martes, 10 de junio de 2014
Tuapurie ganó en definitiva el pleito contra el Estado
Por las obras carreteras que dañaron territorio comunal en 2008, el gobierno debe restaurar y pagar afectaciones.
Agustín del Castillo/Guadalajara. MILENIO JALISCO.
Ya es sentencia firme la resolución del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo de esta ciudad, que en el juicio de amparo 596/2008, determinó, el 19 de septiembre de 2013, condenar al gobierno del estado por las obras ilegales que ejecutó en los años 2007 y 2008 en territorio de la comunidad indígena de Tuapurie (Santa Catarina Cuexcomatitlán).
De este modo, la Administración estatal deberá restaurar la zona que dañó con las obras carreteras y pagar los bienes que ya no se pueden restituir.
El pasado 14 de mayo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, notificó al juez referido el toca de la queja 165/2013 (promovida por el gobierno contra la sentencia), adjunta a los cinco tomos y 21 cuadernos de prueba del juicio de amparo. Los magistrados resolvieron el asunto con un lacónico: “Único. Se declara infundada la queja” que ratifica en todos sus términos la sentencia adversa a la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano (Sedeur), hoy Secretaría de Infraestructura y Obra Pública (SIOP).
Joel Fernando Tinajero Jiménez, juez primero de Distrito, ya ha procedido a notificar, en al menos dos ocasiones (26 de mayo y 2 de junio pasados), a la autoridad estatal, de las consecuencias de esta sentencia. Se debe comenzar a ejecutar, pues de lo contrario, tanto el secretario del ramo como su superior, el gobernador del estado, pueden incurrir en responsabilidad penal. La respuesta oficial no se conocía hasta ayer a mediodía, como lo confirmó MILENIO JALISCO con los abogados de la Asociación Jalisciense de Apoyo a Grupos Indígenas (AJAGI), asesores de los comuneros.
¿Cómo se debe cumplir con el mandato judicial?
“Se concedió el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que la autoridad responsable Sedeur del estado de Jalisco deje insubsistente todos los actos inherentes a la ejecución del proyecto carretero Bolaños –Huejuquilla El Alto, específicamente del kilómetro 70 más 400 [metros] al 89 más 580, que afecten la propiedad de la parte quejosa, aclarando que se entenderá como debidamente cumplida la ejecutoria del presente juicio de amparo, hasta que la autoridad responsable deje las cosas en el estado que guardaban antes de la violación decretada”, dice el juez en el oficio de hace quince días (26 de mayo).
El juez demanda “restablecer las condiciones originales de la superficie afectada que se sitúa en el tramo carretero […] es decir, efectuar las acciones conducentes a fin de que sea repuesto el cauce del camino original, tomando como referencia el plano realizado por la perito oficial […] en el entendido de que las condiciones originales del camino eran de ‘camino de terracería’ que contaba con un ancho de corona promedio de siete metros…”.
Además, “realizar labores de reforestación en una zona de 31.9 hectáreas, utilizando la vegetación prevalecienciente en la zona, la cual quedó descrita de manera pormenorizada en los dictámenes…”.
Un tercer aspecto a cubrir es “realizar la infraestructura necesaria para conducir y encauzar de manera adecuada los escurrimientos [de agua] que intersectan con el camino trazado”, y señala las coordenadas geográficas.
Una cuarta acción es “realizar las acciones de búsqueda y localización de los monolitos [piedras] que se situaban en El Paso del Oso, a fin de que se puedan recuperar las condiciones en que se encontraba ese sitio sagrado, tan importante culturalmente para la comunidad wixárika”.
Hay diversos actos “que causaron afectación” irreparable a la comunidad: la extracción de material pétreo estimada en 195,022 metros cúbicos, para alimentar la obra carretera; la extracción de 1,338 metros cúbicos de madera de pino y 534 m3 de Quercus (encino), una parte de la cual era de alto valor comercial. También se erosionó el suelo por el desvío de cauces, por cinco millones 800,288 toneladas entre 2008 y 2012. En este caso, se plantea el “cumplimiento sustituto” de la sentencia, ante la “imposibilidad material” de resarcir esos bienes.
¿Qué consecuencias tiene para el gobierno, no cumplir el mandato judicial?
“Bajo el apercibimiento de que en el supuesto de incumplir con lo anterior […] se le requerirá [al secretario de la hoy SIOP] por conducto de su superior jerárquico [el gobernador Aristóteles Sandoval] para que la obligue a cumplir, según lo estipula el artículo 105 [de la Ley de Amparo]”; en caso de que no se obedezca ni por el superior, se remite el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para aplicar lo que señala el 107 constitucional, fracción XVI: “Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte procederá en los términos primeramente señalados”.
Una historia de casi siete años
En noviembre de 2007, una asamblea comunal acuerda el rechazo a las obras que ya realizaba la Sedeur en tierras de Tuapurie. En febrero de 2008, los afectados establecieron un plantón permanente en el paraje conocido como la Ciénega de los Caballos, y detuvieron las obras. En ese contexto, la Sedeur mostró a MILENIO JALISCO actas de asamblea donde se demostraría que los indígenas habían votado a favor de la carretera, pero se trataba de un documento falsificado en las oficinas de la dependencia con firmas de la autoridad comunal; pero se le anexaron firmas de asistencia.
Eso llevó a reclamar justicia por dos vías: el juicio de amparo y una denuncia penal. En el primer caso, fue hasta el 4 de junio de 2011 que el Tercer Juzgado Auxiliar de Culiacán, que apoyó al juez primero de Guadalajara para aliviar la carga procesal, “emitió sentencia mediante la cual amparó y protegió a la comunidad para el efecto que la Sedeur cancelara efectivamente la carretera en tanto no consultara a la comunidad; asimismo estableció que no se considerará cumplida la sentencia en tanto no regrese todo al estado en el que estaba antes de la violación”.
Los peritajes del amparo. Tras la sentencia en contra, la todavía Sedeur intentó desconocer los daños que ocasionó a la comunidad; en respuesta, Tuapurie aportó la certificación de daños. El 2 de mayo de 2012 se presentó la solicitud formal al juez de un incidente para determinar los requerimientos técnicos para dar cumplimiento a la sentencia.
El 10 de mayo de 2012 se ofrecieron pruebas testimoniales, documentales, periciales en materia de topografía, antropología y recursos naturales y externalidades, así como la prueba de inspección judicial. El 28 de mayo del 2012 se desahogaron las pruebas testimoniales y el 12 de junio la inspección judicial. El 22 de agosto del 2012 se presentó el peritaje en materia de antropología. El 24 de agosto del 2012 se presentaron y ratificaron las pruebas periciales en materia de topografía y en materia de recursos naturales y externalidades. La Sedeur realizó manifestaciones sobre los peritajes negando competencia al juzgado y alegando “subjetividad” en los reclamos.
El 31 de enero de 2012 quedó firme la sentencia de amparo. 20 meses después, el 19 de septiembre de 2013, se determinó cómo será ejecutada. Contra ello, el gobierno de Jalisco interpuso un recurso de queja, el 8 de octubre de 2013 ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Distrito en materia Administrativa. Ese tribunal determinó, el 14 de mayo pasado, que no procede la queja, lo que deja la sentencia firme y obliga a reparar el daño a la hoy SIOP del estado.
En cuanto al tema penal, para el agente del Ministerio Público Federal responsable de combatir los delitos ambientales, en la averiguación previa 2982/2011 no se encontraron evidencias de conductas activas u omisas que acrediten delitos en el tema de la construcción de la carretera Bolaños-Huejuquilla, lo que generó malestar en los comuneros de Tuapurie.
FUENTE: Archivo de MILENIO JALISCO
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