martes, 31 de enero de 2017

Juez amenaza con destituir a funcionario de Conagua



El titular del organismo de cuenca se ha negado por dos años a ejecutar un amparo favorable a dos habitantes de Temaca y Acasico; la Ley de Amparo prevé separarlo y responsabilizarlo.

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La dirección del organismo de cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), corre el riesgo de ser descabezada en los próximos días, pues se ha negado por más de dos años a ejecutar la sentencia del juicio de amparo 2245/2008, que concedió el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el marco del conflicto por la presa El Zapotillo a favor de dos moradores de la zona, y eso es causal de remoción de cargo y de denuncia penal, advirtió un oficio emitido el pasado 20 de enero por ese mismo tribunal.

"Se le otorga por última vez una prórroga de diez días, con fundamento en los artículos 192, 194, 195 y tercero transitorio, de la Ley de Amparo vigente, al director general del Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua; y una vez transcurrido dicho plazo dentro de los tres días siguientes a estos, dé cumplimiento a la resolución de mérito, esto es, ciñéndose a los efectos de la sentencia de amparo deberá informar a este juzgado de Distrito si ya les concedió a los quejosos la garantía de audiencia permitiéndoles ejercer la defensa de sus derechos de propiedad y posesión respecto de los inmuebles defendidos en la presente instancia constitucional", señala la síntesis del resolutivo, publicada en la página del Poder Judicial de la Federación (http://www.dgepj.cjf.gob.mx/), mismo que fue notificado apenas el pasado 23 de enero.

Esto se deberá demostrar "mediante el ofrecimiento de pruebas y alegatos, dentro del procedimiento administrativo que resuelva si con el proyecto El Zapotillo se afecta o no, los bienes inmuebles de propiedad o en su posesión de los quejosos que han sido materia del presente juicio, así como de su resolución, remitiendo constancia fehaciente de ello, bajo apercibimiento", añade el documento.

De este modo, el titular del organismo, Jorge Malagón Díaz, deberá acreditar el cumplimiento o exponerse a lo que señala la Ley de Amparo, para proteger los derechos de María Consuelo Carbajal Espinoza de Temacapulín y Luis Villegas Ruiz de Acasico (cuyo expediente, el 2262/2008, fue acumulado al primero).

El 30 de mayo de 2014, el juzgado mencionado concedió el amparo y protección de la justicia federal, "en caso de llegar a determinar que procede privar a los quejosos de sus propiedades y posesiones, emitan una resolución en la que se funde y motive de manera reforzada, por implicar afectación a derechos fundamentales como vivienda y medio ambiente acorde a los principios de admisibilidad, necesidad y proporcionalidad". Los recursos de revisión presentados, fueron resueltos en el sentido de confirmar la Sentencia de Amparo, señala el representante de los quejosos, Guadalupe Espinoza, del Colectivo de Abogados.

Desde el 12 de diciembre de 2015, la autoridad responsable, había venido informando al Juzgado de Distrito "que se encontraba tramitando expediente de expropiación, nuevamente sin respetar garantía de audiencia de los quejosos. Ante las constantes peticiones de cumplimiento, tanto del Juzgado, como de parte de los quejosos, la autoridad responsable ha cambiado de información y ahora dice no van a expropiar, debido a que la presa se encuentra suspendida y por lo tanto no hay afectación de derechos y se debería de tener a la autoridad cumpliendo la sentencia".

Pero el juzgado no lo ve de ese modo. Por ello, el pasado 11 de enero de 2017, pidió: "...previo a hacer efectivos los apercibimientos decretados en el citado proveído y con el ánimo de continuar procurando el cumplimiento a la ejecutoria de amparo", que el director general del organismo de Conagua "dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que le surta efectos la notificación del presente proveído, dé cumplimiento a la resolución de mérito, remitiendo constancia fehaciente de ello, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa".

Tras ese incumplimiento, se dio el nuevo, y aparentemente último requerimiento, el 20 de enero (arriba descrito). ¿Cuáles son las consecuencias de que pueda volver a acreditarse omisión? El artículo 192 de la Ley de Amparo lo dice claramente. Ese funcionario responsable pasará de multa a responsabilidad penal, y ello significa la remoción.

"Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes. En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación [...]".

AC / Guadalajara

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