lunes, 8 de agosto de 2016

Congreso federal analiza abusos de cribadoras



Diputados de Vallarta plantean punto de acuerdo para exhortar a Semarnat, Profepa y Conagua a detener deterioro de cauces y daño a campesinos

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La comisión permanente del Congreso de la Unión votará esta semana un punto de acuerdo propuesto por dos diputados de Jalisco, Rafael Yerena Zambrano y José Luis Orozco Sánchez Saldaña, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que se respeten las suspensiones de plano concedidas en el marco de los juicios de amparo 578/2010, que se desahoga en el Juzgado 2 de Distrito de Tepic, y 1342/2010, ante el Juzgado 1 de Distrito de Guadalajara, a favor de los ejidos El Colomo y anexos, de Nayarit, e Ixtapa, de Puerto Vallarta.

Dichas suspensiones ordenan desde hace más de cinco años evitarlos aprovechamientos de arena y materiales geológicos de los ríos Ameca y Mascota, pues dicha actividad extractiva ha afectado las tierras ejidales colindantes además de generar un impacto ambiental que repercute contra el uso agrícola y ganadero de esas tierras.

El punto de acuerdo también incluye a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la cual ha hecho levantamientos que demuestran que la actividad extractiva, pese a ser presuntamente ilegal, no ha sido frenada por los mandamientos judiciales.

“…la extracción descontrolada de materiales pétreos como arena, grava, arcilla y tierra para diversas actividades de construcción, perjudica gravemente la conducción de las corrientes de agua en los cauces. En ese sentido, las manifestaciones de impacto ambiental [MIA]de los proyectos [expediente que debe revisar y en su caso, autorizar la Semarnat] de sustracción de materiales, han sido viciados con engaños al justificar que con la extracción de los materiales se desazolvan los cauces, ya que al contrario, toda vez que se deterioran los taludes y la conducción y protección natural de las paredes de arroyos y ríos, provocando que en los tiempos de lluvia estos se desborden y provoquen daños y riesgos a quienes viven en sus márgenes”, señala el exhorto.
Agrega: “particularmente, las características y la calidad de los agregados pétreos que se encuentran en el cauce del río Ameca y el Mascota, constituyen materiales de excelente calidad para la construcción, lo cual ha sido gran atractivo para las empresas cribadoras. De acuerdo al testimonio de científicos y autoridades locales, más de 24 cribadoras operan en Jalisco, y de seguir con sus actividades de extracción descontrolada, se podría mermar la disponibilidad de agua en Puerto Vallarta”.

El proceso de extracción intensiva “ha dado lugar a diversas afectaciones ambientales y económicas, ya que se ha afectado la calidad y cantidad de las aguas para las cosechas de los ejidatarios, ya que las empresas extraen materiales que desvían la corriente y cauce de los ríos afectando los escurrimientos que nutren las parcelas y a la población de especies [de peces y anfibios] de agua dulce; además, los operarios de la maquinaria derraman lubricantes y depositan los desperdicios de los materiales en el mismo río, afectando su calidad”.

Por ello, solicitaron la intervención de la justicia, ante la negativa de la Conagua en detener el deterioro. Las suspensiones judiciales no han sido respetadas, lo que a juicio de los diputados, refleja una conducta omisa tanto del organismo federal como de la Profepa. En origen, son omisiones de las MIA que debería prevenir la Semarnat, y no lo hace. Nadie sale limpio en este negocio lleno de polvo, concluyen los legisladores.

CLAVES

Dos exigencias

1 Respetar suspensiones de plano de los juicios de amparo 578/2010 y 1328/2010, que impiden extraer materiales de los ríos Ameca y Mascota

2, que se exija una manifestación de impacto ambiental con base en el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente (LGEEPA), que dice: “…es el procedimiento a través del cual, la secretaría [Semarnat] establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas […] a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos…”

MC

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