martes, 16 de enero de 2018
El Respira sustituirá al Imeca; su énfasis es la salud pública
La Semadet destaca la relevancia de la nueva norma, que construye un índice de contaminación ligado a la salud humana y de comunicación más ágil y precisa.
Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Ante el promedio de 16 mil muertos al año a nivel nacional, la cuarta parte de los cuales son aportados por el área metropolitana de Guadalajara, las entidades del sector público federal y de los estados, han decidido mejorar el sistema de comunicación de riesgos a la salud, con base en la información emanada de las redes de monitoreo atmosférico de las ciudades. El Respira está llamado a sustituir al Imeca como índice de calidad del aire, y ha entrado a fase de consulta pública.
El componente esencial del nuevo modelo es la comunicación. Los expertos, convocados por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (Inecc) y por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), lo justifican en la precaria capacidad de los sistemas vigentes para convertir la información en una herramienta eficaz de la toma de decisiones de cada persona.
"Es la construcción de una nueva herramienta que parte de la premisa de que el problema de la contaminación del aire es, fundamentalmente, un problema de salud pública, como hemos insistido, y la calidad de la información de la red debe tener una utilidad preventiva", advierte la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, Magdalena Ruiz Mejía.
La funcionaria destaca la participación, en la creación de ese nuevo índice de calidad del aire, de la dependencia a su cargo, en busca de que se genere un modelo que sea apto en la generación de datos y oportuno en la entrega de información con la urgencia que un episodio de mala calidad del aire demanda.
Entre las novedades del nuevo índice, se destaca la importancia de generar información "cruzada" de al menos dos contaminantes que puedan incidir en un pico de mala calidad del aire, con la información científica que se disponga sobre lo que implica la exposición de las personas a ese aire contaminado; también, que la información focalice a la población de más alto riesgo –niños, ancianos, enfermos de vías respiratorias o del sistema cardiovascular- para que tenga clara advertencia de lo que puede acarrear exponerse a respirar ese aire. Un tercer aspecto es que se buscará no enfatizar en la geografía de una contingencia, pues eso genera una percepción lejana de riesgo y no lleva a tomar decisiones a favor de la salud personal.
Como la justificación está en "el objetivo de protección a la salud y prevención de los riesgos asociados a la exposición a los contaminantes atmosféricos, se decidió que el índice Respira, correspondería con aquel subíndice que presentara el nivel de máximo riesgo. Esta decisión se basa también en que al proteger a la población de altas concentraciones ambientales de cierto contaminante del aire, también se estará protegiendo ante el resto de ellos, aunque las concentraciones de estos segundos sean menores y no signifiquen un riesgo. Lo anterior considerando que ante situaciones de alto riesgo se darán recomendaciones a la población que les orientan a reducir sus actividades al aire libre, entre otras", señala el informe final del proyecto "Propuesta de norma oficial mexicana y manifestación de impacto regulatorio para el establecimiento del Respira, Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud", publicado por el Inecc.
"El Índice Aire y Salud se pondrá a disposición de la población en la página electrónica y cualquier otro medio de difusión que para el efecto establezca la autoridad responsable de cada Sistema de Monitoreo de Calidad del Aire [...] será el o los que representen la peor situación de calidad del aire y de mayor riesgo a la salud humana, para cada una de las estaciones que conforman el Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire. La difusión de riesgos relacionada al índice [...] consistirá en el establecimiento de cinco bandas que estarán asociadas a cinco colores – verde, amarillo, naranja, rojo y morado- como se describe en la Tabla 10 de la presente norma oficial mexicana:
"Buena"; riesgo bajo, "se considera que el riesgo es mínimo o nulo" y color de banda verde. "Aceptable", con riesgo moderado. Para ozono (O3), "las personas sensibles pueden experimentar síntomas respiratorios (asmáticos)"; para partículas suspendidas iguales o menores a 10 micrómetros (PM10) y partículas suspendidas iguales o menores a 2.5 micrómetros (PM2.5) hay un "posible agravamiento de enfermedad pulmonar y cardiaca en personas con enfermedad cardiopulmonar y adultos mayores".Color de banda, amarillo.
"Mala" calidad del aire representa riesgo alto. "Para todos los contaminantes criterio, disminución en la capacidad pulmonar en personas sanas. Incremento en la probabilidad de aparición de síntomas respiratorios en personas sensibles (niños, ancianos, personas con deficiencias nutricionales, personas de bajo nivel socioeconómico, personas que realizan actividades en exteriores, ciclistas, trabajadores). En personas con enfermedades respiratorias (EPOC, asma) y cardiacas (angina de pecho) hay aumento en la probabilidad de agravamiento y disminución en la tolerancia de la actividad física, así como mayor probabilidad de muertes prematuras en personas con enfermedad cardíaca o pulmonar".Banda color naranja.
"Muy mala" conlleva riesgo muy alto, "para todos los contaminantes criterio, mayor probabilidad de presencia de síntomas respiratorios en población general. Agravamiento de síntomas respiratorios en poblaciones sensibles (niños, adultos mayores, personas que trabajan en exteriores, ciclistas, personas con bajo nivel socioeconómico) y en personas con enfermedad pulmonar (EPOC y asma). Incremento en síntomas cardiovasculares, como dolor precordial, en personas enfermas del corazón, así como mayor probabilidad de muertes prematuras en personas con enfermedad cardíaca o pulmonar".Banda color rojo.
El nivel de contaminación "extremadamente mala" conlleva riesgo "extremadamente alto", y para "todos los contaminantes criterio, incremento en la probabilidad de síntomas severos respiratorios en población general. Serios efectos respiratorios y agravamiento de síntomas en personas sensibles (niños, adultos mayores, persona con deficiencias nutricionales, personas de bajo nivel socioeconómico) y en personas con enfermedad pulmonar (asma y EPOC). Agravamiento de síntomas cardiovasculares en enfermos del corazón (como angina de pecho) e incremento en la probabilidad de muerte prematura en personas con enfermedad pulmonar y cardiaca". El color de la banda es morado.
Aunque hubo protestas de empresarios, sobre todo del ámbito industrial, la Cofemer ha dispensado de una manifestación de impacto regulatorio a la norma, pues justifica que es meramente informativa (ver nota anexa). Sólo se espera una fecha para determinar su entrada en vigor, para experimentar si es la estrategia correcta para reducir muertes y enfermos por respirar aire de mala calidad.
Industriales reclaman que es una norma más estricta
Si bien, se supone que esta nueva metodología para elaborar el índice de contaminación es meramente informativa, y no significa responsabilidad directa para los particulares, diversas empresas solicitaron a la Comisión Federal de Mejor Regulatoria (Cofemer) que se le obligara a sus promotores a realizar una manifestación de impacto regulatorio, por su presunto impacto en la economía de las ciudades.
"En relación con este Expediente 004/0093/081217 y de acuerdo con el oficio que le enviamos el 12 de Diciembre, le ratificamos que consideramos que este proyecto tiene un fuerte impacto regulatorio y económico para el país, ya que establece límites máximos permisibles más estrictos de los que establecen las NOM de SSA, para Dióxido de Azufre, Dióxido de Nitrógeno y Monóxido de Carbono, (NOM-021, 022 y 023- SSA1) y que la clasificación de bandas y límites normados se aplican directamente para determinar los índices y el programa de contingencias[...] que restringen la circulación de vehículos y obligan al paro de operaciones de las empresas. Por lo que solicitamos atentamente su apoyo para no se exente [sic] la elaboración de la MIR y que se requiera a la Semarnat que la presente", dijo un particular, según se puede leer en la página donde se aloja el expediente respectivo (http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/43837).
"El proyecto de norma en su apartado 5.3 de clasificación de bandas de calidad del aire y riesgo: 'Las bandas de calidad del aire y riesgo que componen el Índice Aire y Salud se construirán considerando los intervalos de concentración señalados en las tablas 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente norma oficial mexicana, según aplique al contaminante criterio', requiere el cumplimiento de límites máximos permisibles de emisión para calidad del aire aceptable o mala, que son más estrictas que las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas de Secretaria de Salud", secunda en el caso, el director de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene de la Asociación Nacional de la Industria Química, Javier Pérez Gómez.
En dióxido de azufre "se observa que este proyecto de norma establece límites máximos permisibles más estrictos que la normatividad actual (De 0.200 ppm lo reduce a 0.075 ppm), lo que también sucede para los contaminantes criterio: dióxido de nitrógeno y monóxido de carbono [...] consideramos que tendrán un fuerte impacto económico para esta zona [del Valle de México] y posteriormente para todo el país", agrega.
Un segundo reproche es la presunta invasión de competencias entre Semarnat y Salud, aunque se trata de un proyecto conjunto.
"Las normas oficiales mexicanas serán emitidas por la dependencia que tenga competencia en la materia regulada, con el fin de que su cumplimiento sea exigible y los actos de autoridad derivados de ellas no sean recurribles por los sujetos regulados. Siendo la Secretaría de Salud, conforme a la Ley General de Salud, artículos 3o, 116, 117 y 118 (fracciones. I y VII), la competente en la determinación de intervalos de concentraciones de los contaminantes de la atmósfera criterio (bandas de calidad del aire), la clasificación del riesgo a la salud que ellos implican y su descripción, así como las recomendaciones para los grupos sensibles y la población en general con el fin de prevenir daños en su salud; es evidente que el cumplimiento los propósitos de la mejora regulatoria se pone en duda al gestionar la Semarnat el proyecto de la norma mencionada. Dado lo anterior, solicito respetuosamente a usted, comunicar [...] que, conforme a la Ley General de Salud, artículos 3, 116, 117 y 118 (fracciones I y VII), la materia de la norma de referencia no es competencia de la Semarnat".
Las dos objeciones no fueron suficientes. La nueva norma que da vida al Respira ha sido eximida de la obligación de una manifestación de mejora regulatoria.
SRN
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