miércoles, 4 de abril de 2018

Poder Judicial reconoce personalidad a comuneros


La juez 1 de distrito aplica de forma favorable a los comuneros la Ley de Amparo y suspende extracción de areneros

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La personalidad jurídica de la comunidad indígena San Lorenzo de Azqueltán es dudosa para el presidente municipal de Villa Guerrero, pero la juez primero de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo de Zapopan, Hortencia María Emilia Molina de la Puente, no tuvo dudas al respecto, al conceder una suspensión judicial a favor de los comuneros en el conflicto por la extracción de arena, el pasado 28 de marzo.

“…personalidad que se le reconoce de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Amparo, como acreditan con copia certificada del auto [del] 23 de septiembre de 2015, emitido dentro del expediente 38/16/2015 del índice del Tribunal Unitario Agrario del distrito 16…”, señala el documento de la suspensión.

“Me parece importante la consideración que hace el juez del derecho a la suspensión derivado de la personalidad jurídica que tiene, la cual niegan las otras partes empezando por el gobierno municipal”, señala el asesor de la comunidad, Cristian Chávez.

“Es la segunda suspensión que han logrado, la primera fue sobre obras que estaba haciendo el gobierno municipal de protección de suelos, usando para barreras piedras ceremoniales del cerro Colotlán, uno de los principales lugares sagrados de los tepehuanos y que está muy cerca del pueblo. Hay miles de piedras labradas”, añade.

Es clave la personalidad jurídica de la comunidad indígena “para entender la división en la comunidad, pues el proceso de reconocimiento y titulación de los bienes comunales ya se había incluso ejecutado por nueve mil hectáreas de las 94mil que tiene el título, el cual conservan el original escrito en piel, pero por amparo de unos supuestos propietarios, se turnó al tribunal agrario para que resolviera, el cual revirtió a una dotación de ejido pero dejo a salvo los derechos sobre las tierras comunales, las cuales son materia del juicio agrario que mantiene la comunidad […] es decir, todos son de la comunidad, pero hubo un momento en la historia [1990-2010] que no sabían que eran, ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios”, clarifica

Los comuneros impidieron la extracción de arena de arroyos de la comunidad, con un plantón el pasado 19 de marzo. La decisión de la juez, nueve días después, fue legalizar ese impedimento, “de conformidad con el diverso 126 de la Ley de Amparo, al tratarse de un asunto promovido por la comunidad indígena autónoma wixárika-tepehuana de San Lorenzo Azqueltán”.

MC

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