dentro del predio, de los actos u obras correspondientes, y ordenarán al Registro Público de la Propiedad o equivalente, la custodia del folio real de la propiedad de que se trate…”. Si el asentamiento está en zonas no urbanizables, se podrá proceder a desocuparlo de habitantes

El tema de los riesgos es más delicado. Guadalajara, por citar un caso extremo, ha crecido en la mitad de su superficie sobre zonas no aptas o cuyo proceso de urbanización las hizo riesgosas, sobre todo en el caso de hundimientos e inundaciones.

El artículo 84 es claro: “…en ningún caso podrán asignarse usos o aprovechamientos humanos en zonas de alto riesgo. En tales zonas estará estrictamente prohibido realizar cualquier obra o edificación de carácter permanente”.

Las autoridades estatales y municipales “realizarán las modificaciones necesarias a los planes y programas de desarrollo urbano y ordenación n territorial para que las zonas consideradas de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables”.

ESPACIO PÚBLICO

Artículo 88. “La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para todo tipo de usos comunitarios y para la movilidad urbana sustentable, es de la más alta prioridad para el gobierno, por lo que en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos […] se deberá privilegiar el diseño y adecuación de espacios públicos…”.

Se definirá “la dotación de espacio público en cantidades no menores a lo establecido por las normas nacionales aplicables. Privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, y criterios de conectividad entre vialidades que propicien la movilidad urbana sustentable”.

Los ciudadanos deben ser tomados en cuenta, “a través de la consulta, la opinión y la deliberación […] para determinar las prioridades y los proyectos sobre espacio público y para dar seguimiento a la ejecución de obras”, dado que, agrega el artículo 89, “prevalecerá el interés general sobre el particular”, lo que significa que se mantendrá el equilibrio entre áreas verdes y zonas urbanizadas, y además, que “los espacios públicos originalmente destinados a la recreación, el deporte y zonas verdes destinados [sic] a parques, jardines o zonas de esparcimiento, no podrán ser destinados a otros usos”.

El artículo 90 complementa: “las leyes locales establecerán las disposición tendientes a que los planes y programas de desarrollo urbano que imp0lementen acciones de densificación, garanticen una dotación suficiente de espacios públicos por habitante y conectividad […] por medio de la adquisición y habilitación de espacios públicos adicionales”. Otro planteamiento que ante el uso discrecional del espacio público que se da actualmente en la ciudad –Iconia, museo de la barranca, parques concesionados- también llega con años de tardanza.

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22 AÑOS DE EXCESOS

“La última modificación constitucional relevante a la Ley General de Asentamientos Humanos fue hecha en 1993 cuando en un arrebato federalista el gobierno federal abdico a la rectoría del Estado Mexicano en materia de planeación, ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, se delegó a todos los municipios del país las facultades de planeación, ordenamiento del territorio, definición de usos y destinos del suelo, cuando no estaban –ni siquiera ahora están- preparados para ello, originando una enorme discrecionalidad, corrupción e impunidad, explicables fortunas de funcionarios públicos por conceder cambios de usos del suelo y de constructores vendiendo casas de mala calidad ejerciendo subsidios federales mal diseñados, expansión urbana, daños ambientales y ecológicos, enormes costos sociales y perdida de la calidad de vida”, dice el consultor Jesús García Rojas. La Ley General de las Ciudades y el Territorio busca acabar con 22 años de excesos.

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