jueves, 4 de agosto de 2016

Profepa determina que Bosque Encantado no es zona forestal



No procede exigir cambio de uso de suelo forestal ni legalmente se le puede incluir en el área natural protegida

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aclaró ayer que la superficie del desarrollo inmobiliario Bosque Encantado no es un verdadero bosque, pues “el predio no reúne las condiciones que establece para tal efecto la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al sólo contar con una cobertura arbolada del 8.2 por ciento de su extensión”, lo que significa que no se le puede aplicar la legislación federal en la materia.

“El Bosque Encantado corresponde a una superficie de arbolado urbano que no constituye un bosque ni forma parte del área natural protegida Bosque de Nixticuil, al ubicarse entre diversos emplazamientos urbanos. En la regulación del predio deben aplicarse disposiciones municipales, al no encontrarse en el supuesto del requerimiento de autorización para cambio de uso de suelo en terreno forestal”, subraya el organismo en un comunicado de prensa.

La Profepa “realizó un análisis utilizando Sistemas de Información Geográfica al predio […] mediante el cual determinó que no es un terreno forestal […] se trata de una superficie con arbolado secundario e inducido, por lo que no constituye un bosque, y no forma parte del área natural protegida”.

Además, “se le localiza en el municipio de Zapopan y colinda con la zona metropolitana de Guadalajara; por lo tanto la regulación del predio debe realizarse conforme a las disposiciones municipales. Las mediciones realizadas por la Profepa establecen que el predio tiene una cobertura arbolada del 8.2 por ciento, lo que confirma que la sección territorial no se encuentra comprendida en la definición de terreno forestal y; por lo tanto, no se encuentra en el supuesto del requerimiento de autorización para cambio de uso de suelo en terreno forestal, tal como lo establece la legislación federal ambiental vigente”.

Por ello, “la delegación de la Profepa en el estado Jalisco reportó que durante un recorrido de inspección realizado desde diciembre de 2014, se encontraron especies que corresponden a vegetación secundaria de encino en su mayoría, así como tepame, en menor cantidad, asociados con casuarinas, pastos y malezas. La determinación técnica y jurídica coincide con la de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que se concluye que no es terreno forestal, debido a que no reúne las condiciones que la legislación vigente establece para tales efectos, independientemente de la presencia de arbolado en el sitio”.

Como consecuencia, queda exclusivamente en manos de Zapopan la definición de su destino urbano. El ayuntamiento pretende impedir que se construyan las casas del desarrollo y ha impugnado decisiones del Tribunal Administrativo del estado (TAE) a favor del desarrollador.

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