domingo, 21 de mayo de 2017

Peña Colorada “induce” desistimiento de amparo



Una asamblea convocada por el comisariado ejidal, que está impugnado, enciende alertas sobre sostenimiento de juicio contra minera

Agustín del Castillo / Guadalajara. MILENIO JALISCO. 

El ejido Ayotitlán vive tiempos convulsos. El amparo 462/2013, que mantiene en vilo la legalidad de la explotación minera de Peña Colorada, sobre territorio de dotación de esa comunidad agraria, enfrenta un momento de definiciones: el comisariado ejidal en funciones ha convocado a la asamblea general para un eventual desistimiento, este domingo, lo que favorecería los intereses de la extractora de hierro más importante del país.

El grupo disidente, que se ha recuperado del golpe judicial que implicaron las detenciones de julio de 2015, ha interpuesto recursos contra esa convocatoria, pues ve una fuerte riesgo para los intereses comunitarios que el juicio de garantías sea depuesto, cuando llegó a instancias de suspensiones y ejecutorias, pues aunque los derechos agrarios son imprescriptibles, y sería retroceder varios años en las gestiones para recuperarlos.

Por ello, bajo la representación del ejidatario J. Santos Elías Padilla, interpusieron “el incidente de falta de personalidad, por causa superveniente, en contra de Ernestino Ciprían Ocaranza, Roberto Cobián Gutiérrez y Dionisio Elías de los Santos”, quienes “se ostentan” como integrantes del comisariado ejidal. También solicitan la “representación sustituta” que garantice los intereses de los indígenas.

“El desistimiento de la demanda de amparo impulsada por las personas que se ostentan como representantes ejidales del poblado de Ayotitlán, Jalisco, afecta gravemente los derechos colectivos sobre los bienes agrarios del poblado quejoso, en una superficie aproximada de sesenta mil hectáreas, incluida la dotación y la ampliación ejidal. Destaca la afectación a los quejosos sobre una superficie aproximada de doce mil hectáreas de terreno de uso colectivo donde se ubican las concesiones mineras otorgadas a el consorcio Minero Benito Juárez de peña Colorada, que tiene el carácter de Tercero perjudicado en la presente demanda de garantías”, explican.

Y si bien, “es claro que es facultad exclusiva de la asamblea general de ejidatarios, legalmente constituida el acordar el desistimiento de una demanda de amparo, en este caso la asamblea para autorizar al comisariado a tramitar el desistimiento de la demanda ha sido convocado por las personas que se ostentan como integrantes del comisariado ejidal, y sobre las cuales existe una controversia agraria, promovida por ejidatarios […] tramitada en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 13, con sede en Colima, Colima con el número, 314/2016, en la que se demanda la nulidad de los acuerdos de asamblea general de ejidatarios de fecha 16 de Noviembre de 2014 y de todos los actos subsecuentes, y en ampliación de controversia agraria, se demanda la nulidad del acta de asamblea de ejidatarios de fecha 30 de agosto de 2015 y los escritos de apersonamiento al presente amparo, por lo que el requisito de legalidad de la asamblea general de ejidatarios convocada para el 21 de mayo de 2017, se encuentra sujeto a la sentencia definitiva de la controversia agraria anterior”.

Ante ese fundamento judicial, “es claro que la representación ejidal con la que se ostentan los supuestos integrantes del comisariado ejidal del poblado de referencia se encuentra subjudice. Y mientras no se resuelva en definitiva la controversia agraria antes indicada, no se tienen elementos de juicio para determinar si la asamblea programada para el 21 de mayo de 2017 es una asamblea legalmente constituida, ya que en el caso de que proceda la controversia agraria y se declare la nulidad de la elección de representes ejidales, los actos subsecuentes realizados por ellos, incluyendo los acuerdos de asamblea del 21 de mayo de 2017 quedarían también nulos”.

MC

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