martes, 7 de octubre de 2014

Informes públicos desnudan ilegalidad de Macrolibramiento



La SCT y la Profepa mantuvieron en construcción una carretera que no tiene autorización desde abril pasado, según documentos revelados por la Semarnat.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no obtuvo de la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat), en abril pasado, la ampliación del plazo para construir el Macrolibramiento de Guadalajara, por lo que cumplirá seis meses de ejecutar el proyecto carretero más grande del occidente de México, sin permisos ambientales.

Es decir, una situación que legalmente debió frenar las obras –en este país, sin autorización de impacto ambiental vigente, es imposible hacer proyectos carreteros, de acuerdo al artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente-, no tuvo efectos mayores.

Como fruto de una solicitud de transparencia que hizo MILENIO JALISCO -tras la negativa a proporcionar detalles en julio pasado por parte del Centro Jalisco de la SCT y de la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa)-, documentos entregados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), demuestran que la dependencia le había señalado al director regional de la SCT, Bernardo Gutiérrez Navarro, que no se podían continuar las obras.

Es decir, la autorización de impacto ambiental no recibió una ampliación del plazo de vigencia, que venció el 21 de abril de 2014, pues la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental se negó a dar trámite a los expedientes de supervisión sobre el cumplimiento de las condicionantes de impacto ambiental, cuya calificación positiva es indispensable para ampliar el plazo concedido para el proyecto.

La DGIRA aludió a dos juicios de amparo con suspensiones vigentes, como el obstáculo para hacerlo, y en consecuencia, no respondió a la solicitud “de la modificación del proyecto [clave 14JA2004V0008] denominado Libramiento Guadalajara” (sic).

El 17 de diciembre de 2004, la DGIRA autorizó el proyecto de forma condicionada. El plazo inicial fue de tres años. Los oficios SGPA/DGIRA/DG.0833/08, del 9 de abril de 2008, y SGPA/DGIRA/DG.2936.11, del 20 de abril de 2011, acreditan dos sucesivas ampliaciones, de tres años cada una. Pero la SCT fracasó en obtener la tercera prórroga. La sustancia de la negativa está contenida en el oficio SGPA/DGIRA/DG/03216, del 7 de abril de 2014.

En ese documento, refiere a la existencia de dos suspensiones concedidas en el marco de los juicios de amparo 942/2012, a favor del ejido La Capilla, y 2676/2012, a favor del ejido de Los Cedros, ambos de Ixtlahuacán de los Membrillos; ambos resolutivos judiciales hicieron suspender, el 13 de agosto de 2013, el trámite de “modificaciones a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental” que había abierto el Centro Jalisco de la SCT desde diciembre anterior, en previsión del cumplimiento de la fecha en que vencía el plazo concedido en 2011.

Pero la SCT insistió. El 25 de marzo de 2014, “solicitó por segunda ocasión la autorización de la modificación del plazo por tres años del oficio resolutivo SGPA/DGIRA.DEI.3261.04 [la autorización original de impacto ambiental] para concluir los trabajos de preparación de sitio y construcción del protecto…”. De nuevo, la respuesta fue negativa.

“Toda vez que esta dirección general fue notioficada de las medidas cautelares que, con fundamento en el artículo 233 de la Ley de Amparo fueron decretadas […] para efecto de que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan, es evidente que para esta dirección general existe una imposibilidad jurídica para pronunciarse respecto del trámite instado; actualizándose, por ello, la figura jurídica de la suspensión, prevista en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles […] hasta en tanto se resuelvan definitivamente los juicios de amparo”.

Y emite el siguiente acuerdo: “suspender el trámite denominado ‘modificaciones a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental’ registrado con la clave número 09/DG-0128/03/14 y la presentación de los informes de supervisión ambiental y de verificación de cumplimiento de términos y condicionantes correspondientes al periodo de 01 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013’, instados por el Centro SCT Jalisco, lo anterior, hasta en tanto se resuelvan los incidentes de suspensión en los juicios de amparo de conocimiento”.

En ningún punto se establece que haya una autorización parcial, o que simplemente se deje sin tocar la zona de los dos núcleos agrarios en conflicto. Y el “principio de legalidad” que establece el artículo 16 de la Constitución Política de México impide a los entes públicos aplicar el “principio de libertad” que sí beneficia a los ciudadanos. Es decir: si no es expreso lo que a la SCT le está permitido, es que no está permitido (ver recuadro anexo).

El acuerdo fue notificado el director del Centro Jalisco de la SCT, tanto como la delegación de la Profepa. Sin embargo, ambas entidades actuaron como si fuera sólo una suspensión parcial, independientemente de la opacidad en que pretendieron mantener el tema.

MEDIAS VERDADES
El pasado 27 de septiembre, el director del Centro Jalisco de SCT encabezó una gira de trabajo para reforestar algunos predios cercanos al trazo de la obra, luego de las sanciones que hizo públicas la Profepa, dependencia que sólo hizo clausuras parciales en la semana previa. La obra continuaba en todos sus frentes, excepto en las áreas de los dos ejidos aludidos.

Bernardo Gutiérrez aseguraba ese día que la obra tenía un avance de 60 por ciento y una inversión de dos mil millones de pesos. Señalaba que se habían resuelto 30 amparos a través de la conciliación y sentencias favorables. Sin embargo, quedaban dos pendientes: “Ellos [los ejidos de Los Cedros y La Capilla] ya fueron de alguna manera liquidados, en su momento ya estaban pagados estos dos ejidos, sin embargo, ellos se inconformaron argumentando que fue muy bajo el pago que se hizo, y por eso presentaron esos amparos, pero estamos negociando con ellos”.

Desde el 14 de julio de 2014, funcionarios de la DGIRA de Semarnat reconocieron ante los miembros del Consejo Consultivo Núcleo Jalisco, que el Macrolibramiento carecía de permisos, por lo que no podían pronunciarse respecto a los daños que ocasionaban las obras: legalmente no existían (ver edición de este diario del 15 de julio pasado).

La Profepa Jalisco recibió solicitud de entrevista sobre el asunto, pero tras una promesa inicial, nunca fijó cita para atender al reportero. La tercera semana de septiembre, anunció solo clausuras parciales.

Hoy, las obras del Macrolibramiento permanecen en ejecución, sin permisos de ley.

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La solicitud

MILENIO JALISCO pidió la “Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto Libramiento de Guadalajara, dictamen de la autorización, con vigencia, y prórrogas concedidas al proyecto”. Datos Adicionales: “en una reunión realizada en Guadalajara, personal de la DGIRA de Semarnat reconoció que no existía autorización vigente desde abril de 2014 (anexo acta de dicha reunión) por lo que requiero los documentos para confirmar esa noticia”. La solicitud de información quedó registrada en el Sistema de INFOMEX, con número de folio 0001600230614. La respuesta final fue el pasado 18 de agosto, pero
las copias de los oficios fueron recibidas en esta redacción apenas el pasado 1 de octubre.

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LOS PRINCIPIOS DE DERECHO APLICABLES

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, artículo 28. “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico […] requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I.- Obras hidráulicas,vías generales de comunicación,oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; […]VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas…”

A propósito de la falta de permiso para construir 111 kilómetros de carretera, donde la autoridad los justifica por la existencia de suspensiones de dos juicios de amparo que sólo abarcan una superficie menor, en el sitio www.mexicolegal.biz, se hizo la siguiente consulta: “¿Cuál es el fundamento legal del principio general del derecho de que las autoridades solo pueden actuar de acuerdo a la ley, en tanto a los particulares, lo que no está prohibido está permitido?”

Respuesta. “A partir de lo dispuesto por la Constitución y las Leyes del Congreso que de ella emanan, se configura lo que la doctrina reconoce como el régimen de Autoridad, en oposición al régimen de Libertad”

El régimen de libertad es concedido a los individuos, y se expresa bajo el principio de que, en el ejercicio de sus derechos subjetivos, pueden realizar todas las conductas excepto las que expresamente les estén prohibidas por la Ley...’. En contraste, el régimen de autoridad se manifiesta en el sentido de que no se tiene más facultad y por lo mismo no se deben realizar más actos que los que expresamente les estén permitidos por la Ley...”

Además, se apoya en la siguiente jurisprudencia: “Cuando el artículo 16 de nuestra Ley Suprema previene que nadie puede ser molestado en su persona, sino a virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a las autoridades, no que simplemente se apeguen, según su criterio personal íntimo, a una ley, sin que se conozca de qué ley se trata y los preceptos de ella que sirvan de apoyo al mandamiento relativo de las propias autoridades, pues esto ni remotamente constituiría garantía para el particular…”

Sigue el texto: “por lo contrario, lo que dicho artículo les está exigiendo es que citen la ley y los preceptos de ella en que se apoyen, ya que se trata de que justifiquen legalmente sus proveídos haciendo ver que no son arbitrarios. Forma de justificación tanto más necesaria, cuanto que, dentro de nuestro régimen constitucional, las autoridades no
tienen mas facultades que las que expresamente les atribuyen las leyes” (Fundamentación de actos de autoridad, Poder Judicial de la Federación, Apéndice 1917-1975, Jurisprudencia, Tercera Parte,Tercera Sala, Página 279)

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