lunes, 7 de julio de 2014

Logistik y ejido aseguran es ilegal

Tanto el comisariado ejidal de El Plan como los socios de Logistik han alegado que la venta primera, de 2005, es ilegal y no cubrió requisitos mínimos.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

Desde el comienzo del conflicto, tanto el comisariado ejidal de El Plan –que se benefició con dos ventas de los mismos terrenos- como los socios de Logistik han alegado que la venta primera, de 2005, es ilegal y no cubrió requisitos mínimos.

“El tribunal agrario responsable, ilegalmente analizó el acta de asamblea del 17 de noviembre de 2005, porque contrario a lo que afirma, dicho acto no genera ningún derecho al actor, porque el acta no tiene valor jurídico, es decir, no produce efectos jurídicos, porque no fue instalada legalmente con el quórum necesario de los ejidatarios, tan es así que el órgano encargado de inscribir dichos actos [el RAN] y el poder Judicial de la federación, en la ejecutoria 75/2009, de manera fundada negaron la inscripción de la misma…”.

En la argumentación entregada al STA para el recurso de revisión fallado en marzo pasado, tanto el ejido como los socios de Logistik señalan que hay 97 ejidatarios que integran el padrón, y no 74 como lo señala el tribunal; también le critican que descarte a nueve de los ejidatarios del viejo padrón por estar muertos, dado que esa es materia sucesoria que debe definir la propia asamblea. Aseguran que esto fue bien valorado por el RAN, que por ello emitió la negativa de registrar el acta de 2005 y sí permitió hacerlo con la de 2009, que es la que ostenta los derechos de las compras que finalmente van a la superficie a desarrollar para el Centro Logístico.

En el caso particular del comisariado ejidal de El Plan, en ningún momento se alude al dinero cobrado dos veces por el mismo terreno, aunque se trata de administraciones ejidales distintas. La acción trajo como consecuencia, además, la conversión a “dominio pleno” (propiedad privada) de la superficie adquirida, con la ventaja de que esa primera operación está exenta de pago de impuesto de transmisiones patrimoniales, según la Ley Agraria, pero esto ha sido desestimado por el STA.

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