domingo, 30 de junio de 2013
En La Primavera facilitan los asentamientos ilegales
La destrucción del bosque es un delito federal; esta zona forma parte de Santa Ana Tepetitlán que se cercenó al área protegida por un amparo
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. Fotografías de Nacho Reyes
Con el respaldo del Ayuntamiento de Zapopan, los asentamientos humanos irregulares continúan con la invasión hormiga al bosque La Primavera, en la zona forestal correspondiente al ejido Santa Ana Tepetitlán.
Ya al interior de la arboleda, las obras de aplanamiento y rectificación de calles no se han detenido, pero además, la autoridad municipal ha propiciado que se instalen enormes tinacos, con capacidad de hasta 15 mil litros de agua, que son utilizados por los nuevos moradores de la zona. La clara participación municipal se aprecia en el ingreso y salida e pipas de agua con el logotipo del ayuntamiento, que surten esos tanques o que entregan agua en lo individual a los vecinos que están dispuestos a pagarla, como se aprecia en las fotos de la visita realizada el pasado 27 de junio por MILENIO JALISCO.
Los tinacos están sobre la vía pública, y para establecerlos se les ha debido construir un sólido soporte de materiales. Están numerados para facilitar la operación de abastecimiento. Se pretende de este modo garantizar el acceso al agua por los habitantes, pero en los hechos, esto consolida una invasión y un ulterior cambio de uso de suelo en la zona forestal, lo que deriva en violaciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
La ocupación de esta fracción boscosa del ejido, cercenada al área natural protegida por medio del amparo 413/2001 (“hasta 584 hectáreas”, dice la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, que dio a conocer este diario el 7 de julio de 2008) ha derivado también en la tala de árboles y la extracción de suelo. Una caseta de vigilancia construida desde hace mas de diez años permanece abandonada y las casas de cartón y madera han rebasado la brecha hacia la parte alta, que fue afectada por el megaincendio de abril de 2012, que nació en esta zona habitacional irregular y pasó por 8,170 hectáreas de la floresta.
El artículo 28 de la LGEEPA sujeta a autorización de la Semarnat los “cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas”. El Código Penal Federal, artículo 418, apunta: “Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días de multa [...] al que ilícitamente: I. Desmonte o destruya vegetación natural; II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o III. Cambie el uso de suelo forestal...”.
Además, el reglamento de la Ley Forestal, en su artículo 119, advierte: “Los terrenos forestales seguirán considerándose como tales aunque pierdan su cubierta forestal por acciones ilícitas, plagas, enfermedades, incendios, deslaves, huracanes o cualquier otra causa…”.
Sobre la obligación de denunciarlo, el Código Federal de Procedimientos Penales, artículo 116, señala. “Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía”.
Y el artículo 117 añade: “Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, trasmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados, si hubieren sido detenidos”.
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