lunes, 25 de agosto de 2014

En vilo, la propiedad del aeropuerto tapatío



Juez de distrito deja sin tierras a la infraestructura del aeropuerto y establece ilegalidad de la concesión de la estación al Grupo Aeroportuario del Pacífico.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO

El juez tercero de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo, Óscar Arturo Murguía Mesina, concedió el amparo y protección de la justicia federal al ejido El Zapote, de Tlajomulco de Zúñiga, para que se le restituyan casi 307 hectáreas de su patrimonio que le fueron expropiadas, con vicios legales serios, por el gobierno de la república, en 1975 y dejó sin efectos los actos jurídicos posteriores, como lo es la concesión otorgada en 1998 a Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP).

La sentencia de amparo 1788/2009-8 fue determinada por el juzgador el pasado 31 de julio de 2014 y notificada en la primera semana de agosto al núcleo agrario quejoso, cuyo presidente, Ernesto Ledesma, se confesó sorprendido ante la falta de interés de las autoridades federales y del estado por alcanzar algún acuerdo conciliatorio.

“Hemos mantenido el sigilo tras conocer la noticia con la idea de que habría algún acercamiento, nos queda claro que el aeropuerto es un bien muy importante para el desarrollo de Jalisco, pero a decir verdad, no se vale que quieran cargar sobre las espaldas de este ejido el costo completo del desarrollo”, señaló en entrevista con MILENIO JALISCO.

El juicio tiene cerca de cinco años y derivó en una intervención del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (revisión 480/2011), que en julio de 2012 ordenó reponerlo tras la queja de las autoridades demandadas –destacan la Presidencia de la República y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)-; la sentencia de hace tres semanas es la culminación del proceso. Sólo queda a las autoridades el recurso de revisión ante el superior del juez o negociar la ejecución con los propios ejidatarios. En el fondo, subyace la inconformidad por el precio raquítico que se pretendió pagar por la tierra, de 13 a 14 pesos por metro cuadrado, cuando los valores catastrales en la zona rondan 2,300 pesos por m2, y los peritajes del juicio arrojaron valores de 4,300 a 5,700 pesos por m2.

La zona extraída a El Zapote del Valle es la más importante del recinto aeroportuario porque alberga la mayor parte de su infraestructura y pistas; primero se le afectaron alrededor de 50 ha cuando se creó el aeropuerto civil de la ciudad, en 1951, junto con la apertura de la carretera a Chapala; en 1968 se amplió la afectación a casi 307 ha y se hizo la petición de expropiación, que culminó en 1975. El  juez determinó que hubo violaciones tan graves, que el procedimiento expropiatorio debe volverse a hacer.

Argumentos

“El ejido quejoso reclama el procedimiento que culminó con el decreto presidencial mediante el cual se le expropió, a favor de la entonces Secretaría de Obras Públicas [ahora SCT] una superficie de 306-89-60 ha para ser destinadas a la ampliación del Aeropuerto de Guadalajara, así como sus efectos y consecuencias –publicaciones, inscripciones, indemnización, actos encaminados a la ejecución-; así como la concesión y modificación a la misma, otorgada al Aeropuerto de Guadalajara, sociedad anónima de capital variable, respecto de la superficie expropiada”, señala en la hoja 20 la sentencia referida, de la cual este diario posee una copia.

Un largo listado de autoridades que incluyen las referidas y otras del ámbito agrario, de los registros públicos agrario y de la propiedad, de Hacienda y sus entidades de avalúos de bienes nacionales, trataron de desacreditar este propósito, pero no convencieron al juez.

“Las autoridades responsables vulneraron en su perjuicio [del ejido] la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, en virtud de que no se le notificó legalmente el procedimiento expropiatorio de mérito, esto es, la solicitud de expropiación de sus tierras para la ampliación del aeropuerto”.

Las autoridades debían demostrar que se hizo tal notificación, pero lo más que aportaron fue un oficio a un presidente de comisariado ejidal sin su nombre y que no se demuestra si llegó a su destino. “Corresponde a la autoridad la carga de la prueba en el sentido de haberse hecho la notificación que impugna el ejido quejoso en el amparo, como omitida”, advierte.

Respecto a las tierras en proceso de expropiación, también se acreditó abuso de autoridad, pues solo el presidente de la república podía ordenarla. Otro argumento con que se quiso desvirtuar el amparo fue que en diversos momentos, los ejidatarios recibieron dinero como indemnización, pero el juez señala que por tratarse de bienes comunes del ejido, ni siquiera sirve una aceptación “tácita” –habría que probarlo- sino únicamente la abierta y expresa de toda la asamblea, la cual no existe.

Así, el juez es enfático al señalar que la máxima autoridad es la asamblea general de ejidatarios, la cual debe ser notificada y debe aprobar de forma expresa un acto de esa envergadura, que afecta el patrimonio de todo el ejido.

Juez de distrito deja sin tierras a la infraestructura del aeropuerto y establece ilegalidad de la concesión de la estación al Grupo Aeroportuario del Pacífico.

Así, el juez concede el amparo contra la ocupación provisional de las tierras del ejido (estatus en que permanecen las tierras al no haberse ejecutado como es debido la expropiación); deja insubsistente todo lo actuado con posteridad a la violación y exige “se ordene llevar a cabo nuevamente la notificación correspondiente, en la que deberán observarse las formalidades”; y hace extensiva la protección jurídica contra actos posteriores, como inscripciones en registros públicos, informes de pagos de indemnización (cuyo monto real deberá determinarse de forma rigurosa), y la propia concesión otorgada en 1998 por la SCT al grupo empresarial que hoy la ostenta.

Las partes afectadas aún no emiten respuesta, pero el ejido pedirá la revisión de la sentencia porque le preocupa que sí se defina un monto de expropiación ante la evidencia de los valores de la tierra vigentes en la zona, que se aportaron en el juicio; además de que la sentencia derive, como dice el artículo 80 de la Ley de Amparo, en la restitución completa de la garantía violada.

“Siempre hemos estado abiertos a negociar, pero debe ser en términos de equidad; una prueba de nuestra buena fe es que no reclamamos los daños y perjuicios de que nos quitaron por más de 40 años tierras de alto valor productivo, que nos privaron de cultivar y cosechar”, advierte el presidente del ejido. Pero su contraparte no ha dicho “esta boca es mía”.

El corolario de la historia lo ofrece la misma sentencia, en la hoja 38: “si bien la expropiación es un acto administrativo por el cual el Estado, unilateralmente y en ejercicio de su soberanía, afecta determinados bienes por causa de utilidad pública para satisfacer necesidades que están por encima del interés privado; lo cierto es que tal circunstancia no puede constituirse en justificante de actos transgresores de las garantías individuales consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el argumento de que el interés público está por encima del particular”. O como dicen los abogados: “dura lex, sed lex” (la ley es dura, pero es la ley).

Concesión tambaleante

La concesión que recibió la empresa Aeropuerto de Guadalajara, del Grupo Aeroportuario del Pacífico, deberá ser suspendida, si el tribunal colegiado correspondiente confirma la sentencia del juez tercero, pues “la misma fue otorgada respecto de bienes ejidales que, si bien, se encuentran sujetas a un procedimiento expropiatorio, este todavía no se ha ejecutado; por lo que en ese contexto, la concesión y modificación reclamadas se autorizaron […] respecto a bienes que aún no son de dominio público, y que por lo tanto, la autoridad federal no se encontraba en posibilidad de otorgar”, señala la sentencia. Las 306.9 ha en disputa incluyen arriba de 90 por ciento de la infraestructura aeroportuaria.
(AC/Guadalajara)

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