El Congreso eliminó área protegida y restricciones a construir debajo de 1,500 metros sobre el nivel del mar: un par de acuerdos legislativos favorecen edificaciones en la zona, pero hay dudas y contradicciones sobre su vigencia; además, sigue en pie área de protección forestal de 1934 y las restricciones que marca el Ordenamiento Ecológico Territorial de Jalisco.
Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO
Dos acuerdos legislativos, que datan de 2003 y 2005, abonan a los intereses del gobierno de Jalisco para urbanizar el predio El Disparate, ubicado en su mayor parte debajo de la cota 1,500 metros sobre el nivel del mar, mientras se mantienen firmes otras dos condicionantes: la zona de protección forestal decretada en 1934, y el Ordenamiento Ecológico Territorial de Jalisco, que data de 2001.
El primer acuerdo de los diputados locales que favorece al Ejecutivo estatal define como improcedente la declaratoria como área natural protegida de la barranca de Huentitán; el segundo, informa a los ayuntamientos que no deben aplicar más la Ley que decreta el plan de ordenamiento de la zona conurbada de Guadalajara y la declaratoria de reservas, usos y destinos de sus áreas y predios, sobre todo en relación con las restricciones de cota.
Así, se liberarían dos de los obstáculos que se han argumentado contra el proyecto panamericano e inmobiliario en la zona.
Pero en realidad no se disipan todas las dudas, pues según la información en línea de la biblioteca del Congreso de Jalisco, la citada ley de ordenamiento permanece en vigor (la búsqueda se puede realizar en http://www.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/buscador_....), lo que lleva a preguntarse si el acuerdo legislativo fue realmente aprobado por el pleno.
En cuanto al área protegida, hay un argumento reiterado por el abogado Luis Antonio Rocha Santos, presidente de la Academia Mexicana de Desarrollo Urbano, de que si bien no culminó el proceso en el Congreso estatal, el acuerdo de cabildo de 1997 nunca fue derogado en el ámbito municipal, lo que obliga al ayuntamiento a observarlo dentro de su actuación jurídica, lo que ha sucedido incluso recientemente.
¿En qué se sostiene entonces el interés ambiental de la zona? No han sido derogados el decreto que declara zona de protección forestal las barrancas y montes que rodean a Guadalajara, que data del 7 de diciembre de 1934, ni el que dio vida al Ordenamiento Ecológico Territorial de Jalisco, del 28 de julio de 2001. Además, ya está la propuesta de proteger la zona como área de protección de recursos naturales de carácter federal, pero es una declaratoria que no está vigente aún.
LAS RESOLUCIONES
El acuerdo económico 1048/03, fue aprobado el 18 de septiembre de 2003, como resultado del “análisis de la iniciativa de decreto que declara área natural protegida la barranca de Oblatos-Huentitán, en su porción correspondiente al municipio de Guadalajara”, presentada por el gobierno tapatío presidido entonces por Fernando Garza Martínez.
Los miembros de la comisión, según el dictamen en poder de Público, señalan haber detectado “diversas inconsistencias técnico-jurídicas”, que enumeran:
Uno, la categoría de protección propuesta no está prevista en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; dos, “no se solicitó la concurrencia de los dueños, poseedores y habitantes del área” para que fueran informados de la declaratoria y se violaron sus garantías constitucionales; tres, las colindancias del área no son precisas; no hay un programa de aprovechamiento del área, como exige la ley, sino un “programa integral de manejo”; cuatro, la zonificación no está delimitada con precisión y mezcla la prevista en una legislación derogada y una vigente; cinco, al tiempo de su presentación al Congreso, la iniciativa ya había caducado y debió emitirse una nueva declaratoria por el ayuntamiento antes de presentarla a los legisladores.
Así, “se declara improcedente, en los términos y condiciones en que nos fue presentada, la iniciativa de decreto que declara área natural protegida, con el carácter de zona sujeta a conservación ecológica a la barranca Oblatos-Huentitán”. El acuerdo lo firman los diputados de la Comisión de Protección y Mejoramiento Ambiental, Ena Luisa Martínez Velasco, Ricardo Rodríguez Oropeza, Martín González Jiménez y Ernesto Días Márquez, así como los de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, Pedro Ricardo Chávez Pérez, Ernesto Díaz Márquez y José Guadalupe González Rubio.
Este acuerdo se dio en medio de las gestiones que realizaba el gobierno de Jalisco para modificar el polígono protegido para poder edificar la presa Arcediano, por lo que ha sido interpretado como una forma de eliminar un obstáculo para la construcción del embalse artificial, que significaría la destrucción de la vegetación y hábitats de fauna en los primeros 125 metros del cañón del río Santiago.
El segundo acuerdo aludido data del 21 de febrero de 2005, bajo el número 920/05. La propuesta fue presentada por la diputada priista Rocío Corona Nakamura, y analizada por la Comisión de Desarrollo Urbano. En ella, “se propone girar oficio a los ayuntamientos metropolitanos a efecto de que se deje de aplicar el abrogado [sic] Plan de ordenamiento de la zona conurbada de Guadalajara y la declaratoria de reservas, usos y destinos de sus áreas y predios”, pues ello estaría obstaculizando la regularización de asentamientos humanos populares al norte de la ciudad.
¿Por qué está abrogada dicha norma? Según el texto, ello se dio en automático con la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, que canceló la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Jalisco, de la que deriva el citado plan de ordenamiento (pues reglamenta los artículos 12 y 38 de esa ley). Con esa abrogación también se cancelaron los planes de ordenamiento urbano.
“Al entrar en vigor la Ley de Desarrollo Urbano, la facultad para determinar el uso de suelo y el crecimiento de los asentamientos humanos pasó del estado a los municipios, originándose de esta manera los planes municipales y parciales de desarrollo urbano que actualmente regulan el crecimiento de las ciudades de la entidad”, añade el documento.
La diputada priista alude al problema de la colonia Lomas del Paraíso, “asentamiento humano nacido en una zona declarada de reserva en el año 1982 […] los vecinos de dicho asentamiento han pugnado desde hace años por regularizar su propiedad familiar. Son ciudadanos que pagan contribuciones y sin embargo, las autoridades competentes no han hecho lo debido para otorgar seguridad jurídica a su patrimonio. […] cuando los vecinos gestionan la regularización de sus predios, [las autoridades municipales] se niegan a hacerlo, invocando un ordenamiento abrogado, como el es multicitado Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara”.
El acuerdo legislativo queda así en tres comunicaciones: indicar a los ayuntamientos de la ciudad que dejen de aplicar el citado plan, por carecer de vigencia; “se le solicite al Honorable Ayuntamiento de Guadalajara se aparte del criterio de la cota 1,500 [msnm] fijado en el plan abrogado, continúe con los programas de regularización de predios urbanos y facilite el trámite de regularización a los vecinos de la colonia Lomas del Paraíso…”; se instruya al director de la Biblioteca y Archivo del Congreso “para que se reclasifique” la ley aludida, “por tratarse de un ordenamiento abrogado”. Firman los diputados de la Comisión de Desarrollo Urbano: Elías Navarro Ortega, Joaquín Benítez Domínguez, Aristóteles Sandoval Díaz, Antonio Mendoza Azpeitia y Alfredo Argüelles Basave.
SEMADES: SÍ, CON PEROS
Según la secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, Martha Ruth del Toro Gaytán, “es compatible la realización de obras y actividades de tipo urbanístico en la zona siempre y cuando los promoventes observen lo establecido” en las normas aludidas, que permanecen en vigor.
En un escrito dirigido al entonces alcalde de Guadalajara, Alfonso Petersen Farah (4 de agosto de 2009), la funcionaria indica que las obras del Estadio Panamericano de Atletismo, que el gobierno estatal planea hacer en El Disparate, “requieren ser evaluadas con referencia a los impactos ambientales derivados del cambio de uso de suelo en terrenos forestales”, procedimiento que se debe cumplir ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del gobierno federal. En cuanto al POET, señala que se debe ceñir a lo determinado en las unidades de gestión ambiental allí vigentes, sin precisar el tipo de políticas a aplicar.
Aparte, en el propio ámbito municipal, el ayuntamiento ha manifestado claramente el vigor de la declaratoria de protección de la barranca para sus políticas de desarrollo, pues en los planos aprobados en 2003 y 2009 para la zona de El Disparate, el predio queda en el primero como parte de la zona protegida, y en el segundo, se modifican los linderos y se le hace colindante (ver gráficos anexos).
Así, no se termina de desenredar la intrincada madeja de El Disparate.
Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO
Dos acuerdos legislativos, que datan de 2003 y 2005, abonan a los intereses del gobierno de Jalisco para urbanizar el predio El Disparate, ubicado en su mayor parte debajo de la cota 1,500 metros sobre el nivel del mar, mientras se mantienen firmes otras dos condicionantes: la zona de protección forestal decretada en 1934, y el Ordenamiento Ecológico Territorial de Jalisco, que data de 2001.
El primer acuerdo de los diputados locales que favorece al Ejecutivo estatal define como improcedente la declaratoria como área natural protegida de la barranca de Huentitán; el segundo, informa a los ayuntamientos que no deben aplicar más la Ley que decreta el plan de ordenamiento de la zona conurbada de Guadalajara y la declaratoria de reservas, usos y destinos de sus áreas y predios, sobre todo en relación con las restricciones de cota.
Así, se liberarían dos de los obstáculos que se han argumentado contra el proyecto panamericano e inmobiliario en la zona.
Pero en realidad no se disipan todas las dudas, pues según la información en línea de la biblioteca del Congreso de Jalisco, la citada ley de ordenamiento permanece en vigor (la búsqueda se puede realizar en http://www.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/buscador_....), lo que lleva a preguntarse si el acuerdo legislativo fue realmente aprobado por el pleno.
En cuanto al área protegida, hay un argumento reiterado por el abogado Luis Antonio Rocha Santos, presidente de la Academia Mexicana de Desarrollo Urbano, de que si bien no culminó el proceso en el Congreso estatal, el acuerdo de cabildo de 1997 nunca fue derogado en el ámbito municipal, lo que obliga al ayuntamiento a observarlo dentro de su actuación jurídica, lo que ha sucedido incluso recientemente.
¿En qué se sostiene entonces el interés ambiental de la zona? No han sido derogados el decreto que declara zona de protección forestal las barrancas y montes que rodean a Guadalajara, que data del 7 de diciembre de 1934, ni el que dio vida al Ordenamiento Ecológico Territorial de Jalisco, del 28 de julio de 2001. Además, ya está la propuesta de proteger la zona como área de protección de recursos naturales de carácter federal, pero es una declaratoria que no está vigente aún.
LAS RESOLUCIONES
El acuerdo económico 1048/03, fue aprobado el 18 de septiembre de 2003, como resultado del “análisis de la iniciativa de decreto que declara área natural protegida la barranca de Oblatos-Huentitán, en su porción correspondiente al municipio de Guadalajara”, presentada por el gobierno tapatío presidido entonces por Fernando Garza Martínez.
Los miembros de la comisión, según el dictamen en poder de Público, señalan haber detectado “diversas inconsistencias técnico-jurídicas”, que enumeran:
Uno, la categoría de protección propuesta no está prevista en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; dos, “no se solicitó la concurrencia de los dueños, poseedores y habitantes del área” para que fueran informados de la declaratoria y se violaron sus garantías constitucionales; tres, las colindancias del área no son precisas; no hay un programa de aprovechamiento del área, como exige la ley, sino un “programa integral de manejo”; cuatro, la zonificación no está delimitada con precisión y mezcla la prevista en una legislación derogada y una vigente; cinco, al tiempo de su presentación al Congreso, la iniciativa ya había caducado y debió emitirse una nueva declaratoria por el ayuntamiento antes de presentarla a los legisladores.
Así, “se declara improcedente, en los términos y condiciones en que nos fue presentada, la iniciativa de decreto que declara área natural protegida, con el carácter de zona sujeta a conservación ecológica a la barranca Oblatos-Huentitán”. El acuerdo lo firman los diputados de la Comisión de Protección y Mejoramiento Ambiental, Ena Luisa Martínez Velasco, Ricardo Rodríguez Oropeza, Martín González Jiménez y Ernesto Días Márquez, así como los de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, Pedro Ricardo Chávez Pérez, Ernesto Díaz Márquez y José Guadalupe González Rubio.
Este acuerdo se dio en medio de las gestiones que realizaba el gobierno de Jalisco para modificar el polígono protegido para poder edificar la presa Arcediano, por lo que ha sido interpretado como una forma de eliminar un obstáculo para la construcción del embalse artificial, que significaría la destrucción de la vegetación y hábitats de fauna en los primeros 125 metros del cañón del río Santiago.
El segundo acuerdo aludido data del 21 de febrero de 2005, bajo el número 920/05. La propuesta fue presentada por la diputada priista Rocío Corona Nakamura, y analizada por la Comisión de Desarrollo Urbano. En ella, “se propone girar oficio a los ayuntamientos metropolitanos a efecto de que se deje de aplicar el abrogado [sic] Plan de ordenamiento de la zona conurbada de Guadalajara y la declaratoria de reservas, usos y destinos de sus áreas y predios”, pues ello estaría obstaculizando la regularización de asentamientos humanos populares al norte de la ciudad.
¿Por qué está abrogada dicha norma? Según el texto, ello se dio en automático con la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, que canceló la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Jalisco, de la que deriva el citado plan de ordenamiento (pues reglamenta los artículos 12 y 38 de esa ley). Con esa abrogación también se cancelaron los planes de ordenamiento urbano.
“Al entrar en vigor la Ley de Desarrollo Urbano, la facultad para determinar el uso de suelo y el crecimiento de los asentamientos humanos pasó del estado a los municipios, originándose de esta manera los planes municipales y parciales de desarrollo urbano que actualmente regulan el crecimiento de las ciudades de la entidad”, añade el documento.
La diputada priista alude al problema de la colonia Lomas del Paraíso, “asentamiento humano nacido en una zona declarada de reserva en el año 1982 […] los vecinos de dicho asentamiento han pugnado desde hace años por regularizar su propiedad familiar. Son ciudadanos que pagan contribuciones y sin embargo, las autoridades competentes no han hecho lo debido para otorgar seguridad jurídica a su patrimonio. […] cuando los vecinos gestionan la regularización de sus predios, [las autoridades municipales] se niegan a hacerlo, invocando un ordenamiento abrogado, como el es multicitado Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara”.
El acuerdo legislativo queda así en tres comunicaciones: indicar a los ayuntamientos de la ciudad que dejen de aplicar el citado plan, por carecer de vigencia; “se le solicite al Honorable Ayuntamiento de Guadalajara se aparte del criterio de la cota 1,500 [msnm] fijado en el plan abrogado, continúe con los programas de regularización de predios urbanos y facilite el trámite de regularización a los vecinos de la colonia Lomas del Paraíso…”; se instruya al director de la Biblioteca y Archivo del Congreso “para que se reclasifique” la ley aludida, “por tratarse de un ordenamiento abrogado”. Firman los diputados de la Comisión de Desarrollo Urbano: Elías Navarro Ortega, Joaquín Benítez Domínguez, Aristóteles Sandoval Díaz, Antonio Mendoza Azpeitia y Alfredo Argüelles Basave.
SEMADES: SÍ, CON PEROS
Según la secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, Martha Ruth del Toro Gaytán, “es compatible la realización de obras y actividades de tipo urbanístico en la zona siempre y cuando los promoventes observen lo establecido” en las normas aludidas, que permanecen en vigor.
En un escrito dirigido al entonces alcalde de Guadalajara, Alfonso Petersen Farah (4 de agosto de 2009), la funcionaria indica que las obras del Estadio Panamericano de Atletismo, que el gobierno estatal planea hacer en El Disparate, “requieren ser evaluadas con referencia a los impactos ambientales derivados del cambio de uso de suelo en terrenos forestales”, procedimiento que se debe cumplir ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del gobierno federal. En cuanto al POET, señala que se debe ceñir a lo determinado en las unidades de gestión ambiental allí vigentes, sin precisar el tipo de políticas a aplicar.
Aparte, en el propio ámbito municipal, el ayuntamiento ha manifestado claramente el vigor de la declaratoria de protección de la barranca para sus políticas de desarrollo, pues en los planos aprobados en 2003 y 2009 para la zona de El Disparate, el predio queda en el primero como parte de la zona protegida, y en el segundo, se modifican los linderos y se le hace colindante (ver gráficos anexos).
Así, no se termina de desenredar la intrincada madeja de El Disparate.
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