miércoles, 8 de septiembre de 2010

Amparo detiene obras y licencias del aeropuerto tapatío


Pese a orden de Tribunal Colegiado, intervención en un terreno siguió, denuncian ejidatarios de El Zapote, que obtuvo “suspensión de plano” en juicio contra expropiación de tierras realizada en 1975 a favor de la terminal aérea

Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO, edición del 6 de septiembre de 2010

El ejido El Zapote del Valle, que reclama derechos sobre 306.9 hectáreas expropiadas a favor del Aeropuerto de Guadalajara, obtuvo en la instancia de revisión una “suspensión de plano” de la justicia federal que bloquea la emisión de todo tipo de licencias a favor de las instalaciones aeroportuarias, detiene registros de propiedad y la construcción de nuevos módulos, como los que allí se realizan en la actualidad.

Los integrantes del comisariado ejidal, José García Franco, Manuel Gómez López y Miguel Magaña Murillo, denunciaron en noviembre de 2009 la violación de las garantías del núcleo agrario tras la expropiación de superficie de la dotación para las ampliaciones del aeropuerto, en el año 1975.

La suspensión, señala el texto de la revisión principal 106/2010 del juicio de amparo 1788/2009-8, tiene por efecto impedir los efectos del decreto expropiatorio del 19 de septiembre de 1975, pues el ejido quejoso reclama despojo de su zona común al no haber sido notificado, oído ni vencido en el proceso legal, además de haber perdido la cobertura vegetal de esos potreros y no haber recibido la indemnización correspondiente por el proceso. Será hasta la sentencia cuando se determine si efectivamente se violaron los derechos agrarios y se confirme o revoque en definitiva esa suspensión.

En el juicio de amparo, no se les concedió en primera instancia esa suspensión por parte del juez tercero de distrito en materia administrativa. El titular del citado juzgado, en acuerdo del 1 de diciembre de 2009, admitió la demanda de amparo, y en la misma fecha negó al núcleo agrario quejoso la suspensión de plano de los actos reclamados”, bajo el argumento de que “dichos actos [reclamados] ya ocurrieron, por lo tanto les reviste el carácter de consumados, respecto de los cuales resulta improcedente otorgar la medida cautelar solicitada, pues de hacerlo se le daría efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia…”.

Además, consideró que concederla respecto a los registros de propiedad y catastro afectaba derechos sociales superiores, como es la prestación del servicio de aeropuerto para los habitantes de la zona metropolitana de Guadalajara, pues la ampliación del aeropuerto “se estima de utilidad pública y en esas condiciones, por encima del interés del núcleo ejidal”.

Esto derivó en el recurso de revisión ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Distrito, trámite al que se dio cauce el 1 de marzo de 2010; opinó en contra de los derechos del ejido el agente del Ministerio Público Federal adscrito al juzgado, y correspondió al magistrado Martín Ángel Padilla Rubio elaborar el proyecto de resolución, que tampoco fue favorable a los reclamos ejidales.

No obstante, los magistrados Juan Bonilla Pizano y Julio Ramos Salas no le dieron la razón y revocaron la determinación del juez tercero.

“Son fundados los agravios de la parte recurrente y suficientes para revocar la resolución recurrida”, pues incluso si no hubiera un soporte jurídico adecuado de la demanda, la autoridad judicial está obligada a la “suplencia de queja”, es decir, a subsanar los errores o insuficiencias de una queja cuando se trata de ejidos, como lo prevé misma Ley de Amparo.

De este modo, añade la resolución del Colegiado, la suspensión de plano se debe otorgar “inexcusablemente por el juzgador, el que debe constreñir su actuación a decretarla de plano cuando se esté en el supuesto previsto en el precepto legal, esto es, cuando el juicio de amparo haya sido promovido por un núcleo de población y cuando los actos reclamados tengan o puedan tener como consecuencia la privación total o parcial. Temporal o definitiva de los bienes agrarios y sus sustracción al régimen ejidal…”.

El Colegiado tomó está decisión el 12 de agosto pasado, y ha sido notificada ya a las partes la semana pasada. No obstante, don José García, el presidente del comisariado, señala que al menos hasta el pasado viernes 3 de septiembre, seguían los movimientos de tierra en un predio que no había sido utilizado desde la expropiación de 1975, presuntamente para edificar allí la “mezcladora de asfalto” del aeropuerto, lo que podría derivar en un “incidente de desacato”.

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Las consecuencias

¿Qué efectos trae la “suspensión de plano” a favor del El Zapote del Valle?

Deja en suspenso los efectos de la expropiación de 1975, lo que significa que no se pueden ocupar los terrenos que en este momento permanezcan en breña, que superan 39 hectáreas, según los ejidatarios.

Suspende también todo movimiento catastral y registral de estos terrenos, no se pueden dar transmisiones de dominio ni otro tipo de movimientos patrimoniales.

Suspende cualquier emisión de licencias municipales, y cualquier giro comercial requiere de este tipo de procedimientos ante los ayuntamientos; tampoco se pueden emitir licencias para obras, como las que ya se realizan para una mezcladora de asfalto.

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