miércoles, 21 de julio de 2010

Semarnat frena extracción de material para Vallarta


Avanzan las suspensiones en juicios de amparo promovidos por ejidos contra empresas cribadoras. La delegación Jalisco notificó la suspensión de 4 autorizaciones en materia de impacto ambiental, aunque la CNA se niega a suspender las concesiones correspondientes para explotar ríos Mascota y Ameca

Guadalajara, Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO

Comienzan a tener efectos las suspensiones judiciales concedidas a favor de cuatro ejidos de Nayarit y uno de Jalisco, en contra de las autoridades federales que permitieron explotar el material geológico de sus ríos colindantes, Ameca y Mascota, a empresas cribadoras que abastecen el amplio mercado inmobiliario de Puerto Vallarta y la bahía de Banderas.

Así, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) suspendió, hace diez días, cuatro autorizaciones a igual número de cribadoras que operan en el lado de Jalisco, ante la queja de los núcleos agrarios de daños e invasión a su patrimonio, además de un acusado deterioro ambiental tras una década de aprovechamientos que, a juicio de los campesinos, han sido “descontrolados”.

Se espera pronto respuesta de los órganos federales radicados en Nayarit, donde se sigue el otro juicio en contra de las concesiones.

Los hechos. El pasado 9 de julio, la delegación Jalisco de la Semarnat, en acatamiento al mandato del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa de esta ciudad, determinó suspender las autorizaciones de impacto ambiental otorgadas a cuatro empresas extractoras, lo que deja sin sustento legal las concesiones que éstas operan, y obliga a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a clausurar los aprovechamientos, si las empresas se negaran a hacerlo por su cuenta.

En este caso, se trata del juicio de amparo 1342/2010, favorable al ejido jalisciense de Ixtapa. Se trata de un oficio firmado por el delegado de la dependencia federal, José de Jesús Álvarez Carrillo (SEMARNAT/V3 239/2010), en el que se notifica un acuerdo administrativo relativo al cumplimiento de la “suspensión de plano” concedida por el juez federal citado.

Lo que Semarnat determina es la suspensión de las siguientes autorizaciones de impacto ambiental: Uno, SGPARN 014. 02 01. 01 1273/05, expedida a favor de José Roberto Inzunza Palafox, representante legal de la empresa Geminis Int. Cons. S.A de C.V. con sede en Zapopan, por un plazo de diez años.

Dos: SGPARN 0114 020 1 01 1130/2005, otorgada a favor de Nicolás Curiel Madero, con domicilio en el poblado de las Juntas, Puerto Vallarta.

Tres: SGPARN 0114 02 01 01 3211/2006, a favor de Sergio Anzaldo García, de Puerto Vallarta.

Cuatro: SGPARN OI14 02 01 01 1184/05, otorgada a Roberto Sandoval Sandoval, de Puerto Vallarta.

Además, el delegado de la Semarnat informa al juez, que por oficio emitido el 18 de enero de 2010, se negó autorización para la manifestación de impacto ambiental radicada con el número SGPARN 014020101 625/05, promovida por Irma Depi Sangos, de la localidad de El Guayabo, en Puerto Vallarta.

Por su parte, la gerencia regional Lerma-Santiago-Pacífico de la Comisión Nacional del Agua (CNA) emitió un acuerdo de fecha 16 de julio de 2010, firmado por el director del organismo de cuenca, Raúl Antonio Iglesias Benítez, en el que informa al juez que no puede cumplir con la “suspensión de plano”, pues, a su juicio, las concesiones que ha otorgado no afectan los terrenos de los quejosos.

Por su parte, Pedro León Corrales, director del Instituto de Derecho Ambiental (Idea), advirtió: “Seguiremos el procedimiento de cumplimiento del auto de fecha del 2 de julio de 2010 en el que se concedió la suspensión de plano, inclusive con su superior jerárquico —el director de la CNA, José Luis Luege Tamargo—. Independientemente, los quejosos presentarán por separado el incidente de violación a la suspensión”.

Dijo que esperan el cumplimiento de las suspensiones que determinó el juez de Tepic en amparo de cuatro ejidos nayaritas, en los próximos días, y que estarán vigilantes los campesinos de que los ríos no sean afectados durante el periodo de aplicación de las suspensiones mencionadas.

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Desacato

Para la defensa de los campesinos, la CNA incurre en desacato, por lo que pedirán aplicar el artículo 206 de la Ley de Amparo, que dice: “La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia, independientemente de cualquier otro delito en que incurra”.

Los quejosos “reclamamos los actos que tengan por consecuencia la privación de la propiedad, posesión y disfrute de los bienes agrarios del ejido quejoso y la sustracción del régimen jurídico ejidal e inclusive las concesiones en sus efectos y consecuencias, por lo que el juez concedió la suspensión para estos efectos, y en este caso las consecuencias de los actos emitidos por el director del organismo de cuenca afectan los derechos agrarios de los quejosos y por lo tanto esta autoridad está obligada a obedecer la orden judicial”.

Esto lleva a reclamar que se sancione al director del organismo de cuenca por desacato; además, las empresas cribadoras a las cuales les fueron suspendidos sus permisos ambientales no pueden continuar sus extracciones con la sola concesión de la CNA, por lo que se exponen a ser clausuradas por la Profepa.

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