martes, 10 de junio de 2014

Alto total a la edificación de la presa El Zapotillo



No pueden reanudarse los trabajos hasta que haya una sentencia en el juicio que abrió Salvemos Temaca AC contra el gobierno del estado y la Conagua.

Agustín del Castillo/Guadalajara. MILENIO JALISCO.

Esta vez, la suspensión definitiva concedida por el juez primero de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo contra la edificación de la presa El Zapotillo, por arriba de 80 metros, ha sido contundente: no se limitó a prohibir acciones del gobierno del estado en el tema –éste insiste que es un proyecto federal- sino que abarcó en la prohibición al organismo de cuenca Lerma Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), entidad que es la promotora central del proyecto. Dicho de modo llano: ninguna máquina ni obrero pueden estar hoy trabajando en la construcción sobre el río Verde.

Y no es cosa que se arregle con una llamada telefónica o algún recurso judicial de tres días o una semana: la suspensión definitiva concedida a Salvemos Temaca AC, en el juicio 1046/2014, significa que no se pueden modificar las cosas que tienen que ver con la disputa mientras no se analice el fondo del asunto.

“En el ámbito del juicio de amparo, la suspensión es la determinación judicial por la que se ordena detener la realización del acto reclamado, temporalmente […] es la institución jurídica en cuya virtud, la autoridad competente para ello, ordena detener temporalmente la realización del acto reclamado en el juicio de amparo hasta que legalmente se puede continuar o hasta que se decrete la inconstitucionalidad del acto reclamado en la sentencia ejecutoria. La suspensión siempre es temporal, tiene límites de duración, no puede ir más allá del momento en que causa ejecutoria la sentencia definitiva de amparo. Si el amparo se concede, el acto reclamado habrá quedado paralizado definitivamente, no por efecto de la suspensión sino por efecto de la sentencia concesoria del amparo. Si el amparo se niega, la autoridad responsable recuperará su potestad para llevar a efecto el acto reclamado”, dice Carlos Arellano García en el artículo “suspensión en el juicio de amparo”, del Diccionario Jurídico (ver en http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=115).

El juez primero valoró que “con su concesión [de la suspensión definitiva] no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés social, y en caso de consumarse [la edificación de la presa a 105 metros de altura] sería de imposible reparación para quien lo solicita”, por lo cual, la suspensión se otorga “para el efecto de que las responsables se abstengan de construir una cortina que sobrepase la altura originalmente autorizada en el convenido [sic] del uno de septiembre de 2005, de 80 metros de la presa El Zapotillo, que se construye en el río Verde de Los Altos de Jalisco, hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que al efecto se dicte en el juicio principal…”.

El juez fijó una fianza de 500 pesos, informó a MILENIO JALISCO Guadalupe Espinoza Sauceda, del Colectivo de Abogados. Ya estaban vigentes tres suspensiones provisionales, y una suspensión definitiva, pero parcial. La resolución que se conoció ayer es la más contundente y abarcadora de las emanadas hasta ahora. La obra –federal o estatal- deberá quedar parada las semanas o meses que demore el proceso referido.

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