lunes, 27 de febrero de 2012

Violar la ley ambiental, un sistema de gobierno


Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO

La ley ambiental siempre ha sido vista como requisito burocrático en los grandes proyectos de infraestructura que se hacen en Jalisco, procesos en los cuales la autoridad ambiental suele ser tibia, al intervenir de forma tardía y con calificaciones de bajo rigor a los delitos cometidos por las instancias públicas.

Un recorrido por el archivo de este diario comprueba de forma palmaria que el reconocimiento del secretario de Desarrollo Rural, Álvaro García Chávez, de que se prefiere pagar las multas a realizar los trámites de forma adecuada y respetar los tiempos en el caso de la presa de Los Panales, en Cabo Corrientes (MILENIO JALISCO, 26 de febrero de 2012), no es un hecho aislado: así se actúa cuando un proyecto es prioritario y hay prisas por ejercer un presupuesto.

Tan sólo en la historia reciente de Jalisco, están los siguientes casos en que la ley ambiental quedó en segundo plano; primero, en relación con responsabilidad del gobierno del estado: grandes caminos rurales realizados por la Seder en el sexenio 1995-2001: Talpa-Llano Grande, Santa María del Oro-Zipoco-Cotija, Mascota-Las Palmas, El Salvador-San Martín de Bolaños y Autlán-Villa Purificación, todos sin manifestación de impacto ambiental; en el sexenio 2001-2007, carreteras estatales Mascota-Las Palmas, Talpa-Llano Grande, Villa Purificación-Chamela y Bolaños-Huejuquilla, todas comenzadas sin permisos ambientales ni cambio de uso de suelo forestal. Además, para la ubicación del estadio de atletismo en la entrada del bosque La Primavera (finalmente frustrado), ya en el sexenio 2007-2013, se derribó un bosque de encino y no se sancionó a nadie por ese cambio de uso de suelo ilegal.

En el caso de obras federales, las grandes hidroeléctricas que ha realizado la Comisión Federal de Electricidad en el cauce del río Santiago, en Jalisco y Nayarit, demuestra omisiones casi tan graves: si bien, se han realizado las manifestaciones de impacto ambiental correspondientes, éstas han resultado defectuosas, al grado que la fauna en peligro de extinción que no se detectó en los estudios apareció en los hechos: ocelotes, en La Yesca, y crías de jaguar, en El Cajón, que demuestran que se cortaron corredores de fauna vitales.

La CFE además tiene pésima fama, porque abre inmensos tendidos eléctricos sin permiso de muchos propietarios, pero además, daña los bosques al talar miles de árboles para garantizar la zona de servidumbre, sin ser prácticamente molestada por la autoridad.

Otros casos emblemáticos de violaciones son las presas de abastecimiento para las ciudades: Arcediano, en su momento, (cuyo procedimiento de impacto ambiental fue reconocido como violatorio por la Semarnat… unas semanas después de que se canceló la obra por razones de costos), y ahora El Zapotillo. Esta última no tiene la autorización ambiental ante el sobredimensionamiento de su cortina, que lleva a que inunde cientos de hectáreas más con ecosistemas frágiles.

El artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente señala: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico [...] quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría [de Medio Ambiente y Recursos Naturales]: I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos [...] VII. Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas”.

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Es obligatorio

• El reglamento federal en materia de impacto ambiental sujeta a las obras estatales en la medida en que sanciona el cambio de uso de suelo “para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal” (artículo 5, Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental).

• La omisión del trámite entraña una conducta ilícita, como se citó más arriba. Vale la pena reproducir el artículo 418 del Código Penal Federal: “Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa [...] al que ilícitamente: I. Desmonte o destruya vegetación natural; II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o III. Cambie el uso de suelo forestal...”.

• Además, se violenta la protección a especies en riesgo. Por citar un caso, la carretera que comunica a Talpa de Allende con Llano Grande, donde investigadores de la Universidad de Guadalajara identificaron 40 especies dañadas directamente con las obras, o bien, de forma indirecta, con la destrucción de sus ecosistemas, entre las que destacan el oyamel de Jalisco, la magnolia, la tilia, diversos encinos y coníferas, entre muchas más con algún grado de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT-2003.

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