De esa superficie amparada salieron las 1,200 hectáreas del megadesarrollo. La sentencia que ampara las tierras que compró Rasaland para el “nuevo Cancún” no es precisa, admite abogado; sin embargo, sus efectos amparan a doce codueños y contra eso “no hay recurso legal”
Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO
Una vuelta más para desenredar la madeja de la tenencia de la tierra en la superficie adquirida para el megadesarrollo Chalacatepec o "nuevo Cancún": la defensa de los inversionistas admite "datos imprecisos" en la sentencia de amparo de 1971, que protegió las pequeñas propiedades de las que adquirió el terreno, pero advierte que sus efectos jurídicos son "inamovibles".
Así, "no tenemos ningún problema con la propiedad", aseguró ayer el asesor agrario del consorcio Rasaland [RSL, adquiriente de las tierras], Isaías Rivera Rodríguez.
Es decir: si bien la sentencia en segunda instancia del juicio 2130/965 (toca 2446/966) expresamente protegió 592 hectáreas de pequeños propietarios, en julio de 1971, en realidad ampara 3,357 ha, pues concede la protección a doce quejosos, mientras que la superficie citada apenas corresponde a uno de los codueños, Dolores Gutiérrez de Castañeda.
A esa conclusión llegó la propia Dirección General de Tenencia de la Tierra de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), según acuerdo de la dependencia fechado el 23 de octubre de 1992, del que el abogado entregó copia a este diario.
"Lo emite en cumplimiento a la sentencia del amparo que plantearon en su momento Carlos Jimeno y coagraviados, y que después de hacer referencia a los antecedentes expresamente deja sin efecto la resolución presidencial, la ejecución y los planos derivados de la misma a favor de los núcleos agrarios -José María Morelos y Campo Acosta-; expresamente hace constar la integración del predio Param Chola, dividido en doce fracciones. En cada uno de los casos identifica la superficie que a su vez cada uno de ellos acredita en el amparo y que fue excluido de esa afectación, y queda el total de 3,357 hectáreas", añadió el también ex procurador agrario.
Reconoció que la sentencia emitida por la Corte en 1971 menciona a todos los "amparistas", pero sólo señala la superficie de Dolores Gutiérrez de Castañeda.
"Lo que sucede es que en la sentencia hacen referencia como punto inicial a la propietaria originaria que es precisamente Dolores Gutiérrez, y para desgracia nuestra de confu siones sólo hacen referencia a las 592 hectáreas, pero está claro que la sentencia comprende toda esta superficie, tan es así, que SRA dice que acata esta sentencia y excluyó todos los predios que hacen ese total de superficie", subrayó.
Estos terrenos estaban integrados en un fideicomiso de Bancomer cuando Rasaland llegó a la zona. De la superficie total reconocida, que con el tiempo se ha subdividido, se decidió a comprarles a Antonio y Carlos Jimeno Serrano, Joel Barba Jiménez, Rafael e Ismael Romero Sáizar, Ernesto González Borondón, Manuel Barajas Abarca, José Guadalupe Emilio Cuetara, Francisco González Corona, Gonzalo Guerra Hernández, Raúl Fierro Villalobos, Federico Hedderich y Raúl Fierro Rodríguez, para sumar el paño de 1,200 ha.
Sin embargo, como dichos terrenos estaban en posesión de los ejidatarios, a éstos se les pagó la posesión, mientras a los primeros se les adquirió el dominio pleno.
-Entonces, la mencionada sentencia de amparo, que no cita todos los predios, ¿no los deja en situación endeble frente a una respuesta eventual de los posesionarios?
-En absoluto, porque, si nosotros revisamos el juicio de amparo, desde el inicio los particulares, los propietarios que se ampararon, acreditaron su propiedad […] en la propia sentencia hacen referencia al global de los propietarios amparados y el predio Param Chola, lo que desgraciadamente nos lleva a este punto de que hace referencia específicamente a Dolores Castañeda […] pero no deja de decir la sentencia que ampara a todos los propietarios, que es un predio mayor, y tan es así que SRA por eso lo toma como tal y dice: 'No me cabe la menor duda, son doce fracciones'…
-De lo contrario, tendría que explicar cómo 592 ha se hicieron después más de tres mil.
-Exactamente, que es un poco la duda que estamos…
-¿No les pueden ya tumbar esto en un juzgado?
-No hay forma, es a prueba de balas en todos los sentidos, no hay manera.
-¿No les afecta el hecho de que sean imprescriptibles los derechos agrarios?
-No, es que no es agrario, es totalmente privado, y entonces no aplica ese principio.
Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO-MILENIO
Una vuelta más para desenredar la madeja de la tenencia de la tierra en la superficie adquirida para el megadesarrollo Chalacatepec o "nuevo Cancún": la defensa de los inversionistas admite "datos imprecisos" en la sentencia de amparo de 1971, que protegió las pequeñas propiedades de las que adquirió el terreno, pero advierte que sus efectos jurídicos son "inamovibles".
Así, "no tenemos ningún problema con la propiedad", aseguró ayer el asesor agrario del consorcio Rasaland [RSL, adquiriente de las tierras], Isaías Rivera Rodríguez.
Es decir: si bien la sentencia en segunda instancia del juicio 2130/965 (toca 2446/966) expresamente protegió 592 hectáreas de pequeños propietarios, en julio de 1971, en realidad ampara 3,357 ha, pues concede la protección a doce quejosos, mientras que la superficie citada apenas corresponde a uno de los codueños, Dolores Gutiérrez de Castañeda.
A esa conclusión llegó la propia Dirección General de Tenencia de la Tierra de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), según acuerdo de la dependencia fechado el 23 de octubre de 1992, del que el abogado entregó copia a este diario.
"Lo emite en cumplimiento a la sentencia del amparo que plantearon en su momento Carlos Jimeno y coagraviados, y que después de hacer referencia a los antecedentes expresamente deja sin efecto la resolución presidencial, la ejecución y los planos derivados de la misma a favor de los núcleos agrarios -José María Morelos y Campo Acosta-; expresamente hace constar la integración del predio Param Chola, dividido en doce fracciones. En cada uno de los casos identifica la superficie que a su vez cada uno de ellos acredita en el amparo y que fue excluido de esa afectación, y queda el total de 3,357 hectáreas", añadió el también ex procurador agrario.
Reconoció que la sentencia emitida por la Corte en 1971 menciona a todos los "amparistas", pero sólo señala la superficie de Dolores Gutiérrez de Castañeda.
"Lo que sucede es que en la sentencia hacen referencia como punto inicial a la propietaria originaria que es precisamente Dolores Gutiérrez, y para desgracia nuestra de confu siones sólo hacen referencia a las 592 hectáreas, pero está claro que la sentencia comprende toda esta superficie, tan es así, que SRA dice que acata esta sentencia y excluyó todos los predios que hacen ese total de superficie", subrayó.
Estos terrenos estaban integrados en un fideicomiso de Bancomer cuando Rasaland llegó a la zona. De la superficie total reconocida, que con el tiempo se ha subdividido, se decidió a comprarles a Antonio y Carlos Jimeno Serrano, Joel Barba Jiménez, Rafael e Ismael Romero Sáizar, Ernesto González Borondón, Manuel Barajas Abarca, José Guadalupe Emilio Cuetara, Francisco González Corona, Gonzalo Guerra Hernández, Raúl Fierro Villalobos, Federico Hedderich y Raúl Fierro Rodríguez, para sumar el paño de 1,200 ha.
Sin embargo, como dichos terrenos estaban en posesión de los ejidatarios, a éstos se les pagó la posesión, mientras a los primeros se les adquirió el dominio pleno.
-Entonces, la mencionada sentencia de amparo, que no cita todos los predios, ¿no los deja en situación endeble frente a una respuesta eventual de los posesionarios?
-En absoluto, porque, si nosotros revisamos el juicio de amparo, desde el inicio los particulares, los propietarios que se ampararon, acreditaron su propiedad […] en la propia sentencia hacen referencia al global de los propietarios amparados y el predio Param Chola, lo que desgraciadamente nos lleva a este punto de que hace referencia específicamente a Dolores Castañeda […] pero no deja de decir la sentencia que ampara a todos los propietarios, que es un predio mayor, y tan es así que SRA por eso lo toma como tal y dice: 'No me cabe la menor duda, son doce fracciones'…
-De lo contrario, tendría que explicar cómo 592 ha se hicieron después más de tres mil.
-Exactamente, que es un poco la duda que estamos…
-¿No les pueden ya tumbar esto en un juzgado?
-No hay forma, es a prueba de balas en todos los sentidos, no hay manera.
-¿No les afecta el hecho de que sean imprescriptibles los derechos agrarios?
-No, es que no es agrario, es totalmente privado, y entonces no aplica ese principio.
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El santuario de tortugas sí puede crecer: Rasaland
Señala que, en 2014, el Instituto de Pensiones recuperará inversión. La extensión de las dunas ya hace imposible construir en la zona.
AC
El director del megaproyecto Chalacatepec, Ricardo Santa Cruz Dahoney, no se opone a la propuesta de la Universidad de Guadalajara (UdeG), de que la playa colindante con sus predios sea integrada al santuario federal de Mismaloya, pues "nosotros ya tenemos previsto en el ordenamiento ecológico local fuertes restricciones; en realidad no nos afectaría", comentó el empresario de Rasaland, socio del Instituto de Pensiones en este enclave turístico a desarrollar en las costas de Tomatlán.
Añadió: "No tenemos problema, aunque incluso el programa de ordenamiento local no haya considerado esta zona como parte del decreto [de protección de la tortuga marina] -pues recogió lo que era el ordenamiento regional que ya estaba desde 1999-, el plan de manejo que se va a tener en esta zona va a ser igual a que si estuvieras en el santuario, no va a haber variación".
-¿Pero no los obligaría a bajar la densidad de cuartos en las dunas?
-No es un tema que nos afectaría, porque si ven los criterios que están en el ordenamiento y en la zona de amortiguamiento […] nosotros en este predio, independientemente de lo que es la playa, tenemos cordones de dunas en promedio de 150 metros tierra adentro; entonces ese mismo cordón te rebasa muchos de los parámetros que piden 40 metros de distancia para actividades […] o sea, nosotros no podemos construir a 150 metros de la playa.
-O sea, que se integrara esto al santuario es exactamente lo mismo a como queda ahora.
-Los criterios del ordenamiento se marcan no para una sola duna, tienes todo el litoral del municipio de Tomatlán; entonces habrá otras playas donde no tengan un cordón de dunas tan ancho, pero nosotros estamos limitados por el propio terreno… El empresario defendió como "buen negocio" para el Instituto de Pensiones la coinversión con RSL.
-¿Cuándo prevén tener ganancias?
-Nosotros vamos a poder empezar a salir a la venta en 2012, desde ahí ya empieza a recuperar dinero el Instituto […] para 2014 toda la inversión que hizo el Instituto ya la habrán recuperado junto a una utilidad.
-Se ha documentado ya en toda la zona que el valor del terreno se ha incrementado; ustedes han sido el imán, ¿esto lo tenían previsto?
-Sí, claro; es muy común en el giro inmobiliario: tú anuncias un proyecto o megaproyecto y por supuesto que toda la zona se empieza a plusvalizar [sic], normalmente es una curva, porque empieza de inmediato una especulación, se calienta el mercado, y luego se cae.
-Estuvo en Morelos en días recientes, ¿fue para asegurarse de que todo estuviera calmado?
-No voy nada más cuando sacan las noticias; voy continuamente al ejido porque es una relación que hemos desarrollado durante dos años, y luego fuimos a Tomatlán, para hablar con los regidores, con el presidente municipal, a platicarles un poco sobre el proyecto. Ya vamos a abrir una oficina en la cabecera, nos va a servir de enlace entre las comunidades y nuestra empresa, porque también hay muchos líderes de los diferentes sectores; hay muchos proyectos, muchos sectores tienen el ánimo de poder empezar a trabajar y de ver cómo ellos pueden contribuir para que por fin llegue el desarrollo a su municipio.
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