domingo, 4 de julio de 2010

Información falsa, parcial y al vapor


A Semades le bastaron siete días para un trámite que lleva meses, en el caso de la dictaminación de impacto ambiental del estadio de atletismo de las juegos panamericanos

Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO, edición del 3 de julio de 2010

La publicación de la información ambiental sobre el proyecto del estadio panamericano en el ingreso oriente de La Primavera por parte de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (Semades) ha despertado suspicacias, pues la propia autoridad ha reconocido que la manifestación de impacto ambiental (MIA) se les entregó con datos incorrectos, como es el caso de fotos aéreas donde se comprueba que en 2008 había alrededor de 3.2 hectáreas de bosque en la zona a desarrollar, que habría sido talado posteriormente, constituyendo un delito ambiental que no ha sido perseguido.

Muchos de los archivos disponibles en la web no se pueden abrir. Pero las dudas son mayores: la Semades emitió el dictamen aprobatorio de impacto ambiental con fecha 7 de mayo, pero la presentación del vasto documento (disponible en www.semades.jalisco.gob.mx) data del 30 de abril anterior, es decir, apenas siete días antes. “Lo usual es que un procedimiento de este tipo se demore al menos dos meses”, señala un técnico que suele trabajar expedientes ante la secretaría, el cual pide anonimato.

La propia secretaría señala en http://tramites.jalisco.gob.mx/infoTramite.php?ac=2&id2=536 que un trámite de esta naturaleza se lleva de 45 a 90 días hábiles: dos a cuatro meses (no cuentan sábados y domingos).

Además, ni siquiera se tuvo la documentación completa al arrancar el trámite. Por ejemplo, el oficio 1850/650/2010 de la Dirección de Parques y Jardines de Zapopan data del 4 de mayo, cuatro días después del comienzo del trámite.

Por si fuera poco, se admitieron documentos con fecha incierta, como el informe geotécnico del sitio, fechado en “marzo de 2010”.

Qué hay, qué faltó

De los documentos que se presentaron, el recuento es el siguiente: recibo oficial con pago de derechos; dictamen de trazos, usos y destinos emitido por el Ayuntamiento de Zapopan; “oficio” de Obras Públicas de Zapopan; copias de juicio civil sobre la propiedad; copia de escritura pública; copia de acta notarial; copia de escritura de la operación entre el Code Jalisco y el propietario del predio, Alejandro Gallo; copia del pasaporte del propietario; original del “convenio de voluntades” entre los actores de la compra-venta; copia de una transacción de derechos de agua entre particulares, y del título de concesión de la Comisión Nacional del Agua (CNA).

Además: copia de oficios de la CNA y de la Secretaría de Vialidad; estudio hidrológico y análisis espacial de los escurrimientos; reporte de topografía; informe geotécnico y oficio de Parques y Jardines.

Con esa información, la Semades emitió una autorización condicionada por dos años.

A juicio de académicos del Centro de Ciencias Biológicas y Agropecuarias de la UdeG, las omisiones —en buena medida derivadas de no haberse reconocido la necesidad de tramitar una MIA ante el gobierno federal por ubicarse parte del predio en una zona forestal—, son las siguientes: no hay dictamen favorable del cambio de uso de suelo forestal a urbano; tampoco, plan de contingencias y medidas preventivas en el tema de las aguas superficiales y subterráneas; carece de estudios de factibilidad para explotar aguas y de uno de gestión integral de recursos hídricos; no hay proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales, ni uno de manejo de residuos.

Además, falta autorización de las direcciones de Protección Civil y de Bomberos, pues es zona de riesgo de deslizamientos y de inundaciones; faltan muchos listados de fauna y flora, y estudios de absorción de las aguas, habida cuenta de que es una zona de alta permeabilidad de agua (ver gráfico).

Estas omisiones y datos falsos pueden tener consecuencias penales (ver recuadro).

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Las sanciones por ocultar información

El Código Penal Federal señala en el artículo 420 quater: “Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de 300 a tres mil días multa, a quien:

[…] II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal.

III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal.

IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente […]”.

El Código Penal de Jalisco lo prevé en el artículo 296, pero con cárcel de uno a tres años.

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