Un juicio sin oposición logró que el terreno se agrandara 11.5 hectáreas. La ley civil obligaba a manejar excedencias de tierra como bienes vacantes por parte del gobierno estatal, que fue omiso
Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO
La primera escritura que se conoce de El Disparate, el terreno adquirido parcialmente por el gobierno de Jalisco para un estadio panamericano, habla de 60 hectáreas de superficie. Sin embargo, en 2006, el Juzgado Cuarto de lo Civil le concedió una excedencia de 11.5 hectáreas sin mayor oposición de los colindantes, buena parte de ellos, actores públicos.
“La excedencia que manifestaron los vendedores del terreno a razón de 11.5 hectáreas que incorporaron a las 60 hectáreas que tenían según su escritura, se llevó a cabo mediante diligencias de apeo y deslinde que se tramitaron ante el Juzgado Cuarto de lo Civil, bajo el expediente número 761/2004, y según investigación realizada a tales diligencias, fueron convocadas varias dependencias y particulares que son colindantes con este predio, para que manifestaran su aprobación o su oposición”, refiere Antonio Rocha Santos, académico de la Universidad de Guadalajara que tiene tres meses indagando el polémico tema de la venta.
Las actas de ese juicio revelan que comparecieron la Comisión Nacional del Agua (CNA), el gobierno de Jalisco, el Instituto Promotor de Vivienda Popular en el Estado (Iprovipe) y el Ayuntamiento de Guadalajara. “En principio se manifestaron inconformes con las diligencias, pero después estuvieron de acuerdo con la adjudicación. Hay que señalar que en todos los casos comparecieron abogados de las dependencias y no titulares”, añade el también presidente de la Asociación Mexicana de Desarrollo Urbano.
Sus observaciones al proceso: “el deslinde que llevó a cabo el juzgado se refiere en algunos linderos a líneas imaginarias, en muchos casos, colindan con el Zoológico Guadalajara, con la Barranca de Huentitán, con zona federal por el arroyo que cruza el predio, con superficie de donación municipal, con propiedad del Iprovipe, y en algunos casos, con propiedad particular, sin señalar el nombre de los colindantes ni mucho menos un domicilio en donde pudieran ser llamados a comparecer”.
Ante tales circunstancias “se puede pensar legítimamente que existen irregularidades en esas diligencias, en primer lugar porque si se desconocen los nombres y domicilios de los particulares colindantes, debieron haber sido convocados por edictos como lo marca el Código de Procedimientos Civiles; por otra parte, el representante del Gobierno del Estado debió oponerse legalmente a dichas diligencias y hacer valer el procedimiento que establecen los artículos 833, 834, 835 y 836 del Código Civil del Estado de Jalisco”, pues parecen tratarse de bienes vacantes y no tienen por qué ser cedidos al particular.
Dicho ordenamiento señala: Artículo 833. “Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y se encuentren abandonados”.
Artículo 834. “El que tuviera noticia de la existencia de bienes vacantes en el estado y quisiere adquirir la participación que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Agente de la Procuraduría Social del lugar de la ubicación de los bienes”.
Artículo 835. “El Agente de la Procuraduría Social, si estima que procede, ocurrirá al Juez de Primera Instancia del lugar, quien desde luego mandará fijar avisos en los bienes de que se trate y hará publicarlos por tres veces en El Periódico Oficial El Estado de Jalisco y en otro de los de mayor circulación, de diez en diez días, convocando a quienes se crean con derecho a los bienes de que se trate; se recabarán los informes y pasado un mes de la última publicación no se presenta persona alguna, el Juez declarará los bienes vacantes y los adjudicará al organismo titular de la asistencia social en el Estado. En este procedimiento se tendrá al que hizo la denuncia como coadyuvante del Ministerio Público”.
Artículo 836. “El denunciante recibirá la cuarta parte del valor de los bienes, reduciéndosele en forma proporcional los gastos que se hubieren hecho”.
Bajo esta lógica, El Disparate no debió crecer más de tres ha y no las 11.5 ha que se le obsequiaron sin oposición. Ante la negativa del gobierno del estado para transparentar el proceso de adquisición del predio, creo necesario que el Congreso del estado y la Semarnat realicen una investigación exhaustiva o una auditoría especial, para detectar la posible existencia de irregularidades en el deslinde de este predio y en su adquisición”, concluye Rocha Santos.
Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO
La primera escritura que se conoce de El Disparate, el terreno adquirido parcialmente por el gobierno de Jalisco para un estadio panamericano, habla de 60 hectáreas de superficie. Sin embargo, en 2006, el Juzgado Cuarto de lo Civil le concedió una excedencia de 11.5 hectáreas sin mayor oposición de los colindantes, buena parte de ellos, actores públicos.
“La excedencia que manifestaron los vendedores del terreno a razón de 11.5 hectáreas que incorporaron a las 60 hectáreas que tenían según su escritura, se llevó a cabo mediante diligencias de apeo y deslinde que se tramitaron ante el Juzgado Cuarto de lo Civil, bajo el expediente número 761/2004, y según investigación realizada a tales diligencias, fueron convocadas varias dependencias y particulares que son colindantes con este predio, para que manifestaran su aprobación o su oposición”, refiere Antonio Rocha Santos, académico de la Universidad de Guadalajara que tiene tres meses indagando el polémico tema de la venta.
Las actas de ese juicio revelan que comparecieron la Comisión Nacional del Agua (CNA), el gobierno de Jalisco, el Instituto Promotor de Vivienda Popular en el Estado (Iprovipe) y el Ayuntamiento de Guadalajara. “En principio se manifestaron inconformes con las diligencias, pero después estuvieron de acuerdo con la adjudicación. Hay que señalar que en todos los casos comparecieron abogados de las dependencias y no titulares”, añade el también presidente de la Asociación Mexicana de Desarrollo Urbano.
Sus observaciones al proceso: “el deslinde que llevó a cabo el juzgado se refiere en algunos linderos a líneas imaginarias, en muchos casos, colindan con el Zoológico Guadalajara, con la Barranca de Huentitán, con zona federal por el arroyo que cruza el predio, con superficie de donación municipal, con propiedad del Iprovipe, y en algunos casos, con propiedad particular, sin señalar el nombre de los colindantes ni mucho menos un domicilio en donde pudieran ser llamados a comparecer”.
Ante tales circunstancias “se puede pensar legítimamente que existen irregularidades en esas diligencias, en primer lugar porque si se desconocen los nombres y domicilios de los particulares colindantes, debieron haber sido convocados por edictos como lo marca el Código de Procedimientos Civiles; por otra parte, el representante del Gobierno del Estado debió oponerse legalmente a dichas diligencias y hacer valer el procedimiento que establecen los artículos 833, 834, 835 y 836 del Código Civil del Estado de Jalisco”, pues parecen tratarse de bienes vacantes y no tienen por qué ser cedidos al particular.
Dicho ordenamiento señala: Artículo 833. “Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y se encuentren abandonados”.
Artículo 834. “El que tuviera noticia de la existencia de bienes vacantes en el estado y quisiere adquirir la participación que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Agente de la Procuraduría Social del lugar de la ubicación de los bienes”.
Artículo 835. “El Agente de la Procuraduría Social, si estima que procede, ocurrirá al Juez de Primera Instancia del lugar, quien desde luego mandará fijar avisos en los bienes de que se trate y hará publicarlos por tres veces en El Periódico Oficial El Estado de Jalisco y en otro de los de mayor circulación, de diez en diez días, convocando a quienes se crean con derecho a los bienes de que se trate; se recabarán los informes y pasado un mes de la última publicación no se presenta persona alguna, el Juez declarará los bienes vacantes y los adjudicará al organismo titular de la asistencia social en el Estado. En este procedimiento se tendrá al que hizo la denuncia como coadyuvante del Ministerio Público”.
Artículo 836. “El denunciante recibirá la cuarta parte del valor de los bienes, reduciéndosele en forma proporcional los gastos que se hubieren hecho”.
Bajo esta lógica, El Disparate no debió crecer más de tres ha y no las 11.5 ha que se le obsequiaron sin oposición. Ante la negativa del gobierno del estado para transparentar el proceso de adquisición del predio, creo necesario que el Congreso del estado y la Semarnat realicen una investigación exhaustiva o una auditoría especial, para detectar la posible existencia de irregularidades en el deslinde de este predio y en su adquisición”, concluye Rocha Santos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario