lunes, 28 de febrero de 2011

La CNA pide revisar el amparo contra presa El Zapotillo



Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO. Edición del 24 de febrero de 2011

La Comisión Nacional del Agua (CNA), que edifica la presa El Zapotillo en el río Verde de Los Altos de Jalisco, interpuso ayer revisión contra el juicio de amparo 2245/2008, que perdió ante dos habitantes oriundos de los poblados de Temacapulín y Acasico, quienes reclamaron que se detenga la obra porque se violaron, entre otras, sus garantías “de igualdad, medio ambiente adecuado, vivienda digna y decorosa, audiencia, propiedad, consulta y participación en la planeación, fundamentación y motivación de los actos de la autoridad”.

El organismo federal no detendrá la obra, pues de acuerdo a sus abogados, la sentencia no está firme, mientras no se desahogue la revisión ante el superior del juez que la emitió; en este caso, el Colegiado de Circuito, que tendrá la última palabra.

El juicio de amparo 2245/2008 y su acumulado 2262/2008 fue resuelto en contra de esta autoridad el 9 de febrero pasado por el Juzgado Primero Auxiliar de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco, a favor de María del Consuelo Carbajal Espinoza y Luis Villegas Ruiz.

La CNA, por medio del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico, informó en un comunicado, que una vez que se analizó el documento se elaboró el recurso de revisión y se remitió al Juzgado Segundo de Distrito, en donde la Conagua impugna la sentencia. Agregó que repetirá las jornadas de información pública sobre la obra.

“En el recurso de revisión se argumenta que con la orden de suspensión de las obras se perjudica el interés colectivo de más de dos millones 300 mil personas y se pone en riesgo la satisfacción de las necesidades básicas de la población de dotarlos de agua potable y segura para la región de Los Altos de Jalisco, zona metropolitana de Guadalajara y la ciudad de León, Guanajuato; además de que existen recursos públicos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011 que se requieren ejercer, entre otros”.

Por su parte, el Colectivo COA, que defiende a los quejosos, advirtió que el efecto de una sentencia de amparo es detener los actos reclamados, al margen de que haya una instancia judicial más que pudiera revocarla. “Si no es así, qué caso tiene un amparo”, dijo el asesor jurídico del Comité Salvemos Temacapulín, Acasico y Palmarejo, Guadalupe Espinoza Sauceda.

“Los efectos del amparo se precisan en los numerales 178 y 181: van contra los actos preparativos previos a la orden de construcción de la presa […] pide que las responsables suspendan trabajos preparativos, y la orden de construcción de la presa; que previo a realizar cualquier acto de ejecución material concedan la garantía de audiencia y si realizado estos, se concluye que procede la afectación, deberá hacerse únicamente a través de la expropiación; que proporcionen a los quejosos información veraz y oportuna para conocer la forma en que se verán afectados sus derechos de propiedad por la presa”, subrayó.

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