El ayuntamiento dio autorizaciones ilegales, señala la dependencia. Fraccionamientos nuevos invaden la zona federal de los arroyos y del lago de Chapala, por lo que esos terrenos deben ser restituidos, apunta el jurídico de la Comisión Nacional del Agua
Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO- MILENIO. edición del 5 de abril de 2010
La autorización del Ayuntamiento de Jocotepec al plan parcial de desarrollo urbano denominado Corredor poniente San Juan Cosalá-Chantepec, que propicia desarrollos de alta densidad, invasión de arroyos y ocupación de servidumbre federal en el lago de Chapala, está plagada de irregularidades y debe ser revocada, recomendó la dirección de Asuntos Jurídicos del organismo de cuenca Lerma-Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua (CNA).
En el oficio BOO.00.R09.02.1.-63, firmado por el director del área, José Rodolfo Becerril Hernández, “se acepta que de acuerdo con la documentación aportada […] la aprobación de actualización del plan parcial de desarrollo urbano Corredor poniente San Juan Cosalá-Chantepec, y las resoluciones impugnadas, fueron emitidas en contravención de las disposiciones legales aplicables”.
Dicho plan, que fue aprobado en 2008, es el que ha servido para generar nuevos desarrollos inmobiliarios, como es el caso de Senderos del Lago, el cual es ampliamente cuestionado por los vecinos de la zona, que entre otras acciones legales, interpusieron juicio contra el municipio ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE), en el cual, la CNA entra como tercero interesado, y por ello fue llamada a comparecer.
El texto por el que el organismo da cuenta del problema en esta área, que es parte de la ribera norponiente del lago de Chapala, la zona más desarrollada y con fuerte vocación para el turismo residencial de jubilados extranjeros, fue entregado en la primera sala unitaria del TAE, el pasado 18 de enero de 2010.
La CNA hace suya la impugnación de los ciudadanos. “El plan […] fue elaborado y aprobado de manera superficial, autorizando redensificaciones que no se encuentran justificadas ni técnica ni legalmente, provocando impactos graves e irreversibles al entorno urbano, ecológico, hidrológico y de imagen urbana turística de todo el corredor de aplicación”.
El jurídico hace un repaso de todos los aspectos impugnados: los problemas de la densidad de vivienda, del acceso al agua y de los vertidos del drenaje, de la invasión de arroyos y espacios federales; los riesgos de aludes documentados para la sierra de El Travesaño.
“Es fundado el concepto de impugnación que se atiende […] y por tanto, las resoluciones impugnadas son ilegales, por lo que resulta procedente que se declare su nulidad, así como de sus consecuencias y se restablezcan las cosas al estado en que se encontraban antes de haber sido emitidas, en términos del artículo 76 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco”.
Entre otras cosas, sigue el jurídico de la CNA, el Ayuntamiento de Jocotepec debió solicitar a ese organismo federal “un dictamen de delimitación y demarcación de la zona federal, de los cauces y las riberas [de los arroyos] que les corresponden, así como del vaso y la ribera o zona federal del lago de Chapala que se encuentra afectado con motivo del Plan de Desarrollo Urbano, así como el dictamen de trazos, usos y destinos impugnado”.
En el caso específico de Senderos del Lago, la CNA señala que las obras modificaron un arroyo sin nombre con muros de propiedad, y peor aún, el predio desarrollado ocupa 3,456 metros cuadrados de la superficie del lago de Chapala, pues la cota máxima que marca la propiedad de la nación en el mayor lago del país es la 97.80, y ese predio está justo debajo de ese nivel.
No hay de otra que echar abajo las resoluciones impugnadas, pues los bienes nacionales jamás prescriben, concluye el documento.
Guadalajara. Agustín del Castillo. PÚBLICO- MILENIO. edición del 5 de abril de 2010
La autorización del Ayuntamiento de Jocotepec al plan parcial de desarrollo urbano denominado Corredor poniente San Juan Cosalá-Chantepec, que propicia desarrollos de alta densidad, invasión de arroyos y ocupación de servidumbre federal en el lago de Chapala, está plagada de irregularidades y debe ser revocada, recomendó la dirección de Asuntos Jurídicos del organismo de cuenca Lerma-Santiago Pacífico de la Comisión Nacional del Agua (CNA).
En el oficio BOO.00.R09.02.1.-63, firmado por el director del área, José Rodolfo Becerril Hernández, “se acepta que de acuerdo con la documentación aportada […] la aprobación de actualización del plan parcial de desarrollo urbano Corredor poniente San Juan Cosalá-Chantepec, y las resoluciones impugnadas, fueron emitidas en contravención de las disposiciones legales aplicables”.
Dicho plan, que fue aprobado en 2008, es el que ha servido para generar nuevos desarrollos inmobiliarios, como es el caso de Senderos del Lago, el cual es ampliamente cuestionado por los vecinos de la zona, que entre otras acciones legales, interpusieron juicio contra el municipio ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE), en el cual, la CNA entra como tercero interesado, y por ello fue llamada a comparecer.
El texto por el que el organismo da cuenta del problema en esta área, que es parte de la ribera norponiente del lago de Chapala, la zona más desarrollada y con fuerte vocación para el turismo residencial de jubilados extranjeros, fue entregado en la primera sala unitaria del TAE, el pasado 18 de enero de 2010.
La CNA hace suya la impugnación de los ciudadanos. “El plan […] fue elaborado y aprobado de manera superficial, autorizando redensificaciones que no se encuentran justificadas ni técnica ni legalmente, provocando impactos graves e irreversibles al entorno urbano, ecológico, hidrológico y de imagen urbana turística de todo el corredor de aplicación”.
El jurídico hace un repaso de todos los aspectos impugnados: los problemas de la densidad de vivienda, del acceso al agua y de los vertidos del drenaje, de la invasión de arroyos y espacios federales; los riesgos de aludes documentados para la sierra de El Travesaño.
“Es fundado el concepto de impugnación que se atiende […] y por tanto, las resoluciones impugnadas son ilegales, por lo que resulta procedente que se declare su nulidad, así como de sus consecuencias y se restablezcan las cosas al estado en que se encontraban antes de haber sido emitidas, en términos del artículo 76 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco”.
Entre otras cosas, sigue el jurídico de la CNA, el Ayuntamiento de Jocotepec debió solicitar a ese organismo federal “un dictamen de delimitación y demarcación de la zona federal, de los cauces y las riberas [de los arroyos] que les corresponden, así como del vaso y la ribera o zona federal del lago de Chapala que se encuentra afectado con motivo del Plan de Desarrollo Urbano, así como el dictamen de trazos, usos y destinos impugnado”.
En el caso específico de Senderos del Lago, la CNA señala que las obras modificaron un arroyo sin nombre con muros de propiedad, y peor aún, el predio desarrollado ocupa 3,456 metros cuadrados de la superficie del lago de Chapala, pues la cota máxima que marca la propiedad de la nación en el mayor lago del país es la 97.80, y ese predio está justo debajo de ese nivel.
No hay de otra que echar abajo las resoluciones impugnadas, pues los bienes nacionales jamás prescriben, concluye el documento.
1 comentario:
AGUSTÌN DL CASTILLO.
LA TAREA QUE REALIZAS, ES MUY IMPORTANTE PARA NUESTRA SOCIEDAD. ADELANTE CON TU LABOR QUE EL PAÌS TE LO AGRADECERÀ.
LIC. OCTAVIO GONZÀLEZ CAMARENA
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