Un amparo revoca efectos de la resolución presidencial sobre bosque de Santa Ana Tepetitlán
Golpe a La Primavera: dejan
decreto sin efecto en ejido
Un bosque ejidal de 640 has quedó libre de la protección de su flora y fauna, y en consecuencia, puede ser desarrollado. Ejidatarios disidentes denuncian que hay un negocio inmobiliario detrás de este proceso jurídico. La Semarnat impugnará la resolución
Guadalajara. Agustín del Castillo. Público-Milenio, 7 de junio de 2007
Los enemigos del modelo mexicano de conservación se acaban de anotar un señalado triunfo judicial, al extraer del régimen de protección 640 hectáreas del bosque La Primavera, justo en la zona en que la reserva forestal y de fauna colinda con el área urbana de Zapopan.
La dirigencia del ejido Santa Ana Tepetitlán hizo valer sus argumentos de que la creación de la reserva ha significado la desposesión real de sus terrenos forestales, y además, de que el decreto que formó el área protegida señala literalmente que la superficie afectada son “30,500 hectáreas de propiedad particular”, lo que a su juicio, excluye otro tipo de propiedad, como son en México la comunal, la social o ejidal y la pública.
El juez tercero de Distrito en Materia Administrativa de Guadalajara, emitió su resolución sobre el juicio de amparo 413/2001-3 el pasado 19 de abril. Este diario posee una copia.
En ella, determina que “la justicia de la unión ampara y protege al ejido Santa Ana Tepetitlán, municipio de Zapopan, Jalisco, en contra de las autoridades responsables Presidente de la República, secretario de la Reforma Agraria y gobernador del estado de Jalisco, que se hicieron consistir en el decreto expedido por el primero [el presidente] el 19 de febrero de 1980 [publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo siguiente], y el acuerdo y convenio celebrados el 18 de agosto de 2000 y 8 de enero de 2001, por el gobernador del estado de Jalisco…” (sic).
En los hechos, esto significa que el territorio ejidal referido, presuntamente afectado por el decreto, en condiciones equiparables a las de una expropiación (según la argumentación del juez), sale de la zona de protección de La Primavera, como bien señala la sentencia, que es “… para el efecto de que dejen insubsistente el decreto reclamado, respecto de la superficie propiedad del ejido quejoso, así como sus consecuencias”.
El delegado en Jalisco de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), José de Jesús Álvarez Carrillo, aseguró ayer que apenas fueron notificados de la resolución el pasado viernes 1 de junio, y que ya está en el conocimiento de la dirección jurídica de Semarnat, en México, y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp). “Por supuesto que vamos a impugnarlo; vamos a pedir la revisión de esta decisión y vamos a buscar echar para abajo los argumentos invocados; es muy importante que los ciudadanos sepan que se defenderá el patrimonio natural de esta región”, destacó.
A Álvarez Carrillo, al igual que al director del área natural protegida, Salvador Mayorga Castañeda, les preocupa no sólo el alcance específico de este amparo, sino que, en caso de ser ratificado por el Tribunal Colegiado en turno, sentaría un precedente que debilitaría el sustento legal de las reservas ecológicas mexicanas, la inmensa mayoría de las cuales se asientan sobre propiedades privadas, comunales o sociales, e imponen regulaciones al uso de los recursos naturales que el juez tercero de Distrito de Guadalajara consideró equivalentes a la expropiación.
La historia judicial
El amparo 413/2001-3 fue admitido el 22 de mayo de 2001. Lo interpusieron los miembros del comisariado ejidal en ese entonces, Antonio Cruz Arandas, Silviano Alvarado Flores y Lázaro García Ramírez (respectivamente, presidente, secretario y tesorero), bajo la asesoría legal de Antonio Soto Becerra, un abogado afamado en el entorno agrario que divide opiniones, pero amigos y enemigos lo califican, a fin de cuentas, de “eficiente”.
El proceso tuvo, por decirlo de algún modo, dos vidas: entre 2001 y 2003 fue negado y los quejosos reclamaron en un recurso de revisión. El 31 de diciembre de 2003 se emitió la sentencia recurrida. Pasó al conocimiento del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual revocó esa primera sentencia el 8 de junio de 2004 “y ordenó la reposición del procedimiento”, pues había faltado de desahogarse una prueba pericial. El asunto regresó al conocimiento del Juzgado Tercero. Hoy, su nueva sentencia está a punto de cumplir 50 días, y es diametralmente distinta a la primera.
Al juzgador no le convenció el planteamiento de los abogados del presidente de la república, quienes reclaman improcedencia del amparo porque “el ejido quejoso carece de interés jurídico para promover el juicio […] toda vez que el decreto no cancela los derechos agrarios de los habitantes de la zona de afectación, pues en todo caso, estos deben sujetarse a las condiciones que establezca la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente”. El juez comenta: “lo anterior es infundado”.
Y añade: “la parte quejosa reclama, sustancialmente, el decreto emitido por el presidente de la república el 19 de febrero de 1980 […] mediante el cual decreta zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre la región conocida como La Primavera, que se localiza dentro de una superficie de 30,500 hectáreas […] en razón de que, afirma, afectan casi la totalidad de las 641 ha que le fueron dotadas” por concepto de ampliación ejidal.
Y establece un argumento decisivo para la sentencia: “la superficie de terreno reclamada fue afectada por el decreto reclamado, lo que sin duda afecta su interés jurídico, en razón de que si bien, dicho decreto no cancela los derechos de propiedad del ejido respecto de la superficie dotada, lo cierto es que le impide libremente gozar, disfrutar y disponer de la misma -características de la propiedad-, toda vez que prohíbe explotar de forma desmedida los recursos naturales que contiene, así como emplearla para fines urbanísticos…”.
Y dicho decreto se dio violando las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues “se emitió sin haberles otorgado la garantía de audiencia, seguridad jurídica, legalidad y debido proceso no obstante que con el mismo se les priva de su patrimonio ejidal”.
Un tercer argumento contra el decreto deriva de la presunta ausencia de estudios justificativos que determinaran el valor ambiental y biológico de las florestas a proteger, pese a que la Universidad de Guadalajara tenía al menos un decenio trabajando en la zona en investigaciones científicas.
Sorprendentemente, los representantes de la autoridad (presidencia, Secretaría de Agricultura, Semarnat, gobierno del estado), manifestaron que “no existen en esas dependencias estudios y peritajes de los que se advierta que en la superficie del ejido se encuentran macizos forestales, acuíferos subterráneos y aguas superficiales con los que se determinó la conveniencia de declarar la zona de protección forestal y refugio de fauna…”, según el texto de la sentencia.
Esto es parte de lo argüido para dar la razón a los ejidatarios. Hubo argumentos de que la desposesión se concretó con alambrado, con operativos policiacos y actos de autoridad, y también pesaron. Héctor Martín Flores, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de Jalisco, terminó convencido de las violaciones.
¿Negocio de especuladores?
Tranquilino Flores Aguilar y Benjamín Rivera, ejidatarios de Santa Ana Tepetitlán, cuestionaron los verdaderos móviles que llevaron al comisariado a impugnar el decreto de protección de La Primavera. Y ven detrás de esa presunta lucha por los derechos ejidales, la presencia de especuladores inmobiliarios, que tendrían abierto un enorme paraje de bosque para meter costosos desarrollos inmobiliarios.
El juicio “jamás fue aprobado por la asamblea”, advirtió Tranquilino, el líder de los campesinos disidentes. “Nosotros queremos que siga la protección porque impide que especulen y se hagan ricos con nuestras tierras”, subrayó.
Pero hay experiencias demasiado frescas. El último día de abril de este año, los regidores de Zapopan aprobaron clausurar un fraccionamiento espontáneo que “brotó” justamente en el área protegida de Santa Ana, pero el acuerdo no se ha ejecutado en casi 40 días.
“Acabamos de reunirnos [ayer] con Pablo Aguilar Lucio, y gente de reglamentos y obras públicas, pero de inicio como que no había voluntad y mejor nos salimos de la reunión, aunque Pablo Aguilar prometió hacer algunas clausuras entre hoy y mañana, pero tenemos muchas dudas”, dijo por su parte Benjamín Rivera.
Los por qués del amparo, según el campesino. “Lo que pasa es que ellos, los del comisariado y el licenciado Soto Becerra, siguen con la depredación, tienen sus proyectos con empresarios y funcionarios, y ese negociote está detrás de todo esto”.
Los ejidatarios disidentes prometieron no quedarse de brazos cruzados: “Nosotros vamos a impugnar lo necesario, iremos ante las instituciones correspondientes para ir contra esos depredadores, porque hay un desacuerdo total con sacar nuestros bosques del área protegida”, añadió Benjamín.
Esta postura alienta la posición de la Semarnat y de la administración del bosque. Salvador Mayorga, el director de la reserva, señaló que el destino final de este amparo marcará una ruta decisiva para todo el esquema legal de protección de la naturaleza vigente en México. “Si ganan ellos, se debilitan todos los decretos, se ponen en tela de juicio, por eso espero que las autoridades cumplan su deber y defiendan a La Primavera”.
-----------------------------
CLAVES
El contexto legal
El juez tercero de Distrito en Materia Administrativa de Guadalajara, emitió su resolución sobre el juicio de amparo 413/2001-3 el pasado 19 de abril. “La justicia de la unión ampara y protege al ejido Santa Ana Tepetitlán, municipio de Zapopan, Jalisco, en contra de las autoridades responsables Presidente de la República, secretario de la Reforma Agraria y gobernador del estado de Jalisco, que se hicieron consistir en el decreto expedido por el primero [el presidente] el 19 de febrero de 1980 [publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo siguiente], y el acuerdo y convenio celebrados el 18 de agosto de 2000 y 8 de enero de 2001, por el gobernador del estado de Jalisco…” (sic)
Esto significa que el territorio ejidal, presuntamente afectado por el decreto, en condiciones equiparables a las de una expropiación (según el juez), sale de la zona de protección de La Primavera, “… para el efecto de que dejen insubsistente el decreto reclamado, respecto de la superficie propiedad del ejido quejoso, así como sus consecuencias”
El amparo 413/2001-3 fue admitido el 22 de mayo de 2001. Lo interpusieron los miembros del comisariado ejidal en ese entonces, Antonio Cruz Arandas, Silviano Alvarado Flores y Lázaro García Ramírez (respectivamente, presidente, secretario y tesorero), bajo la asesoría legal de Antonio Soto Becerra
Uno de los argumentos considerados en la sentencia: “la superficie de terreno reclamada fue afectada por el decreto reclamado, lo que sin duda afecta su interés jurídico, en razón de que si bien, dicho decreto no cancela los derechos de propiedad del ejido respecto de la superficie dotada, lo cierto es que le impide libremente gozar, disfrutar y disponer de la misma -características de la propiedad-, toda vez que prohíbe explotar de forma desmedida los recursos naturales que contiene, así como emplearla para fines urbanísticos…”
Sobre el caso, dado a conocer por Público, ya se pronunciaron expertos y autoridades. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales buscan echarlo abajo con un recurso de revisión. Los ejidatarios disidentes de Santa Ana buscan lo mismo
No hay comentarios:
Publicar un comentario