Tanto el decreto de la dependencia federal como el ordenamiento ecológico protegen laplaya y la zona de dunas.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Con 4,500 nidos por año, la parte sur del playón de Mismaloya, ocho kilómetros de frente al predio del megadesarrollo turístico de Chalacatepec, es uno de los sitios de reproducción de tortuga marina más importantes del Pacífico centro, y por lo tanto, deberá ser escrupulosamente conservado al margen de construcciones y actividades turísticas intensivas por los responsables del predio, destaca entre sus condicionantes el resolutivo SGPA/DGIRA/DG/04452 de la manifestación de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Dentro del resolutivo, se incluye la opinión técnica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp): “evitar y prohibir el tránsito vehicular y de cualquier animal (incluidos los caballos) que puedan destruir accidentalmente los nidos o puedan perturbar o lastimar a las hembras, nidadas y crías […] condicionar al promovente a que previo al inicio de obras y actividades, se realicen las gestiones conducentes a fin de reubicar el campamento tortuguero de Chalacatepec y evitar que se detengan las acciones de conservación […] restringir el uso de la zona federal marítimo terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del decreto [de protección de tortugas marinas, de 1986] el cual establece que no se autorizarán permisos ni concesiones para el uso o aprovechamiento dela zona federal en las áreas delimitadas en dicho decreto”, como sucede con el playón de Mismaloya (página 69 del resolutivo).
Las restricciones, añade, son la “restricción de construcción en temporadas de anidación o eclosión de tortugas marinas”; reducir iluminación, condicionar el tránsito nocturno por la playa, limpiarlas y restringir fogatas y linternas.
En las condicionantes impuestas, destaca el resolutivo, que en la temporada de anidación de las tortugas “limitar cualquier tipo de actividades del proyecto a un horario diurno de 8 de la mañana a 6 de la tarde”; y enumera los señalamientos que previamente había planteado en su opinión técnica la Conanp.
El “blindaje” de esta playa no sólo se debe atribuir al decreto de protección de la tortuga; tanto los ordenamientos ecológicos de la Costa, y el local de Tomatlán, lo establecen.
“La protección y conservación de las tortugas marinas y de su hábitat de anidación en la playa Chalacatepec están consideradas en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) del municipio de Tomatlán, y los proyectos turísticos en dicha playa deben de cumplir con estrictos criterios ecológicos indicados […] entre estos criterios se incluye que cualquier construcción cimentada debe de estar ubicada por detrás del primer cordón de dunas con vegetación, lo cual implica una distancia de al menos 50 metros a partir del límite de la zona federal marítimo terrestre, y en algunas zonas de la playa esta distancia es mayor a 100 metros”, es decir, lejos de la zona a donde los quelonios llegan a desovar, señala una opinión técnica elaborada en 2010 por el Departamento de Zonas Costeras de la UdeG.
En playa Chalacatepec, la zona de dunas tiene una extensión total de 135 hectáreas, “el POEL indica que sólo 35 por ciento de esta superficie puede ser aprovechada por proyectos turísticos, esto es, alrededor de 47 hectáreas; el resto deben conservarse en estado natural”.
En el primer cordón de dunas con vegetación y por delante de éste, “no deben existir construcciones cimentadas, únicamente se permiten estructuras no permanentes y que no obstaculicen los procesos de anidación de las tortugas marinas y de otras especies como invertebrados y aves. Además, las actividades en la playa no deben de provocar la alteración de la misma ni interferir con el proceso de anidación de las tortugas marinas, y las actividades deben de minimizarse en la temporada de anidación, precisa el documento.
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